En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta el análisis constitucional de las normas que regulan las acciones de tutela en la JEP, por parte de la Corte Constitucional, y la Sentencia de Interpretación 6 proferida por la SA donde se estableció el procedimiento en las acciones de tutela cuando la SR y la SA estuvieran impedidas para asumir su conocimiento.
En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta el concepto de “desertor manifiesto”, figura utilizada por la Jurisdicción para excluir a comparecientes que no cumplen con las obligaciones propias del Sistema Integral para la Paz, sin necesidad de agotar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC).
En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta el sistema restaurativo de la Jurisdicción Especial para la Paz y los distintos retos que enfrenta su implementación, en contraste con la centralidad de las víctimas y su derecho a la participación efectiva.
En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta las distintas decisiones que ha tomado la Jurisdicción respecto de la solicitud de sometimiento del ex paramilitar Salvatore Mancuso y la figura de "bisagra" o sujeto material y funcionalmente incorporado a la fuerza pública.
En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta un balance de las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en sus primeros seis años de funcionamiento. Este boletín analiza los avances en las investigaciones y el juzgamiento de los máximos responsables de cara a los principios de estricta temporalidad y participación de las víctimas, como ejes centrales del Sistema Integral para la Paz.
El 11 de julio de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR- de la JEP profirió el Auto No. 226, por medio del cual reconoció al Río Cauca como sujeto de derechos y como víctima del conflicto armado interno en el macro caso 05 “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.
En esta oportunidad, el Observatorio aborda el Auto SRVR No. 3 del 5 de julio de 2023, por medio del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas determinó los crímenes cometidos por integrantes de las FARC-EP en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas de Nariño en el Caso territorial 02. La Jurisdicción constató seis patrones macro criminales y los daños causados a los pueblos étnicamente diferenciados y afectaciones a la naturaleza.
En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta el Auto OPV 305 de 2023, por medio del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- hizo pública la priorización de la fase nacional en el Caso 03 sobre asesinatos y desapariciones forzadas de personas para ser presentadas como guerrilleros muertos en combate por agentes del Estado.
En esta oportunidad, el Observatorio sobre la JEP presenta las sentencias de interpretación SENIT 4 y 5 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en las que aclaró las competencias y el reparto de las Salas y las Secciones para resolver los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) y el tratamiento y la ruta que deben seguir quienes no sean considerados máximos responsables de delitos en el conflicto armado, respectivamente.
En esta oportunidad el observatorio presenta el Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062 de Determinación de Hechos y Conductas de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas del Subcaso Antioquia del Macro Caso 03, por las muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate para los años 2002 y 2003, atribuibles a los miembros de la IV Brigada de la I División del Ejército Nacional.
El presente boletín analiza los avances y retos de la Jurisdicción Especial para la Paz en la investigación de la violencia sexual, reproductiva y otras violencias asociadas con la sexualidad de las víctimas. Particularmente, la sentencia SRT-ST-111 del 16 de junio de 2023 proferida por la Subsección Quinta, Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que ordenó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decidir sobre la priorización del caso 011.
En esta oportunidad el observatorio abordará la Resolución de Conclusiones No.3 del 7 de diciembre de 2022, proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), dentro del Caso 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado" - Subcaso Costa Caribe, donde se analizó el reconocimiento de responsabilidad, los aportes a verdad y los proyectos de sanción propia, de 15 comparecientes que integraron el Batallón de Artillería No. 2 "La Popa" (Bapop) entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.
En esta oportunidad el observatorio presenta la Resolución de Conclusiones No. 1 proferida el 20 de octubre de 2022 por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas(SRVR), en el subcaso Norte de Santander del Caso No. 03 "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado", en la que se valoraron los aportes de verdad, reconocimientos de responsabilidad y proyectos de sanción propia de diez militares y un tercero civil como máximos responsables en la comisión de ejecuciones extrajudiciales o mal llamados "falsos positivos".
En esta oportunidad el Observatorio abordará la Resolución de Conclusiones No. 2 proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas el 24 de noviembre de 2022, donde se analizó el reconocimiento, aportes a verdad y proyectos de sanción propia de los integrantes del último Secretariado de las FARC-EP en el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por la FARC-EP.
