Newsletters of the Observatory on
the JEP

En este boletín se analiza el ejercicio de priorización interna realizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (SRVR) en el caso de “reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” (Caso 07). Para dicho fin, el boletín se divide en tres partes. En la primera, se describe el proceso de priorización interna de casos y situaciones territoriales. Posteriormente se hace un análisis de este proceso en el marco del Caso 07, teniendo en cuenta los avances procesales que se han dado, y específicamente el Auto 159 del 4 de agosto de 2021 de la SRVR. Finalmente se realizan algunas consideraciones en relación con el llamamiento de algunos comparecientes a rendir versiones voluntarias y sus efectos tanto en materia de participación de las víctimas como de desarrollo del enfoque étnico en la investigación del Caso 07.

Boletín #44 del Observatorio sobre la JEP

September 17, 2021

Priorización interna de casos y situaciones territoriales: Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado

 

  1. La priorización interna de casos y situaciones territoriales por parte de la Sala de Reconocimiento de la JEP

En el marco de la JEP, la priorización es una técnica para la gestión de la carga de trabajo, que, atendiendo a criterios estratégicos, busca determinar en qué orden se investigan y juzgan las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) ocurridas en el conflicto armado1. El uso de esta herramienta está sustentado en las características propias de la investigación penal de la justicia transicional en la que se hace un abordaje de macroprocesos2 y no del “caso a caso”3. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) dio a conocer en junio de 2018 los lineamientos básicos que guían el proceso de priorización de casos y situaciones al interior de dicha instancia.

De acuerdo con dichos lineamientos, el proceso de priorización se estructura mediante las etapas de i) agrupación (construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR), ii) concentración (labores preliminares que permiten focalizar el trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos), y iii) priorización -en estricto sentido- (aplicación de criterios objetivos, subjetivos y complementarios de carácter estratégico que permiten determinar el orden de gestión y asignación de recursos para los casos). Mediante la aplicación de los criterios y metodología de priorización, la Sala de Reconocimiento ha priorizado hasta el momento la investigación de siete (7) casos y situaciones territoriales4.

En el marco del Caso de “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” (Caso 03), la Sala de Reconocimiento señaló que la priorización puede darse en todos los niveles o fases de las investigaciones que adelanta. De esta manera, y con fundamento en el artículo 66 transitorio constitucional y el artículo 7 transitorio constitucional introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017, concluyó que estaba facultada para adoptar un orden estratégico no solo para la apertura de casos y situaciones territoriales, sino también para la investigación de los hechos que hacen parte de cada uno de estos, pues en este contexto, la Sala de Reconocimiento también se enfrenta a universos masivos de crímenes, víctimas y presuntos responsables lo cual exige una eficiencia en la gestión judicial5.

Así las cosas, la SRVR expidió el Auto 033 de 2021 mediante el cual hizo pública la priorización interna del Caso 03. Como resultado de las labores de investigación adelantadas y de la contrastación de los diferentes informes allegados, se pudo determinar un universo provisional de hechos (etapa de agrupación), en el cual se identificó el periodo de tiempo y las regiones críticas en los que se presentaron los asesinatos y desapariciones forzadas que fueron ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado6. A partir de este universo provisional de hechos, la Sala de Reconocimiento estimó útil y necesario abordar la investigación a partir de criterios objetivos que permitieran agrupar casos individuales en función de patrones criminales y así, identificar a los máximos responsables.

La SRVR aplicó los criterios objetivos, subjetivos y complementarios de priorización (etapa de priorización) con lo cual pudo determinar los periodos de tiempo, los lugares de ocurrencia de los hechos y las unidades militares a las que pertenecía los presuntos responsables. Teniendo en cuenta lo anterior, se dio apertura de seis subcasos por los cuales se iniciaría la investigación, sin que esto significara que en el futuro no se abordaran otros, pues es importante recordar que el proceso de priorización es continuo, se va alimentando de la información disponible y busca tanto racionalizar esfuerzos, como maximizar el impacto de sus resultados7.

