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El guardián del Acuerdo de Paz

Martes 23 de mayo de 2017

Por: Julián Daniel González Escallón en CCJ


Uno de los debates con mayor influencia en el derecho constitucional contemporáneo tuvo lugar entre Hans Kelsen y Carl Schmitt en la primera mitad del siglo XX. Simplemente expuesto, ambos argumentaron al respecto de quién era el guardián de la constitución [1]. Kelsen apostó por el tribunal constitucional y Schmitt por el Führer (que en este entendido significaba líder). La historia privilegió al primero. Uno de los aspectos políticos fundamentales del disenso fue el lugar donde cada uno entendió que residía la soberanía.

Para Kelsen la soberanía estaba en la Constitución, y la defensa de los valores de la misma, a cargo del tribunal constitucional. De otro lado, Schmitt vio en la aclamación popular la voluntad soberana de la comunidad, y por lo tanto, al líder como la persona más adecuada para defender la Constitución. En su contenido más profundo, Kelsen defendía la soberanía como la sujeción a la Constitución y el pacto político y ético que esta comporta, mientras Schmitt no encontraba razonable que la manifestación política sobre el querer de la comunidad pudiera ser contenido por un esquema legal determinado.

Esta cuestión puede ser un lente de análisis de gran importancia respecto al pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo N° 1 de 2016, donde se declararon inexequibles los literales h y j del artículo primero que establecían que las plenarias y comisiones del Congreso debían decidir sobre la totalidad de la propuesta, y que el proyecto tramitado en esta modalidad únicamente podía ser modificado con el aval del gobierno nacional. Así, como en la discusión teórica planteada anteriormente, el ejecutivo y el tribunal constitucional se encuentran una vez más enfrentados defendiendo dos proyectos políticos opuestos.

La Corte Constitucional parece abogar por la teoría de la separación de poderes, apelando al sentido institucional de una democracia respetuosa de sí misma. El ejecutivo busca canalizar a través de este acto legislativo una modificación constitucional que permita dar vía a un proyecto político de la importancia que reviste la terminación del conflicto armado con las Farc.

Tomar una decisión sobre qué debe prevalecer, sí el modelo institucional kelseniano de soberanía o el mandato político popular expresado en la elección de un presidente y su proyecto, no es asunto sencillo. En efecto, este equilibro inestable de mandato político Vs. integridad institucional está llamado a generar consecuencias. La reacción de las Farc no fue favorable, y por supuesto genera dudas sobre si puede respetarse en esta forma la integridad del acuerdo negociado. Sin embargo, la coyuntura del acuerdo estaba obligando al legislativo a cumplir funciones meramente de observación en la que es su tarea fundamental.

Dado que los valores en juego se encuentran opuestos en casi todo nivel, es inevitable pensar que una salida entre una decisión política sobre la terminación del conflicto inevitablemente requerirá colisiones institucionales y, en ese escenario, debe haber una decisión sobre si es saludable que las decisiones políticas sean límite y regla de los principios legales.

Referencias / Fuentes

[1] Como debate clásico, hay distintos textos y fuentes. Sin embargo, una fuente de revisión ideal puede encontrarse en: Lars Vinx (Ed). The Guardian of the Constitution Hans Kelsen And Carl Schmitt On The Limits Of Constitutional Law. Cambridge University Press. (2015).

Acerca de Julián Daniel González Escallón, Abogado del equipo de litigio en restitución de tierras CCJ

Abogado del equipo de litigio estratégico en restitución de tierras de la Comisión Colombiana de Juristas.

Abogado de la Facultad de Ciencias Jurídicas Pontificia Universidad Javeriana, y profesor del departamento de Historia y Filosofía del Derecho, donde se ha desempeñado como profesor de las materias de filosofía jurídica, historia del derecho, introducción al derecho y teoría y manejo de fuentes.

Candidato a doctor del doctorado en derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y becario de la misma universidad, donde también ha dado clases de filosofía del derecho e introducción al derecho.

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