Newsletters of the Observatory on
the JEP

El presente boletín tiene como objetivo contextualizar la adopción de una estrategia de priorización interna por parte de la SRVR en el Caso No. 03. Para ello, en primer lugar, se retomará de manera breve la forma en que la SRVR ha desarrollado el proceso de priorización. Posteriormente, se hará una descripción del Caso No. 03 y las actuaciones que se han adelantado antes de la expedición del Auto 033 de 2021. Finalmente, se explicará que se entiende por priorización interna, y con ello, resaltar algunos elementos que según la SRVR se deben tener en cuenta en este tipo de decisiones.

Boletín #35 del Observatorio sobre la JEP

May 20, 2021

Edición especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 033 de 2021
(Hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso No. 03)

Semanas después de que el país conociera el Auto 019 de 2021 a través del cual se determinaron los hechos y conductas atribuibles a los antiguos integrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP en el marco del Caso No. 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”, el 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP profirió el Auto 033 de 2021. Mediante esta decisión, la SRVR hizo pública la estrategia de “priorización interna” e investigación del Caso No. 03 “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” 1.

Esta decisión es importante por dos razones. En primer lugar, permite que las víctimas puedan ejercer un mayor escrutinio y seguimiento sobre la forma en que la SRVR organizará su trabajo e investigará los hechos que conforman este macrocaso. Como ya lo ha señalado la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), en contextos de transición la recuperación de la confianza en las instituciones solo se logra a través de la transparencia y la rendición de cuentas, así como de la participación efectiva de las víctimas como eje central de la actividad estatal2. En segundo lugar, a partir de un ejercicio de contrastación de la información hasta ahora disponible, se pudo determinar de manera preliminar y aproximada la dimensión del fenómeno criminal (6.402 víctimas) que, como había sido advertido previamente por organizaciones de derechos humanos, supera en casi tres veces las estimaciones de la Fiscalía General de la Nación (FGN). Sin embargo, dichos hallazgos no han estado exentos de críticas, las cuales han provenido no solo de los sectores políticos que tradicionalmente se han opuesto al funcionamiento de la JEP, sino hasta del gobierno nacional.

De esta manera, el Observatorio sobre la JEP se permite presentar a continuación una edición especial de dos (2) partes en las cuales se analizará el Auto 033 de 2021. Estos boletines, que tendrán una periodicidad semanal3, profundizarán en los siguientes temas: i) priorización en la SRVR, priorización interna del macrocaso y estrategias de investigación en el Caso No. 03; y ii) la dimensión del fenómeno de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y los territorios priorizados por la SRVR en el presente macrocaso.

Priorización interna en el Caso No. 03: Auto 033 de 2021 de la SRVR (I)
Priorización y estrategias de investigación

 

  1. El proceso de priorización en la SRVR

Como se dijo en el Boletín #11 del Observatorio sobre la JEP, para la SRVR la priorización es un proceso mediante el cual se establece un orden estratégico en el que se va a desarrollar la investigación y el juzgamiento de un universo de hechos y personas. Para ello, se aplica una metodología y unos criterios de priorización previamente determinados, que permiten definir en qué orden se van a conocer y juzgar los casos4 y situaciones5 en la JEP. La SRVR también ha señalado que la priorización es un ciclo que se alimenta de la información recopilada, con base en los recursos disponibles, buscando racionalizar los esfuerzos y maximizar los resultados y su impacto6. La metodología y los criterios de priorización utilizados por la SRVR fueron establecidos el 28 de junio de 2018 en la guía de Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas7. Según este documento, el proceso de priorización tiene tres etapas:

Gráfica 1. Etapas del proceso de priorización en la SRVR

Boletín #11 del Observatorio sobre la JEP. Elaboración a partir de la guía de Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

 

Los criterios de priorización que la SRVR debe aplicar en la etapa de priorización en sentido estricto se observan en la Gráfica 2. Cada uno de estos criterios cuenta con indicadores o elementos de medición que deben ser aplicados a los casos o situaciones analizadas8:

Gráfica 2. Criterios de priorización de la SRVR

Boletín #11 del Observatorio sobre la JEP. Elaboración a partir de la guía de Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

 

La aplicación de estos criterios y metodología de priorización le permitió a la SRVR asumir el conocimiento de siete casos y situaciones territoriales, entre estos el Caso No. 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Se espera que próximamente la SRVR pueda avanzar en una “segunda fase” de priorización de casos y situaciones, en vista de la información que le ha sido remitida en los últimos meses, así como de las solicitudes de priorización realizadas por las organizaciones de víctimas.