Para la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la realización de estos ejercicios de priorización interna y su correspondiente divulgación son relevantes para el entendimiento, por parte de víctimas y de las organizaciones de la sociedad civil, de las acciones que adelanta la JEP. Por eso, se ha llamado la atención de que en el marco de cada uno de los casos y situaciones territoriales priorizadas por la JEP se pueda avanzar en esta dirección dado que, además de contribuir a la transparencia de la Jurisdicción, estimula espacios de diálogo con las víctimas de acuerdo con sus expectativas de investigación y juzgamiento8.

  1. El caso de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado (Caso 07)
  • ¿Qué es y qué comprende el Caso 07?

De acuerdo con la información que fue allegada en su momento9, la Sala de Reconocimiento decidió, mediante el Auto 029 del 1 de marzo de 2019, priorizar un caso referente al reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado10. Para la SRVR este era un caso de especial gravedad y representatividad que debía ser abordado debido a que: i) afectó múltiples derechos de sujetos de especial protección constitucional (niños y niñas)11; ii) impactó de manera diferenciada a las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, raizales y Rrom; iii) los hechos fueron impulsados a través de una política adoptada en el seno de las extintas FARC-EP, y iv) algunas conductas se podrían imputar a miembros de la Fuerza Pública que actuaron en contra de una prohibición legal12.

En esta decisión se estableció un universo provisional de 6.203 víctimas a nivel nacional en el periodo comprendido entre 1971 y 2016. Los departamentos de Meta, Antioquia, Caquetá, Guaviare, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y Cauca fueron en los que se concentraron la mayoría de los hechos. A pesar de lo anterior, la Sala de Reconocimiento abordó la priorización de los hechos, sin ofrecer información sobre las etapas de agrupación y concentración, señalando que esta obedecía a lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional sobre la materia y al análisis de los criterios de priorización respecto al caso. Después de ello, se agruparon provisionalmente los hechos asociados al reclutamiento de acuerdo con tres categorías determinadas13.

  • ¿Cómo se ha llevado a cabo la investigación del Caso 07?

Posterior a la apertura del Caso, mediante el Auto 266 del 24 de octubre de 2019 se conoció la estrategia para su investigación. Según esta, el caso se dividiría en dos subcasos: uno relacionado con la presunta responsabilidad de integrantes de las FARC-EP, el segundo en relación con integrantes de la Fuerza Pública. En el primer subcaso, la estrategia pretende identificar: i) la responsabilidad de las personas con participación determinante en el diseño y ejecución de la política de reclutamiento, sanciones y control de derechos sexuales y reproductivos; y, ii) la responsabilidad de las personas que implementaron prácticas que afectaron los derechos de niños y niñas en su vinculación a las FARC-EP.

A partir de la contrastación de información que se realizó en ese momento, la Sala de Reconocimiento infirió una serie de hipótesis, según las cuales: i) para cumplir con el propósito de tomarse el poder político en Colombia, las FARC-EP diseñaron planes de crecimiento de la organización en términos, por ejemplo, de crecimiento de la tropa; ii) lo que supuso la definición de una política de reclutamiento que incluía la incorporación de menores de edad; iii) desde lo cual se promovió, permitió o toleró el reclutamiento de niñas y niños; iv) que llevó a que los menores de edad reclutados sufrieran castigos crueles, inhumanos y degradantes, tortura, desaparición forzada, violencia sexual; y v) el Estado Mayor Central y el Secretariado de las FARC-EP promovieron, permitieron o toleraron el reclutamiento de menores y otras victimizaciones relacionadas, sin tomar correctivos ni medidas para evitar su ocurrencia.

Mediante esta providencia, además, se vinculó a treinta y siete (37) comparecientes al subcaso FARC-EP, se corrió traslado del expediente y se citó a catorce (14) de estos comparecientes a versiones voluntarias. Asimismo, con el Auto 099 de 2020, la Sala de Reconocimiento citó a versión voluntaria a otros dos (2) comparecientes y convocó a una diligencia de versión voluntaria colectiva.

  • ¿Cuál es la relevancia del Auto 159 de 2021 para la investigación del Caso 07 – Subcaso FARC-EP?

