Newsletters of the Observatory on
the JEP

El presente boletín presenta y analiza el “Protocolo de relacionamiento entre la JEP y los pueblos negros, afrocolombianos, raizal y palenquero”. Para ello, en la primera parte se hace una introducción sobre los pueblos negros, afrocolombianos, raizal y palenquero, haciendo énfasis en su participación ante la JEP. En la segunda, se describen los componentes más importantes del Protocolo y se examina su importancia para la garantía de los derechos de las víctimas y la materialización del enfoque étnico en la JEP.

Boletín #37 del Observatorio sobre la JEP

June 10, 2021

Protocolo de relacionamiento entre la JEP y los pueblos negros, afrocolombianos, raizal y palenquero

 

  1. Los pueblos negros, afrocolombianos, raizal y palenquero en la JEP

La Constitución de 1991 establece un mandato de protección y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación (artículos 1, 7, 8, 10, 13, 70 y 55 transitorio). Así, la Corte Constitucional ha señalado que las personas afrocolombianas y las comunidades a las que pertenecen son titulares de derechos fundamentales, y gozan de un estatus especial de protección tanto por las situaciones sociales, políticas y económicas que han enfrentado como resultado del abandono institucional, así como por los mandatos constitucionales y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del Estado colombiano1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ha reconocido las condiciones históricas de marginalidad y segregación de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP)2, y el impacto desproporcionado del conflicto armado que han sufrido debido a su exclusión estructural, las tensiones generadas por intereses económicos sobre sus territorios, su deficiente protección jurídica, entre otros3.

Al 27 de mayo de 2021, la JEP ha recibido 44 informes sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en contra de personas NARP. Asimismo, se han acreditado a 86 Consejos Comunitarios4 que agrupan a más de 110.000 personas NARP. En el Caso No. 02 “Situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño)” se ha acreditado a 30 Consejos Comunitarios que reúnen a 323 comunidades negras con 67.268 víctimas, una organización de base y un grupo de mujeres afrocolombianas. Por su parte, en el Caso No. 04 “Situación territorial de la región de Urabá” se han acreditado a más de 25.000 personas negras como víctimas ante la JEP, mientras que en el Caso No. 05 “Situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca” se han acreditado 47 consejos comunitarios y dos organizaciones afrodescendientes (la Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Norte del Cauca – ASOM y la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – ACONC), que reúnen aproximadamente a 21.000 personas afrodescendientes5.

Por otra parte, la SRVR también ha acreditado como víctima a territorios de los pueblos NARP. Por ejemplo, en el marco del Caso No. 02, la SRVR mediante el Auto SRVBIT – 158 del 16 de diciembre de 2018, acreditó como víctima al territorio colectivo del pueblo afrocolombiano de una Organización, ubicado en el municipio de Tumaco (Nariño) en las inmediaciones del Río Mira y su salida al mar. En esta decisión se reconoció que el pueblo afrocolombiano tiene una especial relación con su territorio, el cual es la base tanto de su vida cultural, y prácticas tradicionales, como de su autonomía, considerando que es el espacio donde se definen sus prioridades, y dinámicas sociales y ecológicas. Entre las afectaciones ambientales y territoriales que pudo observar la SRVR se encuentra la minería ilegal, la deforestación, los cultivos de uso ilícito, así como otras actividades que han generado daños ambientales, socioculturales y organizativos que atentarían contra los derechos a la autonomía y el gobierno propio.

Para la notificación de este tipo de decisiones, la JEP ha desarrollado la figura de las “notificaciones con pertinencia étnica y cultural”. Esto implica que cuando se quiera comunicar una decisión judicial, se debe tener en cuenta las particularidades y necesidades de cada pueblo como el territorio, los medios de comunicación disponibles, sus formas organizativas y autoridades, entre otros6. Por ejemplo, en el Caso No. 04, esto ha significado que además del trámite judicial de “entrega” de la providencia judicial, esta se socializa y contextualiza a las autoridades tradicionales, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino desde las prácticas, vivencias e identidad étnica de cada una de las comunidades del pueblo afrocolombiano y negro que son receptoras de esta7. La JEP ha señalado que una buena práctica en este tipo de actuaciones depende de la coordinación y articulación que se pueda establecer con los pueblos étnicos y sus autoridades por medio del diálogo intercultural. De esta manera se pueden concertar conjuntamente aspectos como el lugar de la diligencia, la agenda, los participantes, la traducción de la providencia judicial y una metodología en la que se haga uso de un lenguaje claro, sencillo y con ejemplos que enfaticen aspectos centrales, según el caso, como pueden ser los derechos que se adquieren como resultado de la acreditación como víctima ante la JEP8.