En esta oportunidad, el observatorio presenta las decisiones y avances de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- respecto de las medidas cautelares sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.
El presente boletín aborda la decisión de la Sección Primera de Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) que concedió medidas cautelares sobre archivos de inteligencia y contrainteligencia de la extinta Brigada XX y el Batallón de Inteligencia Militar y Contrainteligencia - BINCI del Ejército Nacional, con el fin de proteger el contenido de los mencionados archivos.
En el presente boletín se analiza la apertura por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del caso 009 denominado “crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Para ello, se explican las motivaciones de la apertura del caso, luego se presentan los elementos que soportan el análisis de la JEP desde los derechos de las víctimas y, finalmente, se incluyen algunas consideraciones sobre los desafíos que tiene el caso en la lucha contra la impunidad a cargo de la JEP.
En el presente boletín se analiza la apertura por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del caso 008 denominado “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Para ello, se explican las motivaciones de la apertura del caso, luego se presentan los elementos que soportan el análisis de la JEP desde los derechos de las víctimas y, finalmente, se incluyen algunas consideraciones sobre los desafíos que tiene el caso en la lucha contra la impunidad a cargo de la JEP.
En el presente boletín se analiza el procedimiento de acreditación de las víctimas en los casos y situaciones abiertas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para ello, se explica la importancia de la acreditación para garantizar la participación de las víctimas ante la JEP, luego se revisan los elementos que deben atenderse para solicitar la acreditación como víctima y, finalmente, se detallan los derechos de las víctimas que se activan con la acreditación.
En el presente boletín se analiza la sentencia interpretativa (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en relación con la garantía del debido proceso a través de la interposición de recursos frente a decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para ello, primero se explica por qué recurrir las decisiones es una garantía esencial de las víctimas ante la JEP para garantizar el derecho al debido proceso; luego se presentan las reglas incorporadas en la mencionada sentencia interpretativa sobre la posibilidad de recurrir ciertas decisiones de la JEP; y al final se presenta una reflexión sobre los cambios que se derivan de la decisión de la JEP en materia de interposición de recursos.
En el presente boletín se analiza la sentencia interpretativa (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en relación con la garantía del debido proceso y de la publicidad de las víctimas frente a las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para ello, primero se explica el principio de publicidad que debe atender la JEP con sus decisiones; luego se presentan las reglas incorporadas en la mencionada sentencia interpretativa sobre la publicidad de las actuaciones y etapas de los procedimientos a las víctimas por parte de la JEP; y al final se presenta una reflexión sobre los cambios que se derivan de la decisión de la JEP en materia de comunicaciones y notificaciones.
En el presente boletín se analizan algunos conflictos de competencia que han vinculado con la labor de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para ello, primero se explica qué es un conflicto de competencia entre jurisdicciones, a partir de los criterios establecidos en la Constitución Política respecto de la administración de justicia y sus presupuestos; luego se presentan las reglas derivadas de los conflictos de competencia que se han tramitado en la Corte Constitucional vinculados con la labor de la JEP; y al final se presenta una reflexión sobre las importantes delimitaciones de competencia y su relevancia frente al derecho de acceso a la administración de justicia de las víctimas.
En el presente boletín se analiza la posibilidad que tienen las víctimas de interponer acciones de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cuando estas consideren que sus derechos están siendo amenazados o vulnerados con ocasión de las determinaciones de esta entidad. Para ello, primero se explican los presupuestos de la acción de tutela; luego se plantean los elementos del trámite de acciones de tutela contra la JEP; y al final se incluyen algunos antecedentes del Tribunal para la Paz y de la Corte Constitucional respecto de dicha acción constitucional, con el propósito de incluir una reflexión de su importancia como un derecho de las víctimas.