Mediante el Auto 159 de 2021, la Sala de Reconocimiento definió e hizo pública la estrategia de priorización interna del subcaso FARC-EP, en el marco del Caso 07. Para llegar a dicha determinación, la SRVR realizó las siguientes acciones:

  • Contrastación de las diferentes bases de datos aportadas por organizaciones de víctimas y entidades estatales sobre víctimas de reclutamiento forzado14: producto de este ejercicio, se pudo establecer un universo provisional de hechos del subcaso FARC-EP comprendido por 677 víctimas que corresponden a 20.867 victimizaciones por reclutamiento de niños y niñas15. Aunque es una aproximación, es la cifra más cercana a la realidad que se ha podido determinar, teniendo en cuenta la información disponible y algunas dificultades como el subregistro o las imprecisiones en el registro de la información. En todo caso, es un avance para el reconocimiento de este fenómeno criminal, debido a que triplica el universo provisional de hechos que se había fijado para la priorización del caso, y de esta manera cualquier registro hecho por una institución estatal u organización civil.
  • Caracterización de las víctimas acreditadas: la Sala de Reconocimiento consideró relevante realizar este ejercicio “para entender de mejor manera cómo se presentó el reclutamiento forzado y, particularmente, las demandas de justicia concreta que se allegan al Caso 07”. De las 274 víctimas acreditadas al 28 de julio de 2021, 134 corresponden a personas que fueron reclutadas siendo menores de edad y 140 personas a familiares de menores reclutados. A través de los relatos de las víctimas acreditadas, la Sala de Reconocimiento ha recopilado información de 218 niños y niñas que fueron reclutados y a partir de los cuales se realizó dicha caracterización16.
  • Contrastación de versiones voluntarias, informes presentados a la Sala de Reconocimiento, solicitudes de acreditación de víctimas, universo provisional de hechos y caracterización de las víctimas acreditadas.

Con fundamento en lo anterior, la Sala de Reconocimiento realizó la priorización interna en el subcaso FARC-EP. De la lectura del Auto 159 de 2021, es posible señalar que esta priorización se hizo en dos sentidos. En primer lugar, la investigación buscará determinar los patrones macrocriminales de reclutamiento y utilización de niños y niñas tanto menores como mayores de 15 años, así como el desarrollo de otras conductas relacionadas con estas prácticas. Con este fin, la SRVR se concentrará en las estructuras organizativas de las FARC-EP (bloques y comando conjunto Central), indagando sobre los lineamientos en materia de reclutamiento, su aplicación en la práctica, las condiciones de reclutamiento y utilización, la vida de los menores al interior de las filas y los impactos generados a nivel individual, familiar y comunitario.

La SRVR optó por un análisis centrado en las estructuras de las FARC-EP en tanto permitirá: i) combinar la perspectiva territorial y la estructura funcional de la organización considerando que un bloque podía operar en diferentes departamentos del país; ii) determinar con mayor precisión las líneas de mando relacionadas con la decisión, ejecución y control de las incorporaciones y las condiciones vida de las niñas y niños en las filas de las FARC-EP; y iii) focalizar los esfuerzos de participación de las víctimas en trámites como las versiones voluntarias de manera que cuenten con mas posibilidades de que sus demandas de verdad sean satisfechas.

En segundo lugar, la Sala de Reconocimiento hizo una priorización de carácter temporal en la investigación del subcaso FARC-EP. Si bien en el Auto 029 de 2019, cuando se priorizó el caso, se fijó su marco temporal entre el 1 de enero de 1971 y el 1 de diciembre de 201617, se consideró que lo más razonable era concentrar sus esfuerzos investigativos entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de diciembre de 2016. Lo anterior, porque este periodo concentró el mayor número de hechos y ello permite evidenciar con mayor claridad su gravedad y representatividad. En consecuencia, se podrán establecer de forma más eficiente los patrones macrocriminales y las correspondientes responsabilidades individuales.

Otro aspecto relevante del Auto 159 de 2021, es que a partir de la hipótesis general de investigación que se mencionó en el apartado anterior, y de las labores de contrastación y caracterización realizadas por la SRVR, se formularon otras tres (3) hipótesis de investigación específicas:

Las FARC-EP reclutaron y utilizaron sistemáticamente niñas y niños de 15, 16 y 17 años como parte de su política expresa y formal de reclutamiento adoptada en 1982. Conforme al universo provisional de hechos, por lo menos 9.870 niños y niñas de estas edades fueron presuntamente reclutados por las FARC-EP. Por otro lado, el 32% de las víctimas caracterizadas fueron reclutadas teniendo estas edades.

