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Mambrú no quiere ir a la Guerra

Jueves 15 de diciembre de 2016

Por: Luis Ernesto Caicedo Ramírez en CCJ


(...) la guerra es un asesinato en masa,
la mayor desgracia de nuestra cultura,
y que asegurar la paz mundial es nuestra tarea política principal,
una tarea mucho más importante que la decisión entre la democracia y la autocracia,
o el capitalismo y el socialismo.
Hans Kelsen. La paz por medio del derecho.









Como sacado de una fábula, a las víctimas del conflicto armado interno se las continua vinculando a la prestación obligatoria del servicio militar, como si fueran aves de corral para domesticar en las artes de la guerra, a pesar de la existencia de múltiples pronunciamientos que prohíben dichas conductas.

Un joven hijo de víctima fue privado de su libertad en contra de su voluntad, a pesar de no ser (bachiller) y estar exento por su calidad de víctima. Adicionalmente su señora madre es hoy solicitante de restitución de tierras, juzgado que se declaró impedido para tramitar la acción de Habeas corpus interpuesta por la CCJ.

Con fallos de primera [1] y segunda instancia sobre la detención arbitraria, se resuelve a favor del joven quien recupera su libertad. Y a los militares se les recuerda sus omisiones y actuaciones contrarias al orden jurídico, en especial las siguientes:

1. Las victimas están exentas en la prestación del servicio militar obligatorio, ley 1448/11, art. 140.

2. Si el joven no ha obtenido el título de bachiller conforme al art. 10 de la ley 48/93, se debe proceder con aplazamiento del servicio militar obligatorio como lo establece el art. 29.

3. El procedimiento que realiza el ejército nacional de retención, concentración y/o privación de la libertad para la inscripción al servicio militar obligatorio es ilegal, por:

a. No cumplir con los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 4 de agosto de 2010, parágrafo 22 [2].

b. Por no cumplir con el protocolo de intercambio [3] y el protocolo interinstitucional [4].

c. Por hacer caso omiso a las prescripciones que la Corte Constitucional ha reiterado en sentencias T- 372/10, C- 879/11 y T- 455/14.

Y con el fin de que las víctimas no vuelvan a las lógicas de la confrontación armada y por el contrario tengamos certezas de cuando regresa la paz y los actos de dignificación, erradiquemos con estos antecedentes la revictimizacion de la gente humilde que ha sufrido esta guerra.

Referencias / Fuentes

[1] Radicado: 110013107001201600061 01. Magistrado, Orlando Muñoz Neira, Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá- Sala Penal. Fechada el 24/06/2016.

[2] "El Estado parte debe, sin dilación, adoptar legislación que reconozca y regule la objeción de conciencia para permitir la opción por un servicio alternativo, sin que dicha opción genere efectos punitivos y revisar la práctica de batidas".

[3] Protocolo de intercambio de información y funcionamiento operativo de las medidas de exención a la prestación del servicio militar, desincorporación, y entrega de libretas militares entre la Unidad para la atención a las víctimas y el Min Defensa- junio/2013.

[4] Protocolo interinstitucional de reclutamiento entre la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Defensa para proteger los derechos de los colombianos que son llamados a prestar el servicio militar obligatorio-junio 2015.

Acerca de Luis Ernesto Caicedo Ramírez, Ex integrante del equipo jurídico de restitución de tierras CCJ

Abogado especialista en filosofía del derecho y derechos humanos.

Correo electrónico: ernestoabogadoconsultor@gmail.com

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