  1. El Caso No. 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”

Mediante el Auto 005 de 2018 la SRVR, asumió conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación (FGN) relativo a las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. La información allegada por entidades estatales y organizaciones de la sociedad civil, le permitió a la SRVR identificar un universo provisional de casos (agrupación) y concentrarse en el análisis de la posible participación de miembros de la Fuerza Pública en el fenómeno criminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate (concentración), teniendo en cuenta, entre otros hallazgos, que:

  • Más del 90 % de los miembros de la Fuerza Pública que se habían acogido voluntariamente a la JEP9 habrían participado en hechos relacionados con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Según el informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, la mayoría de las conductas de estos comparecientes habían sido tipificadas por la jurisdicción ordinaria como “homicidio”, “concierto para delinquir”, “porte ilegal de armas” y “falsedad en documento público”.
  • Tanto el informe de la Secretaría de la JEP, como el Informe No. 5 de la FGN señalaban que las conductas relacionadas con este fenómeno criminal habrían ocurrido entre los años 1985 a 2016, en 29 de los 32 departamentos del país, con una concentración del 75% de los casos en 10 departamentos. La FGN señaló particularmente un aumento de las víctimas desde 2002, siendo la etapa más crítica el periodo 2006 a 2008. Con fundamento en estos informes también se pudo observar que cuatro de las ocho divisiones del Ejército Nacional (Primera, Segunda, Cuarta y Séptima) concentraban cerca del 60% de los casos.
  • Según la FGN, entre 1988 y 2014 se habían identificado un total de 2.248 víctimas. Por su parte, la información remitida por el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) hacía referencia de 1.741 víctimas de “ejecuciones extrajudiciales” cometidas por miembros de la Fuerza Pública entre 1984 y 2011, mientras que la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos remitió información sobre 1.257 víctimas de “ejecuciones extrajudiciales”, en su mayoría correspondientes al periodo 2006 y 2008.
  • Las víctimas fueron en su mayoría campesinos o pobladores de zonas rurales relacionados con grupos armados guerrilleros y, posteriormente, habitantes de zonas urbanas en condiciones de vulnerabilidad económica.

Posterior a ello, la SRVR consideró que este caso cumplía satisfactoriamente con los criterios de priorización, componente subjetivo del impacto, componente objetivo del impacto y disponibilidad de la información (Gráfico 2)10, por lo cual asumió su conocimiento y decretó abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas.

Actualmente el caso se encuentra en etapa de recepción de versiones voluntarias y las víctimas acreditadas han participado11: i) recibiendo copia de los videos de las versiones voluntarias realizadas; ii) asistiendo a las diligencias de versiones voluntarias y presentando, por intermedio de sus representantes, preguntas a los comparecientes12; y en algunos casos (iii) presentando observaciones a las versiones voluntarias tanto de manera oral (audiencias orales de presentación de observaciones), como escrita13. De acuerdo con la JEP14, se han acreditado 397 víctimas en el Caso No. 03 y se han realizado 220 versiones voluntarias, de las cuales 172 han sido presenciales y 48 escritas. La SRVR ha ordenado y escuchado en versión voluntaria a 51 soldados, 38 suboficiales, 32 oficiales subalternos (subtenientes, tenientes y capitanes), 10 oficiales con rango de mayor, 7 oficiales de rango de coronel y 9 generales retirados y en servicio activo15. Debido al bajo número de comparecientes que han rendido versiones voluntarias, en comparación con la magnitud de los hechos victimizantes, los representantes de las víctimas16 le han solicitado a la SRVR que genere estrategias para la realización de estas diligencias y de esta manera la magistratura pueda contar con un número considerable de versiones voluntarias previo a la determinación de hechos y conductas en el Caso No. 03.

Así las cosas, el Auto 033 de 2021 se profirió de manera paralela a la etapa de contrastación de las fuentes de información allegadas y antes de la etapa de determinación de hechos y conductas del Caso No. 03. No obstante, se debe hacer la salvedad que aún se están llevando a cabo las versiones voluntarias de los comparecientes y se está a la espera de las correspondientes observaciones de las víctimas. Con esto se quiere decir, que es precisamente el Auto 033 el que posiblemente facilitará el llamado y realización de versiones voluntarias de acuerdo con el orden de trabajo establecido en esta decisión.

