El presente boletín aborda las oportunidades de participación de las víctimas en los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y las diferencias que se observan en su aplicación en los diversos casos o situaciones priorizadas en dicha Sala.
Boletín # 6. La participación de las víctimas ante la Sala de Reconocimiento
El presente boletín aborda las oportunidades de participación de las víctimas en los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y las diferencias que se observan en su aplicación en los diversos casos o situaciones priorizadas en dicha Sala.
La SRVR es la sala de justicia de la JEP que prioriza los casos o situaciones de graves crímenes cometidos durante el conflicto armado para su análisis. Después de esto, debe adelantar una serie de etapas orientadas al acopio de información, que incluyen las declaraciones de los comparecientes como aporte a la verdad, y la contrastación de la misma con el propósito de esclarecer lo ocurrido.
La participación de las víctimas es fundamental para que la SRVR logre cumplir con sus objetivos, porque ellas, al haber vivido los hechos, pueden realizar aportes muy significativos en el proceso de contrastación de información. |
A continuación se describen las principales oportunidades de participación de las víctimas ante la SRVR:
Gráfico 1. Oportunidades de participación de las víctimas ante la SRVR
(Elaboración propia a partir de la Ley 1922 de 2018)
Hasta el momento, la SRVR ha abierto siete casos o situaciones priorizadas. Los Casos 002 (Situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas), 004 (Situación territorial de la región de Urabá), 005 (Situación territorial de la región del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca) y 007 (Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano) se encuentran en versiones voluntarias; y en el Caso 001 (Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP) y algunos subcasos del Caso 003 (Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado) las víctimas han empezado a presentar sus observaciones a las versiones voluntarias. En algunos casos, la SRVR ha diseñado e implementado pautas metodológicas particulares para el desarrollo de determinada etapa o diligencia en un caso o situación priorizada, lo cual lleva a que las víctimas acreditadas en casos o situaciones distintas tengan garantías de participación y metodologías o procedimientos de efectividad diferentes.
Así, por ejemplo, hay diferencias en las garantías de participación de las víctimas en las audiencias de versiones voluntarias en los Casos 003 y 001. En el Caso 003, la SRVR -a través del Auto 080 de 2019- estableció una serie de pautas para ampliar la participación de las víctimas en las audiencias de versiones voluntarias. A partir de este Auto las víctimas que comuniquen oportunamente a la SRVR su interés de participar en las audiencias de versiones voluntarias podrán escucharlas en una transmisión en tiempo real en una sala espejo, junto a la sala principal donde se desarrolla la versión. Asimismo, sus representantes judiciales podrán hacer presencia en la sala principal y, poniéndose de acuerdo con los demás representantes de víctimas, podrán intervenir en la audiencia para formular preguntas al compareciente (ver Boletín 4). Mientras tanto, en otros casos o situaciones priorizadas, como el Caso 001, no se han adoptado pautas similares para garantizar la participación de las víctimas en estas audiencias, por lo cual su participación continúa limitada a la sugerencia de preguntas antes de las versiones, o la sugerencia de personas que deban ser llamadas a rendir versiones, y la presentación de observaciones después de las versiones.
Las diferencias en las garantías de participación con las que cuentan las víctimas acreditadas en los casos o situaciones priorizadas deben estar justificadas o eliminarse. |
Otro ejemplo son las diferencias en las garantías de participación de las víctimas en el traslado de las versiones voluntarias y la presentación de observaciones a las mismas en los Casos 003 y 001. En el Caso 001, la SRVR, a través del Auto de 22 de noviembre de 2019, ofreció tres alternativas de traslado de las versiones voluntarias – jornadas territoriales de traslado, traslado personal en la sede de la JEP en Bogotá y traslado electrónico- a las víctimas acreditadas, quienes tenían la opción de elegir la que consideraran más conveniente, y acompañamiento psicosocial durante los mismos (Ver Boletín 5). Mientras tanto, en el Caso 003, las víctimas solo han accedido al traslado personal de las versiones.
A su vez, mientras en el Caso 003 las víctimas tienen la opción de participar y presentar sus observaciones oralmente en audiencia pública (sin perjuicio de que puedan presentar también observaciones escritas mediante sus representantes), en el Caso 001 las observaciones se presentan por escrito, a través del Formulario para la presentación de observaciones a las Versiones Voluntarias del mencionado caso.
Lo anterior muestra que las víctimas acreditadas en distintos casos o situaciones priorizadas están enfrentando diferencias en sus oportunidades de participación ante la JEP. Si bien los casos o situaciones priorizadas tienen características distintas –número de víctimas acreditadas, número de comparecientes con presunta responsabilidad, alcance territorial, nivel de organización de las víctimas y/o sus representantes, intereses de las víctimas en relación con su participación en las diligencias-, estas no parecen justificar adecuadamente las amplias diferencias en las garantías de participación de las víctimas en iguales etapas del procedimiento o diligencia. Si bien pueden existir metodologías distintas para la garantía de los derechos de participación de las víctimas en los casos, no deberían existir diferencias en el alcance y el contenido de dichas garantías. Así las cosas, la SRVR podría analizar si la solución es adoptar una metodología unificada para todos los casos o situaciones priorizadas, o si debe evaluar las metodologías definidas para que en todo caso se ofrezcan iguales garantías de participación de las víctimas, justificando las diferencias metodológicas. Esto es importante para evitar tratos diferenciales injustificados y la afectación de los derechos de las víctimas.