  • Las FARC-EP reclutaron y utilizaron sistemáticamente niñas y niños menores de 15 años, contrariando sus propias políticas expresas y formales. Al menos 5.691 personas eran menores de 15 años al momento de ser reclutadas por las FARC-EP (universo provisional de hechos), y el 68% de las víctimas de las que se tiene información por la caracterización de víctimas acreditadas fueron reclutadas siendo menores de esa edad.
  • En desarrollo del reclutamiento y utilización, las FARC-EP generaron condiciones de vulneración de diferentes derechos y cometieron múltiples crímenes en contra de niñas y niños, sus familias y comunidades. Por tanto, la investigación se enfocará inicialmente en tres grupos de conductas: i) violencia sexual y violencia basada en género18; ii) desaparición forzada19; y iii) homicidio, tortura, tratos crueles, humillantes y degradantes y otros actos inhumanos20.

Como se observa, la Sala de Reconocimiento no realizó un ejercicio de priorización interna para el subcaso FARC-EP. Al igual que ocurrió con la apertura del Caso 07, la Sala de Reconocimiento utilizó una metodología diferente a la que se consagró en la correspondiente guía de priorización. Lo anterior debido a que, si bien estableció un universo provisional de hechos que puede ser asimilado a la etapa de agrupación, no se adelantaron las etapas de concentración y priorización en sentido estricto. No obstante, esto no significa que el ejercicio sea erróneo o desacertado, pues recoge en líneas generales lo que ha sido expresado por las organizaciones de víctimas en sus informes. Además, como lo señala la SRVR, esta providencia permite que se conozca el resultado del ejercicio preliminar de contrastación y se abra una oportunidad para que los intervinientes especiales, como por ejemplo las víctimas, cuenten con mayores elementos para ejercer sus derechos de participación en el proceso.

  1. Las víctimas del Caso 07 en relación con el llamamiento a versiones voluntarias

Con el Auto 159 de 2021 la Sala de Reconocimiento no solo hizo pública la forma en que se investigará el subcaso FARC-EP, sino que también ordenó rendir versión voluntaria a 26 comparecientes del Bloque Oriental de las extintas FARC-EP de acuerdo con una metodología de “priorización” establecida21. Posterior a ello, la SRVR implementará la misma metodología para escuchar en versión voluntaria a comparecientes que pertenecieron a los Bloques Sur, Noroccidental, Occidental, Comando Conjunto Central, Magdalena Medio y Caribe, en ese orden. Sin embargo, del llamado a versiones voluntarios hay dos aspectos para tener en cuenta:

  • Afectación causada por el reclutamiento desde el enfoque étnico

Del universo provisional de víctimas asociadas con el Bloque Oriental, 368 se identificaron con alguna pertenencia étnica, así: 83,7% como indígenas, el 15,8% como afrodescendientes y el 0,3% como Rrom. A pesar de que el Bloque Oriental operó en nueve (9) departamentos donde hay una presencia importante de pueblos y territorios indígenas, la información para entender el impacto diferencial del reclutamiento en los niños pertenecientes a estos pueblos y comunidades étnicas es limitado. Por ello, la Sala de Reconocimiento buscará a través de las versiones voluntarias indagar sobre dichas afectaciones diferenciales, procurando “la mayor participación posible de víctimas colectivas e individuales de pueblos étnicos acreditadas y de autoridades étnicas” a través del diálogo intercultural y la coordinación interjurisdiccional e interjusticias.

Sin embargo, al 31 de julio de 2021 la JEP no había acreditado a ningún sujeto colectivo en calidad de víctimas ante la JEP, ni se habían llevado a cabo diligencias de construcción dialógica de la verdad o de coordinación interjurisdiccional en el Caso 0722. Si bien la Sala de Reconocimiento reafirmó su compromiso con la realización de investigaciones integrales que incluyan un adecuado enfoque étnico, es importante que dicha instancia adopte acciones concretas que permitan poner en marcha la “Guía para la materialización del enfoque étnico racial en la participación de víctimas como sujetos colectivos de derechos”23. De lo contrario será sumamente difícil entender los impactos diferenciados para estos sectores de la población a partir de las versiones voluntarias de los comparecientes y de las observaciones a las versiones voluntarias que hagan víctimas individuales acreditadas ante la JEP con alguna pertenencia étnica. Aunque se pueda tener una aproximación a dicho fenómeno a través de dichos intercambios en el proceso dialógico, es importante que la SRVR pueda implementar adecuadamente un enfoque de étnico en la investigación y análisis de los hechos que componen el subcaso.