  1. El protocolo para el relacionamiento entre la JEP y los pueblos NARP

El 21 de mayo de 2021 la JEP lanzó el Protocolo 001 de 2021 para el relacionamiento entre la JEP y los pueblos negros, afrocolombianos, raizal y palenquero (NARP)9. Este protocolo fue adoptado por la Comisión Étnica de la JEP10 el 08 de febrero de 2021, como uno de los compromisos derivados de la consulta previa realizada con los pueblos étnicos de la Ley 1922 de 2018, el Reglamento General de la JEP y el Protocolo de Comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. Este no es el único documento que desarrolla el enfoque étnico en la JEP, pues existen otros instrumentos como el Protocolo 001 de 2019 para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la JEP, el Lineamiento 02 de 2019 para implementar la coordinación, articulación y diálogo intercultural entre el pueblo Rrom (Gitano) y la JEP y el apartado que materializa el enfoque étnico del Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas.

Mediante el Protocolo 001 de 2021, la JEP reconoce las prácticas tradicionales y/o ancestrales y el Derecho propio de los pueblos NARP, los Consejos Comunitarios y las demás formas y expresiones organizativas, en todas las actuaciones y fases procesales de la JEP (numeral 1)11. En virtud de lo anterior, se deberán adelantar procesos de relacionamiento y diálogo intercultural e interjurisdiccional orientados por los principios de: i) integralidad, complementariedad y reciprocidad entre justicias (numeral 2); ii) igualdad y no discriminación (numeral 5); iii) igualdad material, la cual supone la adopción de medidas especiales necesarias para garantizar el pleno goce de derechos a sujetos de especial protección constitucional como los integrantes de los pueblos NARP (numeral 11); iv) progresividad, no regresividad, ni vulneración de derechos colectivos étnicos (numeral 6); y vi) oralidad, como forma de entendimiento ancestral de los pueblos NARP, respetando las tradiciones lingüísticas (numeral 8).

El relacionamiento entre la JEP, los Consejos Comunitarios y demás formas organizativas de los pueblos NARP, puede ser entendido como un momento en el que se determinan unos puntos mínimos previo al diálogo intercultural e interjurisdiccional (numeral 15). En este escenario, se deben establecer algunos elementos como: el tiempo, modo y lugar para notificar los casos que involucren a integrantes de los pueblos NARP (como víctimas o comparecientes), el plazo razonable y los criterios para que el pueblo NARP manifieste sus decisiones a la JEP, los canales de comunicación, las condiciones de seguridad y las garantías logísticas de participación individual y/o colectiva (numeral 16).

Establecidos esos puntos mínimos, es importante señalar que el diálogo intercultural e interjurisdiccional no se reduce a encuentros, talleres o reuniones de socialización de información (numeral 9), sino que, por el contrario, son escenarios de interacción horizontal entre la JEP y las autoridades propias de cada pueblo NARP (numeral 39). Para la JEP, los procesos de diálogo y articulación entre justicias fortalecen el desarrollo de la justicia propia afrocolombiana y potencian la garantía de derechos de los pueblos NARP, especialmente los derechos de las víctimas (numeral 3 y 38). Una de las formas en las que se puede ver concretado ese diálogo, según el Protocolo, es en la coordinación que debe existir entre la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y las autoridades de los pueblos NARP para la realización de diligencias judiciales en sus territorios. Para ello, se deberán implementar rutas de trabajo en cada caso y territorio, en las que se definan los elementos y acciones necesarias para adelantar las diligencias judiciales en el marco del respeto de las normas del Derecho consuetudinario de los pueblos NARP (numeral 43). A continuación, se presentan los elementos más importantes del diálogo intercultural e interjurisdiccional señalados en el Protocolo 001 de 2021:

Elaboración propia a partir de los numerales 9, 35, 36, 39, 43 y 44 del Protocolo 001 de 2021

 

Además de establecer unos parámetros generales para el diálogo y relacionamiento entre la JEP y las justicias de los pueblos NARP, el Protocolo incluye otras medidas que pueden ser agrupadas y analizadas en tres perspectivas: derechos de las víctimas, interseccionalidad en la aplicación de enfoques diferenciales y obligaciones para la JEP.

