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Consenso y razones morales

Lunes 16 de enero de 2017

Por: Julián Daniel González Escallón en CCJ


¿Hasta dónde puede llegar el consenso moral?, ¿es el consenso moral razón suficiente para estructurar la ley en un sentido determinado? La respuesta más usual a estas preguntas suelen ser el límite de las garantías y derechos políticos fundamentales, pero es posible buscar una respuesta dentro de la teoría democrática y no en la tradición liberal. En ese sentido, hay un caso que sirve de ejemplo de esta coyuntura teórica en la práctica; el referendo de la senadora Viviane Morales, que busca prohibir la adopción de parejas del mismo sexo. El mecanismo pretende consultar directamente a la ciudadanía si considera que únicamente una pareja heterosexual tiene la capacidad de brindar una formación apropiada a un infante. La pregunta en concreto tendría que ser si el hecho de que la comunidad encuentre inmoral ciertos tipos de unión o de orientación sexual es suficiente para no otorgar igualdad en el tratamiento legal de esa comunidad con las personas heterosexuales.

En su texto Los Derechos en Serio, Ronald Dworkin plantea una pregunta esencial para entender la discusión entre las conductas moralmente repudiadas por la comunidad, y aquellas que debe legalmente prohibir: "Dado que un reto a un valor profundamente incrustado y genuino de la moralidad pública podría razonablemente amenazar la existencia de la comunidad, y por tanto ese valor debe ser puesto por encima del umbral del quehacer legal, ¿cómo podríamos distinguir entre un peligro claro y presente que justifique no sólo escrutinio, sino acción? ¿Qué es necesario más allá de una apasionada desaprobación popular para mostrar que se está en presencia de una amenaza real?" [1]

Más allá de todas las consideraciones que esta discusión pudiera generar, la cuestión desde el punto de vista de los pareceres morales de la comunidad es necesaria de abordar, particularmente en democracias liberales. Es posible que haya acuerdos en la colectividad de ciertas prácticas y actuaciones lesivas para el bienestar general y existe por ello un arreglo más o menos homogéneo sobre la necesidad de algún condicionamiento del comportamiento por vía legal para evitar un "mal mayor" -respetar límites de velocidad en automóviles so pena de multa, por ejemplo-. Puede haber ciudadanos que encuentren el límite de velocidad abusivo, pero en general, no hay manifestaciones populares o iniciativas legislativas para levantar la medida. Si una comunidad llega a un consenso moral sobre no garantizar trato igualitario ante la ley, entre homosexuales y heterosexuales, por razón a que la comunidad encuentra que otorgar igualdad en este caso atenta contra sus valores morales, ¿está facultada esta comunidad a estructurar la ley en ese sentido?

La respuesta desde una teoría democrática se encaminaría posiblemente hacia la labor legislativa: establecer si efectivamente se trata de un consenso moral, o si el llamado consenso es aparente. El Congreso debe examinar cuáles de ellos son meros prejuicios, y sobre todo, debe determinar si su objetivo como hacedor de leyes es lograr posicionar un contenido moral contrario al parecer mayoritario, pero presente e importante en su comunidad: Es posible que haya razones morales superiores al consenso popular.

Referencias / Fuentes

[1] Traducción original del autor. Original EN: Ronald Dworkin. Taking Rights Seriously. Harvard University Press (1978) Pag. 245.

Acerca de Julián Daniel González Escallón, Abogado del equipo de litigio en restitución de tierras CCJ

Abogado del equipo de litigio estratégico en restitución de tierras de la Comisión Colombiana de Juristas.

Abogado de la Facultad de Ciencias Jurídicas Pontificia Universidad Javeriana, y profesor del departamento de Historia y Filosofía del Derecho, donde se ha desempeñado como profesor de las materias de filosofía jurídica, historia del derecho, introducción al derecho y teoría y manejo de fuentes.

Candidato a doctor del doctorado en derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y becario de la misma universidad, donde también ha dado clases de filosofía del derecho e introducción al derecho.

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