En el presente boletín se analiza el procedimiento de priorización definido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP y su aplicación en la decisión adoptada por dicha Sala el pasado 19 de enero de 2022, por medio del Auto 007, en la que informa sobre la nueva concentración de la investigación de crímenes de su competencia. Para ello, primero se explica la metodología de priorización; luego se plantea una rendición de cuentas en la aplicación de dicha metodología en los casos abiertos hasta ahora por la JEP; y al final se propone una reflexión sobre la importancia de clarificar el cumplimiento de la metodología del proceso de priorización para garantizar los derechos de las víctimas.
En el presente boletín se analiza la aplicación del enfoque psicosocial en la representación judicial de las víctimas ante la JEP. Para ello, primero se explica cómo el acompañamiento psicosocial y psicojurídico es necesario para la garantía de los derechos de las víctimas; luego se plantea la necesaria relación que debe existir entre la representación judicial y el acompañamiento psicojurídico en los procedimientos que se adelantan ante la JEP; y al final se propone una reflexión derivada del enfoque psicosocial de la defensa de los derechos de las víctimas con el propósito de visibilizar la importancia de su atención en los diversos procedimientos que se adelantan ante dicha jurisdicción.
En el presente boletín se analizan las atribuciones de responsabilidad realizadas por la JEP en los casos 001 (secuestro/toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad) y 003 (falsos positivos/asesinatos y desapariciones forzadas) y se presentan los reconocimientos de verdad y responsabilidad que han hecho los exintegrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública en los mencionados casos. Para ello, primero se explica cómo se realizan las atribuciones de responsabilidad por parte de la JEP; luego se menciona el alcance de la expectativa de reconocimiento de la verdad y de la responsabilidad de los procesados por la JEP; y al final se describen las contribuciones a la verdad y la responsabilidad sobre los crímenes de competencia de esta jurisdicción durante sus procedimientos.
En este boletín se analizan cuatro resoluciones proferidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas mediante las cuales ha remitido a la Unidad de Investigación y Acusación los primeros procesos de presuntos máximos responsables que no reconocieron su responsabilidad en las conductas investigadas. Así, respecto a estos comparecientes se da inicio al proceso adversarial en la JEP en el cual deberán argumentar y aportar evidencia para demostrar su inocencia ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz.
En el presente boletín se contextualizan las primeras cuatro (4) resoluciones proferidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas mediante las cuales remitió los expedientes de presuntos máximos responsables a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que se dé inicio al respectivo proceso adversarial. Para ello, en primer lugar, se hace referencia al estado actual de los macrocasos en los cuales se adoptaron estas decisiones (Caso 01 y Caso 03). Posteriormente, se describe el marco normativo que regula lo relacionado con la remisión de asuntos por parte de la Sala de Reconocimiento a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
En el presente boletín se aborda la forma en la que la JEP ha realizado el seguimiento de las situaciones que son consideradas como riesgos para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Para ello, en primer lugar, se hará referencia a la dimensión de uno de los componentes de la reparación integral, como lo son las garantías de no repetición. En segundo lugar, se señalarán las acciones desplegadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para el seguimiento y alerta de los riesgos sobre la actividad de la JEP y del SIVJRNR.
Este boletín tiene como objetivo analizar las respuestas dadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a las observaciones presentadas por las víctimas al auto 019 de 2021, mediante el cual se determinaron unos hechos y conductas, y se atribuyó responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad a los ex integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP en el marco del Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Para ello, en un primer momento se hacen algunas consideraciones sobre el auto de reconocimiento de hechos y conductas, y la forma en que se han abordado por la Sala de Reconocimiento las observaciones realizadas por las víctimas. En segundo lugar, se analizarán las respuestas dadas por la Sala de Reconocimiento a algunas de estas observaciones, y que tienen un impacto directo en los derechos de las víctimas.