  • Participación de las víctimas en las versiones voluntarias

Además de la citación a que se rindieran versiones voluntarias, en el Auto 159 también se establecen algunas reglas para la participación de las víctimas en dichas diligencias. En este sentido, las víctimas podrán participar en las versiones voluntarias de forma virtual y a través de sus representantes judiciales, quienes podrán asistir virtual o presencialmente a estas diligencias. Desde la SRVR se solicitó que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia se remitiera la manifestación de interés para participar en las versiones voluntarias, así como las demandas de verdad de las víctimas para que los comparecientes citados pudieran preparar la información previo a la diligencia.

En todo caso, es importante que el protocolo de participación de las víctimas que será socializado posteriormente recoja los avances que se han dado en la materia. En este sentido, el punto de partida deben ser los criterios orientadores recogidos en el Manual de Participación de las Víctimas ante la JEP, con consideraciones y ajustes que amerite el caso. Uno de los retos que tiene la jurisdicción, dado el proceso de reactivación que vive el país en el marco de la pandemia por el COVID-19, es la posibilidad de brindar a las víctimas adecuadas garantías para su participación desde la virtualidad, especialmente respecto al acompañamiento psicosocial en caso de que este sea requerido.

***

En agosto de 2021, el presidente de la JEP, magistrado Eduardo Cifuentes, anunció que la Sala de Reconocimiento priorizaría dos (2) nuevos casos, uno en relación con las FARC-EP y otro respecto a la Fuerza Pública. Por lo anterior, analizar los procesos de priorización en casos ya abiertos es de suma importancia para tener una aproximación de la forma en que se abordarán otras violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, más de dos años después de que se realizara la primera selección de priorización de casos. Esto cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que: i) los criterios y metodología de priorización permiten, en cierto sentido, satisfacer unas expectativas de las víctimas sobre la manera en que el Estado cumplirá con sus obligaciones en materia de los derechos de las víctimas del conflicto armado; y, ii) la priorización es el mecanismo para ordenar la carga de trabajo y otorgar recursos en el marco de una Jurisdicción que tiene un funcionamiento temporal lo que hace necesario que se adelanten estratégicamente sus investigaciones.


1 JEP. (2018, junio). Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf, párr. 16 y 17.

2 De acuerdo con el Auto 033 del 12 de febrero de 2021, esta investigación se dirige a “identificar los patrones, planes y/o políticas criminales que dieron lugar a la ocurrencia de los crímenes más graves y representativos que investiga la Sala de Reconocimiento, para así, poder atribuirlos a los máximos responsables” (párr. 109).

3 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas: Auto 033 del 12 de febrero de 2021, párr. 6.

4 En el Boletín #11 del Observatorio sobre la JEP se puede consultar un análisis en relación con la priorización de casos y situaciones territoriales realizada por la SRVR.

5 JEP, Sala de Reconocimiento, Auto 033 de 2021, párr. 9.

6 Se destaca que, entre 2002 y 2008, aproximadamente 6.402 personas en el país fueron asesinadas y presentadas ilegítimamente como bajas en combate.

7 JEP, Sala de Reconocimiento, Auto 033 de 2021, párr. 112.

8 Ver al respecto las consideraciones realizadas en los boletines #31 y # 35 del Observatorio sobre la JEP.

9 Tres informes de la Fiscalía General de la Nación, un informe y una base de datos del Centro Nacional de Memoria Histórica, una base de datos presentada por la Organización Nacional Indígena de Colombia, una base de datos del Centro de Cooperación Indígena, y un informe presentado por la Coalición COALICO.

