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El presente boletín aborda la decisión de la Sección Primera de Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) que concedió medidas cautelares sobre archivos de inteligencia y contrainteligencia de la extinta Brigada XX y el Batallón de Inteligencia Militar y Contrainteligencia - BINCI del Ejército Nacional, con el fin de proteger el contenido de los mencionados archivos.

Boletín #63 del Observatorio sobre la JEP

May 03, 2023

Medidas cautelares para proteger información contenida en archivos de inteligencia y contrainteligencia de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional

 

En el marco jurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), escenario de justicia transicional, el legislador determinó en el artículo 21 de la Ley 1922 de 2018 que tanto las Salas como las Secciones del Tribunal para la Paz, en cualquier momento del proceso, de oficio o a petición de parte, podrán tomar las medidas necesarias para proteger los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas tal como se analizó en el Boletín #18 del Observatorio sobre la JEP.

Por medio del Auto SAR-AI-012 de 2023 la JEP ordenó medidas cautelares para proteger la información contenida en archivos de inteligencia y contrainteligencia del Batallón de Inteligencia Militar y Contrainteligencia -BINCI, luego Brigada XX del Ejército Nacional, a partir de la petición elevada por organizaciones de la sociedad civil que presentaron informe a la JEP.[1]

Es importante recordar que la Brigada XX fue desintegrada en mayo de 1998, luego de las múltiples denuncias por violaciones de Derechos Humanos provenientes de la embajada de Estados Unidos.

En dicho informe, fueron documentadas acciones de inteligencia ilegal en contra de personas pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos de izquierda o progresistas, e integrantes de movimientos comunitarios o que ejercían oposición, a través de la infiltración de organizaciones, secuestro y privaciones de la libertad sin órdenes de captura, para someterlos a tortura y finalmente la muerte.

Medidas cautelares de protección de información: test de competencia

La Sección de Apelaciones en Auto TP-SA-714 de 2021 determinó que cuando se trata de salvaguardar el contenido de archivos públicos o privados debe aplicarse un test de competencia distinto al que se aplicaría en las demás discusiones sobre medidas cautelares, y no es necesario valorar su gravedad y urgencia, pues es suficiente con determinar:

  1. La existencia de la información.
  2. La relación de la información con el conflicto armado no internacional (CANI).
  3. La utilidad de la información para cualquier órgano de la JEP.

 

Respecto de las medidas cautelares dirigidas a proteger información la SARV además de hacer el test de competencia, determinó que la protección de la información por parte de la Jurisdicción permite tener acceso a datos que aportan a una visión más completa del conflicto armado interno,  así no esté circunscrita a un macro caso en particular.

Para tomar la decisión, la SARV ordenó la inspección judicial sobre el Archivo General del Ministerio de Defensa en el Auto SAR-AT-036 de 2023, con el objeto de verificar el estado de los archivos, contenido y ubicación de los mismos. A partir de esta diligencia se confirmó la existencia de información sobre miembros de la Unión Patriótica, el Partido Comunista Colombiano, organizaciones sindicales y de derechos humanos sobre las que, si bien están organizadas de forma general, su contenido no ha sido sistematizado. Asimismo, a partir de la interacción entre los magistrados auxiliares encargados de la diligencia con funcionarios de gestión de calidad y archivística del Archivo General se conoció que la información que allí se encuentra fue remitida de forma intermitente y discontinua hasta el 2001, por lo que es posible que existan documentos que no fueron allegados y que presumiblemente podrían haber sido enviados al Ejército Nacional. Sin embargo, no hay certeza sobre ello.

Sumado a lo anterior, se determinó la existencia de documentos en el Archivo que carecen de cualquier tipo de organización o proceso de archivística, por lo que no hay conocimiento de la información que contienen y si tiene alguna relación con el conflicto armado interno.

Por otro lado, es esencial recordar que la Comisión para la Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y la no Repetición (CEV), en su recomendación No. 44 del Informe Final, le  había sugerido a la Jurisdicción Especial para la Paz otorgar y ampliar las medidas cautelares necesarias para proteger, preservar y garantizar el acceso a archivos identificados por la Comisión como de derechos humanos y memoria histórica, con identificación específica de los archivos pertenecientes al Batallón de inteligencia y contrainteligencia Gr. Ricardo Charry Solano, de la Brigada XX del Ejército Nacional.

Es por ello que, a partir de los hallazgos de la inspección y la información ya conocida de los archivos de la extinta Brigada XX, la SARV consideró cumplido el test de competencia y adoptó la decisión de medida cautelar de protección sobre la información referenciada y ordenó:

  1. Al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional establecer las limitaciones que sean necesarias para evitar el acceso a la información protegida por la medida cautelar hasta que lo autorice o disponga la SARV.
  2. Al Equipo de la Unidad de Investigaciones y Acusaciones continuar con el aseguramiento de la información a través de la realización de la copia digital de los archivos sobre los que recae la medida cautelar. Además, extender la protección a archivos correspondientes a la información objeto de esta medida cautelar de llegar a establecer su existencia, así como proceder a realizar la respectiva inspección y aseguramiento.
  3. Al Sistema Nacional de Depuración de Datos de Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia abstenerse de aplicar cualquier procedimiento de depuración o archivístico sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia de la extinta Brigada XX.
  4. Finalmente, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y a la Dirección de Justicia Penal Militar informar si existen denuncias, investigaciones, procesos o quejas por la presunta destrucción, sustracción, alteración, falsificación o pérdida de información contenida en los archivos de inteligencia y contrainteligencia de la extinta Brigada XX.

 

La decisión tomada por la Sección de Apelaciones constituye un precedente importante para la protección del derecho a la verdad de las víctimas pues garantiza no solo que documentos con información directamente relacionada con el conflicto armado interno y graves violaciones a los derechos humanos sean resguardados, sino que su contenido sea valorado en el proceso de construcción de memoria histórica, aun cuando su información no se circunscribe a un macro caso en específico.

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La CCJ reconoce la importancia de estas decisiones, toda vez que contribuyen a la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y al esclarecimiento de la verdad, en el escenario judicial del SIVJRNR. El seguimiento a las medidas, el avance en la revisión documental y la obtención de copia digital de los archivos protegidos son aspectos esenciales que no se pueden descuidar. Por ello, la JEP no solo deberá verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas a todas las instituciones, en los términos establecidos, sino que deberá tomar las acciones necesarias para que la información sea revisada y sometida a procesos documentales que permitan su acceso público. Además, esperamos que la información esté disponible en el menor tiempo posible para que sea valorada en los macro casos con los que llegase a estar relacionada, no solo como insumo de las distintas discusiones suscitadas entre los sujetos procesales y el ejercicio de contrastación de información en la jurisdicción, sino como fuente para la construcción de la memoria histórica.

 

[1] El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, organización civil junto a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos entregó informe al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición sobre las conductas desplegadas por los integrantes del Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia -BINCI- y la Brigada XX, entre 1977 a 1998, que configuran graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional de Humanitario, para mayor información revisar: Informe El caso del BINCI y la Brigada XX: La inteligencia militar contra la oposición política y social. Resumen ejecutivo disponible en:  https://www.colectivodeabogados.org/wp-content/uploads/2020/02/23012020_resumen_ejecutivo_jep.pdf