Newsletters of the Observatory on
the JEP

En el presente boletín se analiza la posibilidad que tienen las víctimas de interponer acciones de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cuando estas consideren que sus derechos están siendo amenazados o vulnerados con ocasión de las determinaciones de esta entidad. Para ello, primero se explican los presupuestos de la acción de tutela; luego se plantean los elementos del trámite de acciones de tutela contra la JEP; y al final se incluyen algunos antecedentes del Tribunal para la Paz y de la Corte Constitucional respecto de dicha acción constitucional, con el propósito de incluir una reflexión de su importancia como un derecho de las víctimas.

Boletín #56 del Observatorio sobre la JEP

July 05, 2022

La acción de tutela contra providencias judiciales de la JEP y los derechos de las víctimas

 

  1. Presupuestos de la acción de tutela

La acción de tutela es un mecanismo establecido en la Constitución Política de 1991 para que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales para la protección de los derechos que considere vulnerados o amenazados por actuaciones u omisiones de autoridades del Estado o, incluso, por particulares. Se trata de una acción que no requiere acompañamiento o representación por parte de abogadas/os y que tiene pocos formalismos, pudiendo ser interpuesta en cualquier tiempo de manera escrita o verbal.

Las características de esta acción son:

Elaboración propia. 2022.

 

La acción de tutela puede ser interpuesta directamente por la persona que considera vulnerado o amenazado su derecho o por otra que actúe en su nombre como agente oficioso, es decir, cuando la persona no esté en condiciones de promover su propia acción. Las personerías municipales, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, como agentes del ministerio público, también asesoran y acompañan la interposición de acciones de tutela de las personas que así lo necesiten. Además, la Rama Judicial ha puesto a disposición de la ciudadanía la posibilidad de interponer acciones de tutela de manera digital, a través de su página web, en el siguiente enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea

  1. El trámite de las acciones de tutela contra la JEP

Luego de un profundo debate en los primeros años de funcionamiento de la acción de tutela, se reconoció la posibilidad de que toda persona pueda interponer este mecanismo en contra de decisiones o actuaciones judiciales. Esto es relevante porque en la administración de justicia el derecho al debido proceso, que incorpora a su vez los derechos de defensa, contradicción, juez natural y acceso a la administración de justicia, entre otros, debe garantizarse a todas las partes e intervinientes.

En el caso de la JEP, la posibilidad de interposición de acciones de tutela quedó establecida en su mismo acto de creación constitucional (acto legislativo 1 de 2017). Allí se estableció que la tutela procede contra acciones u omisiones de la JEP, en los distintos órganos que la integran, y que si se dirige contra providencias judiciales procede la protección cuando:

 

 

Se observe una vía de hecho, es decir, una decisión u omisión arbitraria por desobedecer lo prescrito por la Constitución y la ley

 
 

Se afecte un derecho fundamental por lo señalado en la parte resolutiva de la providencia judicial

 
 

Se hubieran agotado todos los recursos al interior de la JEP

 

 

La acción de tutela debe ser interpuesta ante el Tribunal para la Paz, así se dirija contra este órgano o contra cualquier otro de la JEP. Será decidida en primera instancia por la Sección de Revisión y, en impugnación, es decir, cuando el accionante o el accionado esté en desacuerdo con la decisión, por la Sección de Apelación de dicho Tribunal. Eventualmente, la sentencia proferida y en firme, es decir, que no se haya impugnado en el término legal (3 días) o que se haya resuelto la impugnación, podría ser objeto de eventual revisión de la Corte Constitucional. El procedimiento graficado es el siguiente:

Elaboración propia. 2022.

 

  1. La acción de tutela contra la JEP como un derecho de las víctimas

 La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz conoció 1.404 acciones de tutela entre 2018 y junio de 2021[1]. Por su parte, la Sección de Apelación conoció en impugnación 164 acciones de tutela durante ese mismo periodo[2]. De acuerdo con esto, el Tribunal para la Paz ha actuado como juez constitucional desde el año 2018 y ha adoptado permanentemente decisiones en el marco de acciones de tutela promovidas por personas vinculadas con sus procedimientos. Si bien la mayoría de las acciones de tutela han sido interpuestas por los comparecientes o terceros interesados en los beneficios que podría ofrecer el proceso de justicia transicional, también las víctimas han acudido a este mecanismo cuando no han encontrado respuesta a sus solicitudes o cuando han considerado que sus derechos no fueron garantizados en las actuaciones adelantadas por la JEP.

Un ejemplo de esto es la acción de tutela interpuesta por una víctima que solicitó a la JEP una medida de protección para ella y su familia, además de ser escuchada sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad del presunto victimario que fue beneficiario de la medida de libertad condicionada (sentencia TP-SA 62-19). En este caso, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz delimitó los tiempos en los que debe ser atendida una solicitud de protección, señalando que un plazo superior a tres meses es irrazonable si no existen motivos de demora; solicitó la coordinación entre distintas dependencias de la JEP para hacer seguimiento a los riesgos de las víctimas objeto de medidas de protección; y ordenó oír a la víctima sobre el presunto incumplimiento del régimen de condicionalidad de una persona llamada a comparecer ante la JEP.