10 Este caso engloba las conductas de reclutamiento (el enrolamiento de personas a las filas de actores armados), la inducción a integrar sus filas, el entrenamiento militar, la obligación a participar con el empleo de las armas en las hostilidades, comportamientos que pudieron haber puesto en riesgo a los niños y niñas y afectaron sus derechos a través del cumplimiento de funciones de apoyo, y otras violaciones de derechos tales como la violencia y esclavitud sexuales, la planificación y abortos forzados, la imposición de trabajos incompatibles con la niñez, la limitación de la libertad para abandonar las filas, la imposición de castigos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el homicidio. Esta limitación conceptual podrá ser redefinida conforme la investigación del caso.

11 Para la SRVR, estas impactos o afectaciones a los derechos de niñas y niños víctimas de reclutamiento o utilización en el marco del conflicto armado se manifestaron en otras conductas como violencia y esclavitud sexual, desaparición forzada, homicidios e incluso tortura (párr. 44). En relación con la expresión “niñas y niños”, es importante señalar que la Corte Constitucional declaró que hasta el 25 de junio de 2005 la conducta de reclutamiento de menores no es amnistiable si el sujeto pasivo (víctima) es una persona menor de 15 años de edad. Posterior a esa fecha, el reclutamiento de menores no será objeto de amnistía cuando hubiere sido cometido contra una persona menor de 18 años.

12 Referencia al ejercicio de priorización.

13 Estas categorías son: i) modalidades de reclutamiento (mediante persuasión o violencia); ii) estructuras de las FARC-EP; y, iii) el papel de los comparecientes en el desarrollo o incumplimiento de la política (como determinadores y ejecutores). Estas consideraciones fueron señaladas en el Boletín #11 del Observatorio sobre la JEP.

14 Se realizó una contrastación de 31 bases de datos, 16 que fueron allegadas al despacho encargado del caso y 15 que son custodiadas por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP. La contrastación se hizo a través de una metodología en cuatro pasos: procesamiento de la información, identificación de las fuentes de información que contengan registros que cumplan los criterios de búsqueda (víctima, presunto responsable, conducta, grupo responsable – FARC-EP, etc.), creación de una tabla de datos agregada que integre las fuentes de información, y deduplicación de los datos de personas y eventos a partir de la información registrada por cada fuente para la identificación de víctimas y eventos únicos victimizantes (párr. 10).

15 Según la Sala de Reconocimiento “[l]as victimizaciones son aquellos eventos que tienen asociada una persona y un evento específico único, entendiéndose como única coincidencia en tiempo, modo y lugar. Es así como una persona puede presentar más de una victimización si se registran dos eventos asociados a ella, con distinta información respecto al lugar o momento de ocurrencia” (pie de página 10). Es decir, conforme al universo provisional de hechos, un niño o una niña pudo ser víctima de reclutamiento en más de una ocasión.

16 Es importante señalar que las conclusiones derivadas de la caracterización de las víctimas acreditadas cambiarán en el tiempo, conforme se acrediten nuevas víctimas ante la JEP y se pueda recolectar más información.

17 Esta fecha se toma como referencia en tanto el 1 de diciembre de 2016 entró en vigencia el Acuerdo Final de Paz.

18 Según el Auto 159 de 2021, estas conductas corresponden al aborto forzado, anticoncepción forzada, acceso carnal violento o acceso carnal abusivo con menor de 14 años, esclavitud sexual, acto sexual abusivo violento y otras conductas relacionadas con atentados en contra de la integridad sexual y reproductiva.

19 En tanto la mayoría de las víctimas acreditadas del caso son familiares de menores reclutados.

20 Para la SRVR, estos tratos están asociados a las sanciones disciplinarias a las que fueron expuestos las niñas y niños reclutados, las condiciones de vida al interior de las filas de las FARC-EP y la retaliación en contra de las familias o comunidades de las que provenían las víctimas del reclutamiento.

21 Se identificaron un total de 375 comparecientes a partir de lo consignado en los informes allegados a la SRVR y su rol de mando en la mencionada estructura. Este grupo se redujo a 83 comparecientes que en términos generales tenían una mayor relación con hechos de reclutamiento. Posteriormente se utilizaron unos criterios cuantitativos y cualitativos que permitieron identificar a 26 comparecientes para ser escuchados en versión voluntaria.

22 JEP. “Principales estadísticas”. Disponible en: https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP%20en%20cifras%20-%20septiembre%203%20de%202021.pdf.

23 Esta guía está establecida en el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual se encuentra disponible en https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf.