En el presente boletín se aborda la forma en la que la JEP ha realizado el seguimiento de las situaciones que son consideradas como riesgos para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Para ello, en primer lugar, se hará referencia a la dimensión de uno de los componentes de la reparación integral, como lo son las garantías de no repetición. En segundo lugar, se señalarán las acciones desplegadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para el seguimiento y alerta de los riesgos sobre la actividad de la JEP y del SIVJRNR.
La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral implica el deber de adoptar distintas medidas orientadas a la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas1. Entre los componentes que deben incluir estas medidas se encuentran las garantías de no repetición compuestas por “todas las acciones dirigidas a impedir que vuelvan a realizarse conductas con las cuales se afectaron los derechos de las víctimas, las cuales deben ser adecuadas a la naturaleza y magnitud de la ofensa” 2.
Este componente se encuentra directamente relacionado con la obligación del Estado de prevenir las graves violaciones de los derechos humanos, que comprende la adopción de medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural3. Algunas de estas medidas pueden ser: i) diseñar y poner en marcha estrategias y políticas de prevención integral; ii) implementar programas y promover prácticas que permitan actuar de manera eficaz ante las denuncias de violaciones a los derechos humanos, así como fortalecer las instituciones correspondientes; y iii) adoptar medidas para erradicar los factores de riesgo, incluyendo el diseño e implementación de instrumentos para facilitar la identificación y notificación de los factores y eventos de riesgo de violación a los derechos humanos4.
El componente de garantías de no repetición ha sido incorporado a las diferentes normas que rigen los procesos transicionales en Colombia. Por ejemplo, en el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” se estableció que el Estado debería adoptar garantías de no repetición tales como:
Como lo ha dicho el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las Naciones Unidas, las garantías de no repetición tienen una función de carácter esencialmente preventivo y se refieren a una combinación de diversas intervenciones que contribuyen a reducir la probabilidad de que se repitan violaciones manifiestas de los derechos humanos e infracciones graves al DIH6. Las garantías de no repetición pueden satisfacerse con diversas medidas. En consecuencia, no existe una política general específica en ese sentido7, aunque en diferentes países se han incluido medidas como la reforma de las instituciones, el desmantelamiento de los grupos armados no oficiales, la investigación de los antecedentes de los miembros de las fuerzas de seguridad y el poder judicial, la protección de los defensores de los derechos humanos y la formación en derechos humanos de los miembros de las fuerzas de seguridad8.
En el ámbito de la JEP, el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 señala que el Estado colombiano tiene el deber de garantizar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición respecto a las graves violaciones a los derechos humanos, e infracciones al DIH. Específicamente, se consagró que el Estado debe garantizar la no repetición de los delitos cometidos contra la Unión Patriótica, así como las ejecuciones extrajudiciales, los homicidios en personas protegidas, las interceptaciones ilegales, la desaparición forzada y la creación, promoción, apoyo, o la tolerancia de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo9.
Como se observa, la posibilidad de garantizar la no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH implica la necesidad de implementar medidas que permitan identificar factores de riesgo, pero además actuar directamente para que estas amenazas no se materialicen. Sin embargo, el fenómeno de violencia estructural que enfrenta nuestro país y la falta de medidas adecuadas y oportunas para conjurarlo no solo tiene un impacto negativo para garantizar las medidas de no repetición en relación con las víctimas, sino que además afecta directamente el acceso a otros derechos, como la verdad y la justicia, tal como se verá a continuación.
De acuerdo con los datos del “Mecanismo unificado de monitoreo de riesgos del Sistema Integral para la Paz”, desde el 1º de diciembre de 2016 hasta el 24 de noviembre de 2021 han sido asesinados 1.034 líderes y lideresas sociales, así como 326 excombatientes de las FARC-EP10. En el mismo sentido, la CCJ ha registrado que entre el 24 de noviembre de 2016 y el 24 de noviembre de 2021 se cometieron 1.135 violaciones al derecho a la vida de personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, de las cuales, 1.126 casos corresponden a homicidios y 9 casos a desapariciones forzadas11.