De otra parte, en la sentencia TP-SCRVR-ST-009-19 la Sección de Apelación resolvió la acción de tutela de una víctima que solicitaba ser reconocida como tal en sus procedimientos y que la JEP asumiera competencia sobre hechos materia de una sentencia de una Sala de Justicia y Paz. En este caso, la decisión de la Sección cumplió un propósito pedagógico al informar detalladamente a la víctima sobre sus derechos ante la JEP, los momentos de participación y las formas de intervención. Si bien no se tutelaron sus derechos, al no haber priorizado la JEP ningún caso en el que se analizaran hechos relacionados con la víctima, se explicó a la víctima que podría acreditarse cuando dichas circunstancias cambiaran.

Además de las propias decisiones de la JEP en materia de tutela, la Corte Constitucional ha expedido hasta la fecha cuatro sentencias de unificación referidas a 28 acciones de tutela interpuestas contra la JEP y que fueron resueltas por las secciones del Tribunal para la Paz. Los planteamientos principales de las sentencias de unificación para efectos de este boletín son:

 

Sentencia

Planteamiento relevante

SU-139 de 2019

La calidad de víctima se activa mediante los procedimientos establecidos por la JEP, no mediante la acción de tutela.

SU-333 de 2020

Cuando las peticiones ante la JEP tienen un contenido jurisdiccional la respuesta no se somete a las normas del derecho de petición, sino al procedimiento establecido para tal efecto en dicha institución.

Existe mora judicial injustificada si la misma: (i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique la tardanza, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la misma es imputable a la falta de cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.

Se vulnera el debido proceso cuando una solicitud no se tramita bajo el procedimiento adecuado establecido en la ley.

El órgano de Gobierno de la JEP debe vigilar y evaluar periódicamente las medidas de descongestión adoptadas en la entidad, garantizando que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.

La JEP debe priorizar el estudio y respuesta oportuna de las solicitudes de los comparecientes que buscan la concesión de beneficios como la libertad condicionada o la libertad anticipada, transitoria y condicional.

SU-453 de 2020

La acción de tutela no es un mecanismo para alterar el orden de los turnos asignados por la JEP para dar respuesta a las solicitudes presentadas. No obstante, el juez constitucional de tutela podrá, de manera excepcional, modificar los turnos asignados cuando (i) se esté en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, (ii) la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado, y (iii) se esté ante la posible materialización de un daño cuyos efectos nocivos no puedan ser subsanados -perjuicio irremediable.

SU-048 de 2021

Cuando las peticiones ante la JEP tienen un carácter estrictamente jurisdiccional, no administrativo, no es posible aplicar las reglas comunes del derecho de petición. En ese caso, se deben aplicar las reglas establecidas legalmente para la actuación correspondiente.

No hay mora judicial, a pesar del paso del tiempo sin respuesta a solicitudes elevadas ante la JEP, si no se evidencia que las autoridades hubieran actuado de manera negligente, caprichosa o arbitraria.

 

Los antecedentes mencionados sobre el uso de la acción de tutela contra decisiones de la JEP permiten reiterar la relevancia del uso de este mecanismo de protección constitucional de los derechos humanos y, al mismo tiempo, evidenciar que su uso, como ocurre frente a cualquier otra autoridad, está sujeto a la valoración sobre la amenaza o vulneración de un derecho por parte del accionante. En el caso de las víctimas, la acción de tutela ante la JEP debe tener un propósito de protección específico una vez se hayan agotado los procedimientos o actuaciones establecidos al interior de dicha jurisdicción. Así, la garantía de los derechos de participación vinculados a su centralidad en las actuaciones de la JEP se legitima en cada una de estas y puede ser conocida, si existen razones para ello, por el Tribunal para la Paz en el marco de acciones de tutela.

La acción de tutela es un derecho de cualquier persona y, en el caso de las actuaciones de la JEP, se trata de una garantía que se ejerce de manera delimitada a las funciones y procedimientos de esta jurisdicción. Eso quiere decir que es una acción subsidiaria ante otros mecanismos de protección de derechos y, al mismo tiempo, la única acción disponible para su protección cuando se hayan agotado los recursos y acciones establecidos al interior de la JEP.

La pedagogía sobre los derechos de las víctimas que ha realizado este Observatorio se ha enfocado en el conocimiento de los canales y momentos de participación de las víctimas ante la JEP. Por esa razón, el presente Boletín pretende completar dicha reflexión al promover el conocimiento de la acción de tutela como un mecanismo de protección de derechos ante esta jurisdicción cuando las víctimas no los hayan visto garantizados a través de los procedimientos existentes en materia de acreditación, protección o participación, entre otros.

 


[1] En 2018 fueron 336, en 2019 fueron 516, en 2020 fueron 409 y en el primer semestre de 2021 fueron 143. Esta información fue extraída de los informes estadísticos disponibles en: https://www.jep.gov.co/Paginas/Informacion-estadistica.aspx

[2] En 2018 fueron 30, en 2019 fueron 30, en 2020 fueron 77 y en el primer semestre de 2021 fueron 27. Esta información fue extraída de los informes estadísticos disponibles en: https://www.jep.gov.co/Paginas/Informacion-estadistica.aspx