  1. Priorización interna en el Caso No. 03

Como se ha visto, antes de la expedición del Auto 033 de 2021, la SRVR había utilizado la priorización únicamente para asumir el conocimiento de situaciones territoriales y casos. No obstante, en dicha decisión la SRVR consideró que ni las reformas constitucionales ni las leyes que desarrollaron dichas reformas definieron una etapa específica en el procedimiento ante la JEP en la que se debería hacer uso de la priorización. Por lo anterior, era posible adoptar un orden estratégico (priorización) no solo para la apertura o el conocimiento de casos y situaciones territoriales, sino también para su investigación, pues los casos o situaciones priorizadas implican igualmente universos masivos de crímenes, víctimas y presuntos responsables, lo cual requiere una mayor eficiencia en la gestión judicial.

De esta manera, la SRVR estimó útil y necesario adoptar una “priorización interna” o, en otras palabras, abordar la investigación del Caso No. 03 a partir de unos criterios objetivos (priorización) que le permitieran agrupar casos individuales en función de patrones criminales y máximos responsables, teniendo en cuenta: i) el universo de hechos relevantes para el Caso, el cual se compone de aproximadamente 6.402 muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional entre 2002 y 200817; y ii) la estrategia de investigación de “abajo hacia arriba” utilizada en el Caso y que busca identificar en primer lugar a los partícipes determinantes y máximos responsables a nivel regional y local, para que luego, con fundamento en dichos hallazgos se pueda determinar, si los hay, quienes son los máximos responsables a nivel nacional.

Sobre este punto, es importante resaltar que representantes de las víctimas le han recomendado a la SRVR pasar progresivamente de una estrategia de investigación de “abajo hacia arriba” a una investigación de “doble vía”. Esto significa que al tiempo que se esclarecen las dinámicas tácticas de las unidades militares en lo local, se pueda contrastar esta información con aquellas políticas y decisiones estratégicas que en el plano nacional y regional favorecieron la magnitud del fenómeno de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Dicha recomendación se ha fundamentado en la necesidad de superar la impunidad estructural que se ha presentado en estos casos, especialmente en relación con los máximos responsables, y que se ha consolidado en tanto la línea estratégica de investigación de la FGN también se ha dado de “abajo hacia arriba”. Asimismo, considerando el mandato temporal que tiene la JEP y sus diferentes componentes como su Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la investigación de aquellos máximos responsables encargados de la comandancia no debería quedar en una especie de “suspensión” hasta tanto no se avance en el nivel local, pues de lo contrario se correría el riesgo de que estos no sean juzgados por la justicia transicional.

Por otro lado, para la SRVR la priorización interna del Caso No. 03, tiene como objetivo hacer lo más eficiente posible la investigación que debe permitir determinar los patrones, planes y/o políticas criminales que dieron lugar a la ocurrencia de los crímenes más graves y representativos, y así atribuírselos a los máximos responsables. Además de evitar una investigación de hechos aislados sin un orden estratégico (caso por caso), esto permitiría avanzar de la mejor manera posible en la satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia, profundizar en el esclarecimiento de la verdad y contribuir a la no repetición.

Ahora bien, la aplicación de la metodología y los criterios de priorización a la investigación del Caso No. 03, le permitió a la SRVR identificar los periodos de tiempo y lugares de ocurrencia de los hechos por los que iniciaría la investigación, así como las unidades militares a las que pertenecían los presuntos responsables de estos hechos. Estos fueron denominados como subcasos, y en el Auto 033 se priorizaron seis de ellos: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta.

  1. Las condiciones de la priorización interna de casos y situaciones territoriales

A partir del Auto 033 de 2021, se puede deducir que un ejercicio de priorización interna (priorización en la investigación en un macrocaso) debe tener en cuenta dos elementos. En primer lugar, que la priorización interna se realiza como manifestación del principio de autonomía de la que gozan los jueces, atendiendo a las particularidades de cada macrocaso, las cuales surgen de las diferentes aproximaciones metodológicas de la SRVR para abordar su investigación. En segundo lugar, se debe garantizar el derecho a la participación de las víctimas de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, y las normas que regulan el funcionamiento de la JEP.