  1. Derechos de los integrantes y de los pueblos NARP ante la JEP

Tanto el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018, como los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, establecen una serie de derechos para las víctimas que participan en los procesos ante la JEP. El Protocolo reafirma y amplía el reconocimiento de estos derechos respecto a los pueblos NARP y sus integrantes.

Derechos de las víctimas individuales de los pueblos NARP acreditadas ante la JEP

- Contar con traductor e intérprete

- Acompañamiento y representación judicial

- Ser escuchadas para la adopción de medidas y decisiones por parte de la JEP

- Derecho al acceso a la información

- Derecho de las mujeres NARP al enfoque de género, mujer, familia y generación

 

Derechos de los pueblos NARP ante la JEP

- Libre autodeterminación

- Solicitar la acreditación de víctimas como intervinientes especiales por el daño sufrido de manera colectiva

- Notificación adecuada y oportuna de decisiones

- Acceso a la información

- Aportar pruebas y presentar observaciones desde su cosmovisión y sistemas de derecho propio

- Acceder a documentos y elementos de prueba a través de su autoridad respectiva

 

 

Asimismo, el Protocolo reitera que los niños, niñas y jóvenes víctimas pertenecientes a los pueblos NARP pueden participar ante la JEP a través de metodologías adecuadas desde el punto de vista cultural, espiritual y etario. Ello, teniendo en cuenta su calidad de sujetos de protección constitucional reforzada y su importancia para la permanencia y pervivencia física y cultural de los pueblos NARP. Su participación requerirá el consentimiento informado de las familias y la coordinación entre la JEP y la autoridad tradicional respectiva para la implementación de estrategias que eviten una revictimización (numeral 27).

  1. Interseccionalidad de enfoques diferenciales

Otro de los aspectos que se destaca del Protocolo es la alusión a la interseccionalidad de los enfoques étnico, de género, mujer, familia y generación. Si bien no se concretan medidas para la transversalización de estos enfoques, se dispuso que la JEP y una subcomisión de mujeres NARP de la Comisión Sexta del Espacio Nacional de Consulta Previa12, construirán de manera coordinada y articulada los instrumentos necesarios para tal fin, así como las medidas requeridas para garantizar la participación de mujeres, niños, niñas y jóvenes NARP (numeral 25). A pesar de lo anterior, en el Protocolo sí se menciona, por ejemplo, que la investigación, judicialización, sanción y concesión de beneficios en la JEP deberán tener en cuenta los efectos interseccionales y las afectaciones colectivas relacionadas con hechos ocurridos en contra de niños, niñas, mujeres, adultos mayores, autoridades y formas organizativas, así como el territorio (numeral 9).

El Protocolo hace especial énfasis en los hechos y conductas cometidos contra mujeres NARP. De esta manera, los escenarios de relacionamiento y diálogo deberán permitir la coordinación de las acciones para la investigación de las conductas cometidas en contra de mujeres NARP y que les impidieron desempeñar su rol como garante de la existencia espiritual, cultural, y territorial de los pueblos NARP (numeral 24). En los casos de violencia sexual la JEP deberá tener en cuenta los siguientes criterios13:

  • Informar a la víctima de forma amplia y precisa la conducta que se investiga y las actuaciones procesales que se adelantarán.
  • Contar con el consentimiento como requisito de su participación en cualquier momento del proceso ante la JEP.
  • Garantizar, cuando la víctima lo solicite, el acompañamiento de sus autoridades, traductores, sabedoras, asesoras ancestrales o cualquier persona de confianza.
  • Adecuar cultural y étnicamente, los exámenes psicológicos y físicos para determinar los daños producidos evitando la revictimización.
  • Respetar la elección de género de la persona ante la cual debe rendir la declaración la víctima.
  • Respetar la decisión de la víctima de no reencontrase con su victimario.
  • Contar con un equipo profesional especializado para el acompañamiento a la víctima de acuerdo con su cultura y ancestralidad.
  • Garantizar la seguridad de la víctima en el marco de su participación ante la JEP y hasta que se superen cualquier riesgo individual, familiar o comunitario.

 

  1. Obligaciones de la JEP

La puesta en marcha del Protocolo implica una serie de obligaciones para la JEP, que contribuyen al mismo tiempo a concretar la aplicación del enfoque étnico en el conocimiento de asuntos de los cuales hagan parte los pueblos NARP y/o sus integrantes. Algunas de estas obligaciones son:

Acciones generales

  • Garantizar la participación, relacionamiento, articulación y coordinación con las autoridades de los pueblos NARP, respetando los procesos colectivos de adopción de decisiones (numeral 4).
  • Adoptar en todas sus actuaciones medidas con enfoque étnico de acuerdo con la realidad histórica y geográfica, el contexto, la cosmovisión, los procesos identitarios y los derechos de los pueblos NARP (numeral 13).

 

Investigación

  • Adelantar investigaciones efectivas de conductas relacionadas con daños ambientales, territoriales, culturales y espirituales, racismo, discriminación, estereotipación, marginalización, invisibilización y demás circunstancias históricas y estructurales que afectaron a los territorios de los pueblos NARP (numeral 10).
  • Caracterizar y reconocer de manera interdependiente los daños y afectaciones (directas y conexas) que, en razón, con ocasión y en el marco del conflicto armado, sus factores subyacentes y vinculados, impactaron a los pueblos NARP, sus comunidades e integrantes respecto a su vida, prácticas tradicionales y cosmovisión, así como en términos ambientales, territoriales, culturales, espirituales, políticos e identitarios (numerales 12 y 18).
  • Elaborar análisis contextuales desde una perspectiva diferencial territorial, priorizando las fuentes de información primarias en los territorios colectivos, tradicionales o ancestrales con el objetivo de esclarecer las causas, conductas y factores asociados al impacto diferenciado y desproporcionado que el conflicto armado ha causado a los pueblos NARP para el disfrute de sus derechos (numeral 19).
  • Socializar y concertar con las autoridades de los pueblos NARP las metodologías para: i) la recolección de información para la caracterización de los daños; y ii) el análisis de contextos con enfoque étnico territorial que atienda a las particularidades de los pueblos NARP (numerales 18 y 19).

 

Reparación

  • Vincular en sus decisiones a las instituciones del Estado competentes y necesarias para la materialización de las medidas de reparación transformadora que se decreten (numeral 31).
  • Considerar en las sanciones y medidas de reparación, el reconocimiento de responsabilidad que hagan los comparecientes frente a los daños y afectaciones causadas al territorio colectivo, ancestral y/o tradicional, sus prácticas tradicionales y productivas, su identidad étnica, así como los demás daños declarados por los pueblos NARP (numeral 32).

 

Protección

  • Adoptar de manera concertada y coordinada con las autoridades de los pueblos NARP, medidas cautelares para la protección de los territorios colectivos, ancestrales y/o tradicionales como consecuencias de violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH (numeral 34).
  • Establecer mecanismos de protección en los casos en que la mención a un tercero durante el proceso ante la JEP ponga en riesgo a los pueblos NARP (numeral 42).
  • Reconocer y respetar sistemas de seguridad propia como la Guardia Cimarrona y demás mecanismos de protección existentes en los territorios colectivos, tradicionales y/o ancestrales (numeral 46).

 

Acceso a la información pública

  • Garantizar informa­ción completa para que, en el marco de su autonomía, los pueblos y comunida­des NARP decidan su participación ante la JEP (numeral 9).
  • Traducir los autos y sentencias de la JEP a la lengua criolla palenquera y raizal – creole, especialmente, en aquellos asuntos que involucren integrantes de los pueblos NARP14(numeral 14).
  • Adelantar acciones de pedagogía con traductores e intérpretes para asegurar una adecuada interlocución en el marco del diálogo intercultural (numeral 30).

