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Las víctimas no se rindieron y ganan poder legislativo

Domingo 02 de mayo de 2021

Por: Luis Ernesto Caicedo Ramírez en CCJ


No te rindas
No te rindas, aún estas a tiempo
de alcanzar y comenzar de nuevo,
aceptar tus sombras, enterrar tus miedos,
liberar el lastre, retomar el vuelo.

Mario Bennedetti



El acuerdo final de paz del 20161 contempló la figura de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes (en adelante CTEPCR), como medida de reparación de satisfacción y no repetición, aportes a la construcción de paz, integración de las zonas afectadas por el conflicto armado interno y la inclusión política de las víctimas del conflicto, para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030.

La acción de tutela seleccionada, revisada y comunicada el día 21 de mayo de 2021, en referencia a la sentencia SU-150/21 (M.P. Alejandro Linares Cantillo. Expediente: T-7.585.858), fue promovida por el senador Roy Barreras Montealegre como agente oficioso y se acumularon dos acciones de tutela en las que se realizaron 13 coadyuvancias de organizaciones sociales.

La mencionada sentencia de unificación protege los derechos al debido proceso en el trámite legislativo y la vía de hecho por actuación arbitraria y caprichosa disfrazada de legalidad. El debido proceso lo considera transgredido porque "era válido que reabriese implícitamente el debate y votase un nuevo informe, en los términos previstos en el artículo 161 del Texto Superior" y no como sucedió, archivando el proyecto. Y la vía de hecho porque "se produjo una reconfiguración del Senado, por virtud de la cual el quórum y las mayorías se debían calcular sobre un total de 992 senadores y no sobre 102", reconfiguración no tenida en cuenta y sobre este yerro se procedió, dando como mayoría absoluta cualquier número igual o superior a 50 votos afirmativos, que fueron efectivamente los que se obtuvieron como consecuencia de la votación. Derechos al debido proceso y por transgredir la vía de hecho que fueron tutelados a favor de las víctimas.

Respecto de la inmediatez y la subsidiariedad de la acción de tutela, la Corte Constitucional consideró que se "radicó el amparo (el 31 de mayo de 2019), transcurriendo solo 4 meses y 16 días, término que se estima razonable" y ajustado a los precedentes jurisprudenciales. Y sobre la subsidiariedad, que a pesar de estar en trámite la acción de cumplimiento y el juicio de nulidad simple ante el Consejo de Estado, “no han resultado un medio idóneo ni eficaz para solventar esta causa” y consideró que existen dos argumentos: que se cuestiona como un acto producto del ejercicio de una función administrativa, la cual no se encuentra consagrada en el art. 104 del CPACA; y también, "si bien los congresistas tienen la posibilidad de apelar las decisiones del Presidente de cada Cámara ante las Plenarias, conforme se dispone en el artículo 44 de la Ley 5ª de 1992, este mecanismo en el caso no resultaba idóneo, atendiendo al contexto y al tema objeto de conocimiento"; concluyendo que se supera la inmediatez y se otorga la subsidiariedad, para que proceda la tutela.

Así las cosas, luego de prosperar la exigencia judicial presente, suscribirse el acuerdo final de paz de 2016 y de múltiples regímenes de justicias transicionales, se concreta una medida de reparación colectiva y en democracia política, bajo el enfoque prevalente y preferente para las víctimas.

Luego de tres años y cuatro meses de no tener solución de fondo, de debates y acciones de tutela, la Corte Constitucional garantiza el derecho a la participación política, ordenando entre otros temas: la inscripción y elección de candidatos para las CTEPCR en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y ordena al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 "por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República".

En estos tiempos en que los excluidos históricos están hablando y actuando es gratificante que estas decisiones judiciales dignifiquen y otorguen poder legislativo y político a uno de estos sectores que aún sufre las duras y las maduras, como consecuencia del agrietamiento estructural3 del sistema. No rendirse en algunos momentos funciona, las víctimas del conflicto armado interno son la prueba de estar de pie y con la frente al horizonte, para reconstruir sus vidas, familias, comunidades y un país que continúa en diferentes conflictos.

Referencias / Fuentes

1 Punto 2. Participación política: Apertura democrática para construir la paz. 2.3.6 Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono. Pág. 54.

2 Tres senadores (Martín Emilio Morales Díaz, Bernardo Miguel Elías Vidal y Musa Besaile Fayad) habían sido suspendidos de su investidura antes del 30 de noviembre de 2017, dando lugar a la aplicación de la sanción de no ser susceptibles de ser reemplazados (figura conocida como silla vacía).

3 German Guzmán, Orlando Fals Borda y Eduardo Umaña Luna, La violencia en Colombia, Tomo I, Prisa Ediciones, 2012, pág. 15.

Acerca de Luis Ernesto Caicedo Ramírez, Ex integrante del equipo jurídico de restitución de tierras CCJ

Abogado especialista en filosofía del derecho y derechos humanos.

Correo electrónico: ernestoabogadoconsultor@gmail.com

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