La Corte Constitucional en la sentencia C- 579 de 2013 señaló que el compromiso del Estado Social y Democrático de Derecho con el respeto, protección y garantía de los derechos de la sociedad y de las víctimas, otorga a estas últimas garantías como: i) transparencia en el proceso de selección y priorización; ii) una investigación seria, imparcial, efectiva, conducida en un plazo razonable y con participación de las víctimas; y iii) la disponibilidad de un recurso para impugnar la decisión de selección y priorización de su caso18. Lo anterior fue retomado en los artículos 13 y 14 de la Ley Estatutaria 1957 de 201919 y particularmente, en el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018. Esta norma establece que, durante el procedimiento ante la SRVR, las víctimas con interés directo y legítimo tendrán derecho a ser oídas en los supuestos de priorización participando con observaciones a través de sus organizaciones.

Teniendo en cuenta las particularidades del Caso No. 03, así como la necesidad de asegurar la transparencia del proceso y la oportunidad para que las víctimas se pronuncien sobre los supuestos de priorización de la investigación, la SRVR consideró conveniente hacer pública la estrategia de priorización interna en un auto (providencia judicial) previo a la presentación de los autos de determinación de hechos y conductas. Esto difiere, por ejemplo, de lo que ocurrió en el Caso No. 01 "Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad" en el que no se ha hecho pública y expresa la estrategia de priorización interna efectuada, a pesar de que ya se profirió el Auto 019 de 2021, mediante el cual se determinaron unos hechos y conductas atribuibles a los integrantes del antiguo Secretariado de las extintas FARC-EP.

Como consecuencia de la comunicación del Auto 033 de 2021, las víctimas acreditadas en el Caso No. 03 tuvieron la oportunidad de presentar observaciones, por medio de sus representantes, a la forma en que se aplicaron los criterios de priorización en la investigación de este caso. La Procuraduría General de la Nación también tuvo la oportunidad de presentar observaciones al Auto, en atención a su facultad de intervención ante la JEP en defensa de los derechos de las víctimas.

*

En el próximo boletín explicaremos en detalle la forma en que se aplicó el proceso de priorización en el marco de la investigación del Caso No. 03, haciendo énfasis en la agrupación cuantitativa de hechos y la utilización de los criterios de priorización establecidos por la SRVR, que llevaron a la definición de seis subcasos (Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta). Sin embargo, por ahora es importante destacar que el Auto 033 de 2021 representa un gran avance en relación con las funciones de investigación y juzgamiento que debe adelantar la SRVR al adoptar una estrategia de priorización interna de investigación a través de criterios objetivos y al hacerla pública, pues esto lleva a un mayor entendimiento y comprensión de la labor judicial por parte de las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil. Esta debería ser una práctica que adopte la SRVR para todos los casos y situaciones territoriales que se encuentran bajo su conocimiento.

En todo caso, es necesario que a partir de las determinaciones realizadas en el Auto 033 de 2021, la SRVR pueda avanzar de manera más eficiente en los seis subcasos priorizados y en la posibilidad de concentrarse en otros subcasos respecto a los cuales las víctimas y sus organizaciones han aportado información valiosa para su investigación. Para lograr lo anterior, es fundamental tener en cuenta las recomendaciones que han sido formuladas por los representantes de las víctimas en el sentido de complementar la estrategia de investigación del caso “de abajo hacia arriba” con la investigación del fenómeno criminal en el nivel nacional, pues esto se podría traducir en la recolección de mayores elementos de análisis, al tiempo que se impide que se pueda consolidar en la justicia transicional la impunidad respecto a los máximos responsables que ha caracterizado a la jurisdicción ordinaria.

 


 

1 Es posible concluir que, tal y como sucedió en el Caso No. 01, la SRVR denominó el Caso No. 03 a partir del nombre del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN), sin calificar jurídicamente las conductas, pues esta no es la etapa prevista por la SRVR para ello. No obstante, las conductas a las que hace referencia este caso han sido conocidas en nuestro país como “ejecuciones extrajudiciales” o popularmente y de manera desafortunada como “falsos positivos”.

2 Ospina, J., & Linares, C. (2018). Guía 04. El deber de transparencia y rendición de cuentas en la justicia transicional: recomendaciones para la JEP y la UBPD (G. Gallón & S. Ojeda, Eds.; 1.a ed.) [Libro electrónico]. Comisión Colombiana de Juristas. https://www.coljuristas.org/nuestro_quehacer/item.php?id=183.