Como fue señalado por la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe de 2020, Colombia continúa enfrentando una violencia endémica. En algunas zonas del país hubo una intensificación de este fenómeno y un aumento en el control territorial y social por parte de grupos armados no estatales y grupos criminales12. Además, la ausencia del Estado en departamentos como Cauca, Chocó, Putumayo y Valle del Cauca limita la capacidad del Estado de cumplir con su deber de proteger y garantizar a la población derechos básicos. Se observó un aumento de las masacres y violaciones de los derechos humanos contra personas defensoras de derechos humanos, principalmente en municipios con altos niveles de pobreza multidimensional, en donde prosperan las economías ilícitas13. Asimismo, se consideró que los altos niveles de violencia afectan la participación de las víctimas, sus representantes y los comparecientes en el SIVJRNR, por lo cual es necesario que sus entidades se articulen con la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, los organismos de seguridad y otras entidades estatales para implementar medidas de seguridad que garanticen la protección de estas personas14, señalando que la implementación efectiva del sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo contribuiría sustancialmente a la prevención de la violencia15.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de su Comunicado 316/21 reiteró en noviembre de 2021 su preocupación por la “persistencia estructural de la violencia en Colombia”. Ello se refleja en el número de asesinatos registrados, el aumento de las confrontaciones entre grupos armados no estatales, las masacres y los hechos de violencia en contra de personas defensoras, líderes y lideresas, y excombatientes de las FARC-EP. Estos últimos hechos, concentrados en departamentos de la región del Pacífico como Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño, al igual que en Antioquia y Norte de Santander, afectan de manera desproporcionada a pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas. De esta manera, recordando las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por Colombia, llamó al Estado a reforzar las medidas y acciones para enfrentar las causas estructurales de la violencia en el país, así como fortalecer la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Estas situaciones de violencia constituyen riesgos que tienen el potencial de afectar el funcionamiento del SIVJRNR en tanto tienen lugar en aquellos municipios y regiones respecto de los cuales los mecanismos del Sistema adelantan acciones o porque vulneran los derechos de las personas y comunidades que de diferentes formas participan en los procesos de justicia transicional y construcción de paz. Ante este panorama, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP ha implementado acciones para dar seguimiento a estos riesgos y llamar a que el Estado pueda conjurar su ocurrencia. Esto se ha adelantado en dos etapas, tal y como se mostrará a continuación:
Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Estatutaria 1957 de 201916, la Unidad de Investigación y Acusación formuló estrategias de prevención dirigidas a minimizar la materialización de los riesgos que pueden afectar los derechos de la población objetivo de la JEP17. Una de estas estrategias fue el diseño de un sistema de monitoreo de situaciones y factores de riesgo, el cual se estructuró a través de: i) el intercambio de información relevante y la capitalización de experiencias previas de medición de riesgos18; ii) el relacionamiento continuo y de doble vía con las organizaciones de la sociedad civil; y iii) el aprovechamiento de las tecnologías de la información para la toma de decisiones19.
Para complementar otras iniciativas y diferenciarse de ellas, el monitoreo de las situaciones y factores de riesgo de la JEP delimitó, en un principio, un universo poblacional y geográfico, así:
Como resultado de esta estrategia, la UIA ha publicado informes en los que examina y advierte de la existencia de amenazas y vulnerabilidades que pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Estos informes también tienen la pretensión de servir como un mecanismo para activar el programa de la JEP para la protección de víctimas, testigos y demás intervinientes ante esta Jurisdicción, en caso de ser necesario20.
Por ejemplo, en su primer informe “Dinámicas de violencia, afectación a civiles y control social durante la cuarentena en Colombia: Un análisis de los factores de riesgo en los territorios y las poblaciones de interés para la Jurisdicción Especial para la Paz”, la UIA señaló que en el período comprendido entre el 25 de marzo y el 9 de abril de 2020 se crearon y mantuvieron situaciones de riesgo en algunos de los territorios de interés para la JEP, como en el piedemonte de la cordillera occidental, el norte del Cauca, en el Catatumbo, y en el pacífico nariñense, entre otras zonas. Se trata de situaciones que eran especialmente críticas para víctimas colectivas acreditadas ante la JEP (particularmente el pueblo Awá) y los excombatientes de las FARC-EP (se registró la muerte de uno de estos comparecientes cada 120 horas). Finalmente advirtió que la situación de seguridad en diez municipios21 se podía deteriorar gravemente por factores como la convergencia de diferentes organizaciones criminales en el territorio, la presencia de economías ilícitas, la precaria infraestructura vial estatal, la alta informalidad laboral y el desempleo.
Con posterioridad a este primer informe, desde enero hasta abril de 2021 la UIA publicó seis informes quincenales que materializaban el seguimiento permanente de los riesgos que pudieran obstaculizar la participación efectiva de las víctimas, las organizaciones defensoras de derechos humanos y los comparecientes en los procesos que desarrolla la JEP en los territorios, así como la garantía de los derechos a la verdad y a la no repetición. Se puede mencionar, por ejemplo, que en la semana del 14 al 21 de abril de 2021, cada 24 horas se registró el asesinato de una persona en proceso de reincorporación que eran además comparecientes ante la JEP. Asimismo, cada 56 horas fue asesinado un líder o una lideresa social que participaba en la JEP22.