 

De estas obligaciones, es importante destacar que el Protocolo hace referencia a una reparación “transformadora”. Este tipo de reparación implica una serie de medidas y acciones transformadoras, justas y adecuadas dirigidas a: i) fortalecer la au­todeterminación de los pueblos y comunidades NARP; ii) eliminar los esquemas del racismo, discriminación, estereotipación, marginalización, invisibilización y demás circunstancias históricas y estructurales que pudieron ser causa de los hechos victimizantes; y iii) restablecer el equilibrio y la armonía de los pueblos y las comunidades NARP, su cultura, sus territorios y su cosmovisión, vulnerados históricamente en sus dimensiones material e inmaterial (numeral 7). 

*

El protocolo de relacionamiento entre la JEP y los pueblos NARP sigue en términos generales las disposiciones y medidas adoptadas en el Protocolo de diálogo y relacionamiento de la JEP con los pueblos indígenas. Posiblemente, el Protocolo 001 de 2021 hubiera sido una gran oportunidad para que se hicieran ajustes a las metodologías usadas para la articulación y coordinación entre la justicia transicional y los sistemas de justicia NARP a partir de la práctica de los diferentes diálogos interculturales que se han sostenido hasta la fecha y teniendo en cuenta los factores específicos que han contribuido a las victimizaciones de los integrantes y pueblos NARP en el marco del conflicto armado.

No obstante, este documento representa un gran avance para la garantía de los derechos de las víctimas NARP en por lo menos tres aspectos. En primer lugar, porque reconoce que los pueblos NARP cuentan con sistemas de justicia y Derecho propios con los cuales se hace indispensable iniciar diálogos horizontales. Además, este tipo de articulación y coordinación en el marco de la justicia transicional puede favorecer el fortalecimiento de las diferentes expresiones de justicia de los pueblos NARP, cuyas prácticas y autonomía se han visto gravemente afectadas por el conflicto armado. En segundo lugar, el Protocolo resalta que estas afectaciones tienen origen en circunstancias históricas y estructurales como el racismo, la discriminación, la estereotipación, la marginalización y la invisibilización de los pueblos NARP. Esto es importante porque se hace explícito el marco de análisis que debe estar presente en la materialización del enfoque étnico en cada una de las etapas y actuaciones procesales de la JEP. Finalmente, y vinculado con lo anterior, el documento reitera la necesidad de que en el marco de la JEP se puedan adoptar reparaciones que tengan la vocación de transformar precisamente esas condiciones estructurales que han acentuado y exacerbado la violencia en el marco del conflicto armado en contra de los pueblos NARP y sus integrantes.

Para concluir, si bien el Protocolo establece unas medidas para garantizar el enfoque étnico, que se expresan principalmente en un conjunto de “obligaciones” para la JEP, es fundamental que se puedan concretar y establecer lineamientos para la interseccionalidad de enfoques diferenciales (género, mujer, familia, generación). Lo anterior sería de gran utilidad no solo para la investigación de los tres casos relacionados con situaciones territoriales que involucran la victimización de pueblos étnicos, sino además podría ser utilizado como referente para otros casos priorizados como el Caso No. 01 "Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad" en el que no ha sido tan clara la aplicación de un enfoque de género, o en el Caso No. 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” en el que se investigan entre otras circunstancias, las violaciones de los derechos de niños, niñas y jóvenes pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, y pueblo Rrom.

 


 

1 Auto 005 de 2009, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Corte Constitucional; sentencia T-800 de 2014, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Corte Constitucional; y sentencia T-485 de 2015, M.P. (E) Myriam Ávila Roldán, Corte Constitucional.