El presente boletín se centra en el plan de restauración y no repetición, uno de los componentes del Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) que deben presentar los diferentes comparecientes ante la JEP como materialización del régimen de condicionalidad en el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En la primera parte se hacen algunas consideraciones sobre la noción de justicia restaurativa a partir de la cual se estructura el sistema de justicia transicional en la JEP y su relación con el régimen de condicionalidad. En la segunda parte se señalan aspectos generales del plan de restauración y no repetición que se han desarrollado en algunas decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
El presente boletín se centra en el procedimiento adversarial que bajo ciertas circunstancias puede ser puesto en marcha en el marco de la JEP. En la primera parte, se explica en qué consiste el proceso adversarial en esta Jurisdicción. En la segunda parte se hacer referencia a las oportunidades de participación que tienen las víctimas acreditadas ante la JEP en este procedimiento. Finalmente, se analizará la resolución No. 01 de 2021 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas mediante la cual esta sala remitió el primer asunto a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP quien decidirá si formula o no acusación ante el Tribunal para la Paz.
En este boletín se analizan los lineamientos para la implementación de un enfoque diferencial de personas mayores en la JEP. Para ello, en primer lugar, se hará un breve recuento sobre el reconocimiento de los adultos mayores como sujetos de derechos y de especial protección constitucional. En segundo lugar, se realizarán algunas consideraciones sobre el impacto del conflicto armado en este sector de la población. Finalmente se hará un análisis de los lineamientos que fueron adoptados por la JEP para la implementación de un enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades y necesidades de los adultos mayores en su interacción con la Jurisdicción.
El presente boletín tiene como objetivo realizar algunas reflexiones a propósito de una posible segunda ronda de priorización de casos y situaciones territoriales anunciada en agosto de 2021 por el presidente de la JEP. Para ello, en primer lugar, se retomarán algunas consideraciones en relación con el rol de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (SRVR) en relación con la obligación de investigar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH). En segundo lugar, se mostrarán los principales avances y el estado de los casos y situaciones actualmente priorizados por la SRVR. Finalmente, se hará referencia a las solicitudes de priorización formuladas por las víctimas y sus organizaciones, las acciones adelantadas por la JEP y la participación de las víctimas en este proceso.
En este boletín se analiza el ejercicio de priorización interna realizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (SRVR) en el caso de “reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” (Caso 07). Para dicho fin, el boletín se divide en tres partes. En la primera, se describe el proceso de priorización interna de casos y situaciones territoriales. Posteriormente se hace un análisis de este proceso en el marco del Caso 07, teniendo en cuenta los avances procesales que se han dado, y específicamente el Auto 159 del 4 de agosto de 2021 de la SRVR. Finalmente se realizan algunas consideraciones en relación con el llamamiento de algunos comparecientes a rendir versiones voluntarias y sus efectos tanto en materia de participación de las víctimas como de desarrollo del enfoque étnico en la investigación del Caso 07.
El presente boletín aborda los criterios que han sido desarrollados por la JEP en relación con los aportes a la verdad que deben realizar los terceros civiles y los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que se someten voluntariamente a la JEP. En la primera parte se explica la competencia de la JEP frente a estos sujetos y se hace énfasis, desde la perspectiva de los aportes en materia de verdad, en el requisito de acceso consistente en la presentación de un compromiso claro, concreto y programado1. En la segunda parte se analizan algunos criterios que han sido desarrollados al interior de la JEP para la evaluación de los aportes a la verdad. Finalmente, se hace referencia a las consecuencias y mecanismos que tiene la JEP para determinar el incumplimiento de los aportes a la verdad de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y de terceros civiles.
En este boletín se hace un análisis de la figura de los “patrones macrocriminales” a partir de lo determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP en el Caso de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado (Caso No. 03), fenómeno conocido como “ejecuciones extrajudiciales” o “falsos positivos”. En este sentido, en la primera parte se hace una introducción a la estrategia de investigación adoptada por la SRVR en el Caso No. 03. En la segunda parte se aborda el análisis de los patrones macrocriminales a partir de lo desarrollado por la SRVR en los autos de determinación de hechos y conductas en relación con las regiones de Norte de Santander (Catatumbo) y Costa Caribe (Norte del Cesar y Sur de La Guajira). Finalmente, se presentan algunas consideraciones sobre la forma en que se desarrollarán las labores investigativas en el Caso No. 03 y la importancia de los autos que han sido proferidos hasta el momento.