La UIA también ha publicado otros dos informes. El primero estuvo relacionado con el paro nacional y sus repercusiones en el SIVJRNR23. En este se evidenció la existencia de tres tipos de riesgo para: i) la satisfacción del derecho a la no repetición debido al resurgimiento de prácticas de violencia y represión que se creían superadas24, la reaparición de grupos de civiles armados que reivindican prácticas de autodefensa o paramilitarismo y el uso de la violencia sexual como mecanismo de afectación a las personas manifestantes (especialmente mujeres); ii) la participación de ciertas organizaciones de víctimas y de defensores de derechos humanos en el SIVJRNR ya que sus integrantes sufrieron afectaciones de sus derechos a la integridad física y seguridad por su participación en el paro nacional; y iii) la realización de actividades en territorio en tanto se registró un deterioro en las condiciones de seguridad y de orden público, en conjunto con la continuidad de un proceso de pérdida de control territorial y regulación social en diversas regiones del país por parte del Estado.
El segundo informe tuvo como objetivo diagnosticar los casos de violencia letal que afectan a los excombatientes de las FARC-EP en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño25. Así se pudo determinar que la tasa de muertes de excombatientes en el suroccidente del país (5,28 %) dobla la tasa de muertes a nivel nacional (2,59 %). En este contexto, se pudo evidenciar un desmonte de los proyectos políticos, económicos o comunitarios ligados a la implementación del Acuerdo Final de Paz en los territorios, a través de la eliminación de excombatientes con roles de liderazgo. Las muertes además están asociadas a la prevalencia y la disputa entre disidencias de las FARC-EP en antiguas zonas de retaguardia de la extinta guerrilla.
Estos informes han permitido poner de presente que el deterioro en la situación de derechos humanos en el país impacta el trabajo que puede realizar de manera general el SIVJRNR y específicamente la JEP. Lo anterior, debido a que en los territorios se ejercen presiones para que las víctimas y los comparecientes no entreguen información, o en su defecto se presentan violaciones a los derechos humanos de las víctimas individuales y colectivas acreditadas ante la JEP, dados los fenómenos de desplazamiento o confinamiento que se presentan en los territorios. Ello, sumado a los homicidios y las amenazas perpetradas en contra de líderes sociales y personas defensoras de los derechos humanos. Este panorama tiene como resultado que las víctimas y los comparecientes no puedan participar de manera efectiva en los procesos que se adelantan ante el SIVJRNR, al tiempo que las acciones de los diferentes mecanismos que lo componen también se vean afectadas por las condiciones de seguridad que hacen imposible que se desarrollen actividades sin que se ponga en riesgo a funcionarios públicos y personas participantes.
A partir de esta experiencia de monitoreo de riesgos, el SIVJRNR, conocido también como Sistema Integral para la Paz, lanzó en noviembre de 2021 lo que se denominó el “Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz”. El mecanismo, a cargo de la UIA, es definido como una herramienta tecnológica que permite visualizar los incidentes de seguridad que afectan a las víctimas, los excombatientes de las FARC-EP y a las organizaciones sociales que participan en el SIVJRNR26. Este mecanismo se estructura teniendo en cuenta:
Con fundamento en lo anterior, se recogen, se analizan, se validan y se clasifican las “noticias” de las fuentes de información que sean indicativas de riesgo para los territorios y las poblaciones de interés de la JEP. Una vez clasificadas estas noticias, estas pueden ser visualizadas de forma interactiva permitiendo conocer no solo el relato de la situación fáctica sino además las reacciones desencadenadas y el estado del proceso de judicialización en los casos de asesinatos de líderes sociales y personas en proceso de reincorporación27.
A partir de esta sistematización de información, el mecanismo emitirá alertas de situaciones de riesgo e informes periódicos con el objetivo de que se tomen acciones para mitigar los riesgos identificados por parte de las entidades estatales correspondientes. De hecho, este mecanismo ya emitió sus primeras tres alertas28, según las cuales:
En este escenario es importante recordar que en julio de 2020 la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz de la JEP decretó medidas cautelares colectivas a favor de los excombatientes de las FARC-EP sometidos a la Jurisdicción. Ello, debido a la grave situación de vulneración de sus derechos fundamentales que, como se dijo, a noviembre de 2021 ha resultado en el asesinato de 326 excombatientes de las FARC-EP. No obstante, tras más de un año desde su adopción, las medidas no han sido efectivas pues las violaciones a los derechos humanos contra estos comparecientes persisten.