3 Luego de esta edición especial en relación con el Auto 033 de 2021 de la SRVR, el Observatorio sobre la JEP retomará la publicación de boletines cada dos semanas.

4 Según la guía de los Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, los “casos” están definidos en términos de parámetros personales, asociando a individuos y a grupos de individuos la responsabilidad por los planes, políticas y patrones de macrocriminalidad competencia de la SRVR.

5 Por su parte, las “situaciones” están definidas en términos de parámetros temporales y territoriales. De una “situación” pueden emerger casos a medida que se avanza en la investigación.

6 Auto 033 de 2021 de la SRVR, considerando No. 112.

7 De acuerdo con la SRVR, la metodología y criterios de priorización pueden ser revisados y ajustados periódicamente en función de su efectiva contribución al logro de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

8 Los indicadores pueden ser consultados en detalle en la Guía en comento en las páginas 16 a la 21.

9 El Auto 005 de 2018 de la SRVR hacía referencia que, para la época de su expedición, se habían acogido ante la JEP 1.944 miembros de la Fuerza Pública, de los cuales, 1.750 eran integrantes del Ejército Nacional.

10 Las razones por las cuales se consideró que se cumplía con los criterios de priorización pueden consultarse en detalle en los literales a) a g) del considerando 18 del Auto 005 de 2018 de la SRVR.

11 Esta afirmación se realiza conforme al considerando 103 del Auto 033 de 2021.

12 Mediante el Auto 080 de 2019 la SRVR resolvió un recurso de reposición, interpuesto entre otras organizaciones, por la CCJ, contra el Auto 062 del 9 de mayo de 2019 de la SRVR, que convocaba a un compareciente a rendir versión voluntaria. En esta decisión, la SRVR consideró que era posible ampliar la participación de las víctimas en las versiones voluntarias, para lograr una mayor satisfacción de su derecho a la verdad y de los principios de construcción dialógica de la verdad y centralidad de las víctimas. En virtud de ello, determinó, por ejemplo, que las víctimas y sus representantes podían asistir a las versiones voluntarias comunicándolo oportunamente a la SRVR, y formular preguntas en la diligencia a través de los voceros de los representantes judiciales.

13 Esto no ha ocurrido en el Caso No. 01 en el que las víctimas acreditadas solo han podido trasmitir sus observaciones a las versiones voluntarias de los comparecientes de forma escrita. Sobre las versiones voluntarias y la participación de las víctimas acreditadas del Caso No. 03, pueden consultarse el Boletín #4 y Boletín #29 del Observatorio sobre la JEP.

14 Información disponible en https://www.jep.gov.co/Especiales/casos/03.html, sin embargo, no fue posible determinar la fecha la cual la JEP realizó el corte de las cifras que se exponen a continuación. Fecha de consulta: 20 de mayo de 2021.

15 Entre estos están el general (r) Mario Montoya Uribe (excomandante del Ejército), general (r) Paulino Coronado (excomandante de la Brigada 30), general Miguel David Bastidas (exsegundo comandante del Batallón de Artillería No. 4 “Jorge Eduardo Sánchez" (Bajes)), general (r) Henry Torres Escalante (excomandante de la Brigada 16), general Mauricio Zabala Cardona (comandante de la Octava División del Ejército), Adolfo Hernández Martínez (excomandante del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’), el general) (r) Carlos Saavedra (excomandante de la Segunda División del Ejército) y el general (r) Guillermo Quiñónez Quiroz (excomandante de la Cuarta División del Ejército).

16 Específicamente, hacemos referencia en adelante al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la Corporación Jurídica Yira Castro, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), la Asociación MINGA, la Corporación Jurídica Libertad y a la CCJ.

17 Como se verá en el Boletín #36, esta cifra consolidada surge del análisis, depuración y unificación de la información contenida en los informes remitidos a la SRVR, en el marco de este caso, por parte de la FGN, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la Coordinación Colombia Europa-Estados Unidos.

18 Mediante la sentencia C-579 de 2013 la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” conocido públicamente como el “Marco jurídico para la paz”.

19 El artículo 13 de la Ley 1957 de 2019 desarrolla el principio de centralidad de las víctimas, mientras que el artículo 14 establece el principio de participación efectiva de las víctimas en el procedimiento ante la JEP