El presente boletín tiene como objetivo analizar la forma en que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP ha seleccionado a los máximos responsables en el marco de dos de los subcasos del Caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. Para ello el boletín se divide en tres partes. En la primera se realiza una breve introducción a la noción de “selección” y los criterios que debe tener la JEP para su aplicación. En la segunda parte se aborda la definición de máximo responsable y se hace un análisis de la selección adelantada por la SRVR mediante los Autos 125 y 128 de 2021 (determinación de hechos y conductas en los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe, respectivamente – Caso No. 03-), para finalmente establecer de manera general cuales son los efectos de la selección y no selección por parte de la SRVR sobre los derechos de las víctimas.
El presente boletín tiene como objetivo mostrar la forma en que las víctimas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas han sido reconocidas en la JEP. A modo de introducción se presentarán los conceptos operativos determinantes para abordar la temática propuesta. Posteriormente, en la primera parte se describe brevemente la violencia contra las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en el marco del conflicto armado colombiano y la forma en que se han garantizado los derechos de estas víctimas. En la segunda parte se hará referencia a la acreditación de las víctimas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
El presente boletín aborda el régimen de condicionalidad que deben cumplir los comparecientes ante la JEP para acceder y mantener los beneficios (incluyendo tratamientos penales especiales) del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En la primera parte del boletín se hace una introducción al régimen de condicionalidad, los deberes que lo componen, su verificación y el papel de las víctimas en el mismo. En la segunda parte se retoman las consideraciones hechas por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 sobre la gestión del régimen de condicionalidad en los eventos de aplicación de la renuncia de la persecución penal para los comparecientes que no son seleccionados para juzgamiento y sanción. Al final se incorporan algunas consideraciones de la CCJ sobre el seguimiento al régimen de condicionalidad.
En el presente boletín se abordan las modalidades de la renuncia a la persecución penal y la noción de “máximo responsable” utilizada por la JEP en la Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (en adelante Sección de Apelación). Para ello, el boletín se divide en tres partes. En la primera, se hará referencia a las tres modalidades de la renuncia de la persecución penal que tienen lugar como tratamiento no sancionatorio para los comparecientes en la JEP y su conexión con el concepto de “máximo responsable”. En segundo lugar, se describirá brevemente el asunto que llevó a que la Sección profiriera la sentencia. Finalmente, se indicarán las conclusiones a las que llegó la SA en el asunto sujeto a su conocimiento, y se harán algunos comentarios generales sobre la decisión.
El presente boletín presenta y analiza el “Protocolo de relacionamiento entre la JEP y los pueblos negros, afrocolombianos, raizal y palenquero”. Para ello, en la primera parte se hace una introducción sobre los pueblos negros, afrocolombianos, raizal y palenquero, haciendo énfasis en su participación ante la JEP. En la segunda, se describen los componentes más importantes del Protocolo y se examina su importancia para la garantía de los derechos de las víctimas y la materialización del enfoque étnico en la JEP.
Como se explicó en el Boletín #35 del Observatorio sobre la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) consideró posible en el Auto 033 de 2021 utilizar el proceso de priorización no solo para asumir el conocimiento de casos y situaciones territoriales (macrocasos), sino también para gestionar la investigación interna de cada uno de estos. Así, y continuando con esta edición especial, el presente boletín tiene como propósito mostrar y analizar la forma en que la SRVR aplicó la metodología y los criterios de priorización1 en el marco de la investigación del Caso No. 03. El boletín está dividido en dos partes. En la primera se hará referencia a las dos primeras etapas de la metodología de priorización (agrupación y concentración) que le permitieron a la SRVR establecer una cifra de 6.402 víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate entre 2002 y 2008 y los departamentos más afectados por este fenómeno criminal. En la segunda parte, se indicarán las regiones, unidades militares y períodos de tiempo -subcasos- que fueron priorizados de acuerdo con la información analizada por la SRVR (priorización en estricto sentido).
El presente boletín tiene como objetivo contextualizar la adopción de una estrategia de priorización interna por parte de la SRVR en el Caso No. 03. Para ello, en primer lugar, se retomará de manera breve la forma en que la SRVR ha desarrollado el proceso de priorización. Posteriormente, se hará una descripción del Caso No. 03 y las actuaciones que se han adelantado antes de la expedición del Auto 033 de 2021. Finalmente, se explicará que se entiende por priorización interna, y con ello, resaltar algunos elementos que según la SRVR se deben tener en cuenta en este tipo de decisiones.
