Litigio penal

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La CCJ rechaza el robo de información de la Comisión de la Verdad y pide condicionar la extradición de alias ´Otoniel´

Martes 22 de febrero de 2022

Bogotá, 22 de febrero de 2022. La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) rechaza la agresión perpetrada el pasado 19 de febrero en la casa del investigador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), Eduardo Andrés Celis Rodríguez, en la que fue robado un computador, un celular y las grabadoras digitales que se usaron en una entrevista con el excabecilla del Clan del Golfo Dairo Antonio Úsuga David, alias “Otoniel”. Este hecho obstruye el trabajo que lleva a cabo esa valiosa instancia para conocer crímenes cometidos durante el conflicto armado en el país.

Previamente a este suceso y a la suspensión de una audiencia con “Otoniel” días antes del robo, la CCJ solicitó a la Corte Suprema de Justicia que la extradición de Úsuga, requerido por una Corte del Distrito Sur de Florida (Estados Unidos) para purgar una pena por delitos de tráfico de drogas, homicidio y uso de armas de fuego, sea condicionada a que responda primero ante la justicia colombiana por los graves crímenes cometidos en el país.

La salida del país de alias “Otoniel” debe aplazarse hasta que 1. se investiguen y juzguen los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado; 2. se brinden garantías reales a las víctimas de “Otoniel” para que accedan a verdad, justicia y reparación; 3. culmine su declaración como testigo ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el Caso 04 sobre la “situación territorial de la región de Urabá”.

Además de tener en cuenta la validez de la documentación allegada por el país requirente y la temporalidad de los hechos investigados en Estados Unidos, la CCJ le pidió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aplicar un criterio armonizador entre la solicitud de extradición y la protección y garantía de los derechos de las víctimas de secuestro, terrorismo, homicidio y extorsión, entre otros cometidos por alias “Otoniel”, que son materia de investigación y juzgamiento en Colombia.

Para este propósito, deberán evaluarse las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, así como la calidad de máximo responsable de Dairo Antonio Úsuga. La Corte Suprema tendrá que adelantar un ejercicio de ponderación entre el deber de la cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad y los derechos de las víctimas, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana en el caso de la masacre de Mapiripán, al igual que la propia Corte Suprema en reiterada jurisprudencia desde 2008.

Si bien la extradición ha sido definida como “un mecanismo de colaboración entre los Estados para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad”1, existen importantes ejemplos de entregas de criminales a los Estados Unidos que han frenado la investigación y el juzgamiento en Colombia de violaciones de derechos cometidas por personas extraditadas. El caso más conocido corresponde a los jefes paramilitares desmovilizados durante la implementación de la Ley 975 de 2005.

Los aportes a la verdad que pueda suministrar alias “Otoniel” son fundamentales para entender las dinámicas del conflicto armado en el país. Para este ejercicio, además de subordinar la extradición a que primero se haga justicia en Colombia, resulta necesario garantizar que la CEV y otras instancias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición puedan llevar a cabo su labor sin intimidaciones u hostigamientos. Solo de esta forma podrán esclarecerse los crímenes cometidos, muchos de ellos de lesa humanidad, e investigar y juzgar a los responsables.

Comisión Colombiana de Juristas

1 Corte Constitucional (2008), sentencia 460/08 del 14 de mayo de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.