La consolidación de un sistema que pueda monitorear de manera oportuna e integral los riesgos a los que está expuesto el SIVJRNR es de suma importancia para la consolidación de su funcionamiento. Como lo ha señalado el director de la UIA, el monitoreo a esas amenazas ha permitido recabar información de contexto que será fundamental para el trabajo que debe desempeñar esta dependencia en el marco de los procesos adversariales que estarán próximos a iniciarse29 por las remisiones realizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de asuntos en el marco del Caso 0130 y el Caso 0331. Por otro lado, ofrecerá información de cara al trámite de las medidas cautelares que a solicitud de parte o de oficio pueden ser adoptadas por la JEP para proteger los derechos de los comparecientes, las víctimas, los testigos y los intervinientes cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su participación en la JEP. Sin embargo, como lo ha demostrado la práctica, en situaciones de violencia permanente las funciones jurisdiccionales parecen no ser suficientes para que el Estado adopte medidas efectivas que protejan la vida de líderes, lideresas, personas defensoras de derechos humanos y comparecientes pues hace falta voluntad política para avanzar en aspectos como la articulación interinstitucional, componente sin el cual cualquier estrategia de prevención se ve limitada.
En este sentido, se corre el riesgo de que las alertas y los informes producidos por el mecanismo unificado de monitoreo no tengan un efecto útil ante la falta de acciones por parte de las autoridades competentes, y de esta manera se vea obstaculizada la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y a las garantías de no repetición. Sobre este punto basta recordar que el Gobierno nacional se comprometió con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional a “asegurar la seguridad y protección del personal judicial y de los fiscales, así como de los participantes que comparezcan ante los diferentes mecanismos de rendición de cuentas” 32.
1 Corte Constitucional, sentencia C-795 de 2014, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.
2 Corte Constitucional, sentencia C-979 de 2005, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.
3 Corte Constitucional, sentencia C-795 de 2014, op. cit.
4 Corte Constitucional, sentencia C-579 de 2013, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
5 El Sistema de Alertas Tempranas (SAT) “[e]s el instrumento con el cual la Defensoría del Pueblo acopia, verifica y analiza, de manera técnica información relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la población civil, como consecuencia del conflicto armado, y advierte a las autoridades concernidas con deber de protección para que se coordine y brinde una atención oportuna e integral a las comunidades afectadas. Defensoría del Pueblo. Sistema de alertas tempranas – SAT. Disponible en: https://www.defensoria.gov.co/es/public/atencionciudadanoa/1469/Sistema-de-alertas-tempranas---%20SAT.htm.
6 ONU, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, Doc. UN. A/HRC/30/42, 7 de septiembre de 2015, párr. 25.
7 Ibidem, párr. 27.
8 Ibidem, párr. 23.
9 En el artículo 38 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 se consagra que las medidas para garantizar los derechos a la verdad, a la justicia la reparación y a las garantías de no repetición, en relación con los pueblos y comunidades étnicas deberán aplicar y respetar la política de reparación integral establecida en los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011, expedidos en virtud de la Ley 1448 de 2011.
10 Datos disponibles en https://www.jep.gov.co/uia/Paginas/mecanismo_monitoreo/index.aspx.
11 CCJ, (2021), Violaciones al derecho a la vida de las personas defensoras, líderes y lideresas después de la firma del Acuerdo de paz, Coljuristas. Disponible en: https://www.coljuristas.org/nuestro_quehacer/item.php?id=606.
12 ONU, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Doc. UN. A/HRC/46/76, 17 de marzo de 2021, párr. 5.
13 Ibidem, párr. 6.
14 Ibidem, párr. 40.
15 Ibidem, párr. 13.
16 “Artículo 87. Funciones de la Unidad de Investigación y Acusación. La Unidad de Investigación y Acusación será el órgano que satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Tendrá las siguientes funciones: (…) b) Decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”.
17 Unidad de Investigación y Acusación (UIA), (2020), Dinámicas de violencia, afectación a civiles y control social durante la cuarentena en Colombia: Un análisis de los factores de riesgo en los territorios y las poblaciones de interés para la Jurisdicción Especial para la Paz, págs. 4 a 6. Disponible en: https://www.jep.gov.co/JEP/documents1/Un%20ana%CC%81lisis%20de%20los%20factores%20de%20riesgo%20en%20los%20territorios%20y%20las%20poblaciones%20de%20intere%CC%81s%20para%20la%20UIA-JEP.pdf.