A continuación, presentamos el cuarto y último boletín de la edición especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 019 de 2021 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP. En la primera parte se hace referencia a la calificación jurídica que realizó la SRVR de los hechos y conductas determinados en el Caso No. 01 (políticas criminales de privación de la libertad) que llevó a que se concluyera que las FARC-EP cometieron crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En la segunda parte se abordan las consideraciones de la SRVR respecto a la atribución de responsabilidad a los antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP.
Continuando con la edición especial sobre el Auto 019 de 2021 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, el presente boletín se centra en esta ocasión en las víctimas del Caso No. 01 desde cuatro perspectivas: en primer lugar, se describen brevemente los escenarios y oportunidades de participación que han tenido las víctimas en el Caso No. 01. En segundo lugar, se hace referencia a las exigencias formuladas por las víctimas a los comparecientes y que fueron retomadas por la SRVR en el Auto 019. En tercer lugar, se presentan las consideraciones de la SRVR en relación con las victimizaciones generadas por la implementación de las políticas criminales de privación de la libertad por parte de las FARC-EP. Finalmente, se señalan los nuevos espacios de participación que se ofrecen a las víctimas con la expedición del Auto 019 de 2021.
En este boletín continuamos con el análisis del Auto 019 de 2021 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) 1, y para ello se divide en dos partes. En la primera, se señalan las principales consideraciones de la SRVR en relación con la caracterización de las FARC-EP como una organización armada con capacidad de cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad. En la segunda parte se hace referencia a los hechos y conductas constitutivas de crímenes de guerra y de lesa humanidad determinadas por la SRVR a partir de las nociones de “patrón” y “política”.
En el presente boletín se abordan los aspectos generales del Auto 019 del 26 de enero de 20213, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determina, en el marco del Caso No. 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”, los hechos y conductas atribuibles a la responsabilidad de los antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP. Para ello, el boletín se divide en dos partes. En la primera se hace una contextualización del Caso No. 01, teniendo como eje central las actuaciones procesales que permitieron la expedición del Auto 019. En la segunda parte, se abordan los asuntos generales que fundamentan la decisión: la competencia de la SRVR, la contrastación de las fuentes de información, y el estándar probatorio exigido en esta etapa del procedimiento ante la JEP.
Los boletines anteriores analizaron algunos elementos del Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lanzado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 23 de noviembre de 2020, relacionados con la acreditación de las víctimas y su participación en el proceso de priorización (Boletín # 28), en las versiones voluntarias y en la definición de las sanciones propias (Boletín # 29). El presente boletín continúa con este análisis, enfocándose en elementos relacionados con la participación de las víctimas mediante plataformas digitales y conectividad remota.
El boletín anterior analizó algunos elementos del Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lanzado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el pasado 23 de noviembre, relacionados con la acreditación de las víctimas y su participación en el proceso de priorización que realiza la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). El presente boletín continúa con este análisis, enfocándose en elementos relacionados con la participación de las víctimas en las versiones voluntarias y en la definición de las sanciones propias.
El presente boletín analiza algunos elementos del Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lanzado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el pasado 23 de noviembre. Para ello, el boletín se divide en dos partes. En la primera, se explican las razones por las cuales la Comisión de Participación de la JEP construyó el Manual. En la segunda, se identifican algunos aportes importantes del Manual para la garantía del derecho a la participación de las víctimas y sus representantes en la JEP.
En el Boletín # 26 se abordó la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para conocer conductas cometidas por exparamilitares. Dando continuidad a lo señalado en dicho boletín, en este se analizan los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el auto 565 de 2020 sobre la aceptación de la solicitud del sometimiento de terceros, en casos en los que no es claro que hayan conservado dicha calidad durante toda su participación en el conflicto armado. Esto es, en los casos donde es posible que, durante el conflicto, los terceros hayan hecho parte de los grupos paramilitares como combatientes. Asimismo, se presentan algunas consideraciones sobre los derechos de las víctimas en estos casos.