2 De acuerdo con el “Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz” el pueblo negro puede ser entendido como el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos (artículos 1 y 2 de la Ley 70 de 1993). De otro lado, el pueblo palenquero hace referencia principalmente a la población afrocolombiana del Palenque de San Basilio (Municipio de Mahates, Bolívar), en tanto es el único palenque que permanece en la actualidad conservando una lengua criolla derivada de la mezcla de dialectos provenientes de África. Finalmente, cuando el pueblo raizal es la población nativa de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, descendientes de la unión entre europeos y esclavos africanos. Se distinguen por su cultura, lengua (creole), creencias religiosas y pasado histórico similar al de los pueblos antillanos de Jamaica y Haití.

3 Ver, por ejemplo, Auto No. SRVNH-04/03-05/19 del 12 de noviembre de 2019, Auto No. SRVNH-04/03-14/20 del 3 de marzo de 2020, y Auto No. SRVNH – 04/03-16/20 del 30 de abril de 2020.

4 De conformidad con el Decreto 1745 de 1995, los Consejos Comunitarios ejercen la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las comunidades negras en el marco de la Constitución y la ley, y el sistema de Derecho propio de cada comunidad. La SRVR ha determinado que los Consejo Comunitarios son las autoridades legitimadas para agenciar los derechos colectivos a nombre de las comunidades NARP. Además, tienen la facultad para representar a las comunidades en los escenarios públicos, con el objetivo de garantizar su participación en la toma de decisiones que las afectan, en tanto cuenten con la información adecuada de forma previa (Auto No. SRVNH-04/03-05/19).

5 JEP. (2021, mayo 27). Así participa la población negra, afro, raizal y palenquera en la JEP [Comunicado de prensa]. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/As%C3%AD-participa-la-poblaci%C3%B3n-negra,-afro,-palenquera-y-raizal-en-la-JEP.aspx.

6 JEP. (2020, diciembre). Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf, página 114.

7 SRVR, Auto SRVNH -04/00-141/20 del 5 de octubre de 2020, por el cual se convoca a una audiencia de notificación con pertinencia étnica y cultural de las autoridades étnico-territoriales de los consejos comunitarios acreditados en la Situación Territorial de la región de Urabá, caso 04.

8 JEP. Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, pág. 118.

9 Según el presidente de la JEP el Protocolo surgió del diálogo entre la JEP y las justicias de los pueblos NARP en Putumayo, Buenaventura, Urabá, Bajo Atrato, Darién, Chocó, Tumaco, Barbacoas, Norte del Cauca, Palenque de San Basilio, Sucre y San Andrés. Información disponible en: JEP. (2021, mayo 22). La JEP lanza protocolo para el relacionamiento con los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros. Recuperado el 10 de 2021, de https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/La-JEP-lanza-protocolo-para-el-relacionamiento-con-los-pueblos-negros,-afrocolombianos,-raizales-y-palenqueros.aspx.

10 De conformidad con el artículo 107 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020), la Comisión Étnica de la JEP es una instancia permanente cuya función principal es promover la efectiva implementación del enfoque étnico-racial. Está conformada por los(as) magistrados(as) de la JEP pertenecientes a pueblos étnicos, dos magistrados(as) de la JEP seleccionados por la plenaria cada tres años, el(la) Director(a) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el(la) presidente de la JEP.

11 Tanto la Ley 1922 de 2018 como el Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) reconocen los mecanismos y sistemas de justicia propia de los pueblos NARP. Por ejemplo, la Ley 1922 de 2018 en su artículo 70 establece que la JEP y la autoridad étnica que corresponda definirán los mecanismos de articulación y coordinación interjurisdiccional de acuerdo con el Reglamento de la JEP. De otro lado, el Reglamento de la JEP consagró unos principios, garantías, criterios y mecanismos para la coordinación y articulación entre la JEP y los sistemas de justicia étnica como la justicia propia de los pueblos NARP.

12 Esta es una instancia regulada por el Decreto 1372 de 2018, en la cual se consulta a las comunidades NARP las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectar a estas poblaciones. La Comisión Sexta se encarga de los asuntos de justicia, justicia ancestral, derechos humanos, víctimas, paz y postconflicto.

13 Numeral 26 del Protocolo 001 de 2021.

14 Según el Protocolo, la JEP podrá apoyarse en los delegados que integran la Comisión Sexta en el marco de los acuerdos protocolizados con el Espacio Nacional de Consulta Previa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.