18 De acuerdo con la UIA se había trabajado para tal efecto con el Ministerio del Interior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección y la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación.
19 Para dicha época, la UIA indicó que se encontraba en un proceso de consolidación de un repositorio de datos a través de un software que había logrado la integración de datos provenientes del Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial de la Política Pública de Víctimas del Conflicto Armado Interno (RUSICST), el Registro Único de Víctimas (RUV), el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), y el Índice de Riesgo de Victimización, entre otras fuentes.
20 Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Dinámicas de violencia, afectación a civiles y control social durante la cuarentena en Colombia: Un análisis de los factores de riesgo en los territorios y las poblaciones de interés para la Jurisdicción Especial para la Paz, op cit., pág. 6.
21 Estos eran: El Bagre, Segovia y Vigía del Fuerte (Antioquia); Argelia, El Tambo y Morales (Cauca); Bojayá y Riosucio (Chocó); y Ábrego y San Calixto (Norte de Santander).
22 Unidad de Investigación y Acusación (UIA), (2021), Sexto reporte de monitoreo de riesgos de seguridad de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. Disponible en: https://www.jep.gov.co/JEP/documents1/Monitoreo%20de%20riesgos%20de%20seguridad%20durante%20el%20periodo%20comprendido%20entre%20el%2014%20al%2021%20de%20abril%20de%202021.pdf.
23 Unidad de Investigación y Acusación (UIA), (2021a), Gravedad de la situación de derechos humanos en Colombia El caso del paro nacional y sus repercusiones sobre el Sistema Integral para la Paz (28 de abril al 30 de mayo de 2021). Disponible en: https://www.jep.gov.co/JEP/documents1/Gravedad%20de%20la%20situaci%C3%B3n%20de%20derechos%20humanos%20en%20Colombia.pdf.
24 De acuerdo con la UIA, en el marco del paro nacional iniciado en abril de 2021, en Colombia se registró el mayor número de asesinato de manifestantes en los últimos cincuenta años, convirtiéndose así en uno de los países más violentos para los civiles que protestan en las calles.
25 Una presentación sobre el informe titulado como “Diagnóstico de los casos de violencia letal que afectan a los excombatientes de las FARC-EP en el Valle del Cauca, Cauca y Nariño” puede ser consultado en: https://www.jep.gov.co/JEP/documents1/Situaci%C3%B3n%20de%20violencia%20letal%20contra%20excombatientes%20de%20las%20FARC-EP%20en%20Valle%20del%20Cauca,%20Cauca%20y%20Nari%C3%B1o.pdf.
26 JEP, (2021), Sistema Integral para la Paz lanza el mecanismo unificado de monitoreo de riesgos. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Sistema-Integral-para-la-Paz-lanza-el-mecanismo-unificado-de-Monitoreo-de-Riesgos.aspx.
27 Unidad de Investigación y Acusación (UIA), (2021), Metodología. Mecanismo unificado de monitoreo de riesgos del sistema Integral para la Paz. Disponible en: https://www.jep.gov.co/uia/Paginas/mecanismo_monitoreo/contenido_noticioso_metodologia.aspx.
28 JEP, (2021), Mecanismo de monitoreo de riesgos emite sus tres primeras alertas. Disponible en: https://www.jep.gov.co/uia/Sala-de-prensa/Paginas/Mecanismo-de-monitoreo-de-riesgos-emite-sus-tres-primeras-alertas.aspx.
29 La Silla Vacía, (2021, 6 diciembre), Con su fiscalía, la JEP entra en una nueva etapa. Disponible en: https://www.lasillavacia.com/historias/silla-nacional/con-su-fiscalia-la-jep-entra-en-una-nueva-etapa/?fbclid=IwAR0dY7dLj-zlcFRItkOI29aJbJPjABRsOaXAB1HxEjrPAupwHCoJsYIrqvU.
30 En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”, la Sala de Reconocimiento remitió el asunto de Luis Fernando Almario Rojas a la UIA.
31 En el Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, la Sala de Reconocimiento remitió los asuntos de los coroneles (r) Juan Carlos Figueroa Suárez y Publio Hernán Mejía Gutiérrez a la UIA, comparecientes dentro del subcaso Costa Caribe (norte del Cesar y sur de La Guajira).
32 Artículo 1 del Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de Colombia y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/20211028-OTP-COL-Cooperation-Agreement-SPA.pdf.