El presente boletín aborda la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para conocer conductas cometidas por exparamilitares. Para ello, se divide en dos partes. En la primera, se explica por qué la Sección de Apelación ha reiterado que, por regla general, no tiene competencia para conocer conductas cometidas por exparamilitares. En la segunda, se analiza la competencia excepcional de la JEP para conocer conductas cometidas por exparamilitares en el marco del conflicto armado cuando no tenían la calidad de combatientes.
El presente boletín aborda el acceso anticipado al beneficio de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento para de agentes del Estado integrantes de Fuerza Pública.
El presente boletín analiza la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP sobre el criterio de conexidad contributiva, utilizado para definir la competencia personal en los casos de exintegrantes de las FARC-EP que militaron en otros grupos armados ilegales.
En este boletín se continúa con el análisis (ver Boletín # 21 y Boletín # 22) de otras formas de reparación a las víctimas que pueden darse en estos procesos: el acceso a la verdad y las sanciones propias.
En este boletín se analizan algunas formas o medidas de reparación disponibles para la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en los procesos para casos de reconocimiento de responsabilidad que se surtan ante ellas.
Este boletín presenta algunas consideraciones generales sobre el derecho a la reparación integral de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este boletín se divide en dos partes. En la primera, analiza las fuentes aplicables para la calificación jurídica de hechos en la JEP, a partir de las exigencias de los principios de legalidad y favorabilidad. En la segunda parte se revisan las implicaciones de esta variedad de fuentes para la calificación jurídica de las conductas.
El presente boletín aborda la relación entre las infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) y los crímenes de guerra, a partir del análisis de la Sentencia 168 de 2020 de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este boletín se divide en dos partes. En la primera, se explica qué son las medidas cautelares y quiénes pueden ser beneficiarias de las medidas cautelares. En la segunda, se explican los procedimientos para su solicitud y otorgamiento.
En el presente boletín se aborda la participación de las víctimas en la Jurisdicción Especial para Paz (JEP) durante la emergencia sanitaria por el covid-19.
En este boletín se explica los beneficios para terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública que se someten a la JEP y cómo pueden participar las víctimas.
El presente boletín aborda las condiciones del sometimiento ante la JEP de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
En este boletín se aborda la participación de las víctimas en la definición y seguimiento de los trabajos, obras y actividades de contenido reparador - restaurador (TOAR) en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
El presente boletín aborda el deber de investigación de las conductas de posible competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en procesos penales ordinarios
Este boletín aborda las condiciones de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con las víctimas.
This newsletter focuses on the recognition of indigenous peoples' territories as victims in proceedings before the Judicial Panel for Acknowledgement of Truth and Responsibility and Determination of Facts and Conducts (SRVR). To that end, it analyses Orders 079 of 12 November 2019 and 02 of 17 January 2020 of the SRVR, which recognizes the territories of the requesting indigenous peoples as victims.
This bulletin concerns the legal framework for the application of the ethnic focus in the Special Jurisdiction for Peace (JEP - Jurisdicción Especial para la Paz).
El presente boletín aborda las oportunidades de participación de las víctimas en los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y las diferencias que se observan en su aplicación en los diversos casos o situaciones priorizadas en dicha Sala.
This newsletter addresses changes in victims’ participation in hearings whereby voluntary statements are rendered as of Order 080 of 2019 of the Judicial Panel for Acknowledgement of Truth and Responsibility and Determination of Facts and Conducts (SRVR for its Spanish acronym).
This newsletter presents information on the main interpretative criteria established by the Appeals Chamber of the Special Jurisdiction for Peace (SPJ) Peace Tribunal in the: 1) Interpretative Judgement 1 of April 3, 2019, and 2) Interpretative Judgement 2 of October 9, 2019.
We are pleased to publish today the Observatory's first newsletter, with the intent to continue publishing these newsletters every fortnight. This Newsletter No. 1 offers information on 1) the implementation of the SJP's normative framework; and 2) the progress of the prioritized cases in the SJP.