Comunicación y RRPP

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Criterios que deben ser tenidos en cuenta para elegir a la persona que ocupe el cargo de Defensor/a del Pueblo

Viernes 31 de julio de 2020

Las plataformas de derechos humanos abajo firmantes nos permitimos presentar las siguientes consideraciones que permitan garantizar los principios de participación, transparencia, publicidad y dar legitimidad al proceso de selección al cargo de Defensor/a del Pueblo dada su importancia como organismo de control y de defensa y garantía de los Derechos Humanos, el derecho internacional humanitario y la lucha contra la impunidad. 

Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es una institución que hace parte del Ministerio Público, con independencia administrativa y presupuestal.  Su principal función es la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, según lo establece la Constitución Política de Colombia.

La elección del Defensor/a del Pueblo la hace la Cámara de Representantes, para un periodo de cuatro años, de terna enviada por el Presidente de la República.

Dado el papel que deberá realizar el o la Defensora del Pueblo en la situación de degradación de los derechos humanos a la que venimos asistiendo, quien aspire a ocupar el cargo de defensor/a deberá reunir las siguientes condiciones:

Carácter Independiente y compromiso con los derechos humanos y la construcción de la Paz

Ofrecer la máxima confianza a la sociedad colombianay demostrar en su trayectoria compromisos verificables o logros en la reivindicación, defensa y protección de los derechos humanos.

Demostrar empatía con las organizaciones, movimientos y personas que dedican su vida a la defensa de los derechos humanos, y haber expresado públicamente sus posturas con respecto a las graves violaciones a los derechos humanos en el país,  así como en relación a prácticas y entidades que los han vulnerado, al exterminio de los liderazgos sociales en el país, y demostraciones de rechazo y condena a los vínculos de entidades y autoridades estatales con la ilegalidad, el paramilitarismo y la corrupción.

Debe ser una persona de notorio reconocimiento en el medio de la protección y defensa de los derechos ciudadanos. Capacidad de actuar con independencia de criterio, entereza y firmeza de carácter para expresar posturas independientes y con capacidad de hacer valer sus convicciones frente a partidos políticos, autoridades, intereses corporativos o entidades que ejerzan poder cuando se trate de hacer respetar los derechos humanos y denunciar sus vulneraciones.

Empatía y compromiso con la construcción de la paz y la implementación del Acuerdo Final de Paz. Se tendrán en cuenta las expresiones públicas a favor de la salida negociada y pacífica a los conflictos sociales, económicos y políticos que afectan la garantía y respeto de derecho de un grueso sector de la sociedad colombiana, y en especial  el reconocimiento de los impactos diferenciados que la violencia política y el conflicto armado interno ha originado en las mujeres, niños y niñas, pueblos étnicos, población LGTBI, así como las condiciones de discriminación y exclusión históricas que han tenido que enfrentar.

Mostrar sensibilidad frente a las discriminaciones de género, étnicas, culturales y de clase, que de manera estructural ha padecido la sociedad colombiana.

Formación académica y experiencia en áreas relacionadas con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y manejo en resolución de conflictos

Teniendo en cuenta que la finalidad de la Defensoría es “la protección de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas frente a actos, amenazas o acciones ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o de los particulares”, como persona que lidere dicha entidad deberá:

Contar con formación sobre Derechos Humanos y en el marco jurídico internacional de su protección como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. En el mismo sentido, contar con conocimientos en Derecho Constitucional, Penal y Administrativo. Tener conocimientos sobre la historia del movimiento de Derechos Humanos y los movimientos sociales, sus reivindicaciones, alcances, principales actores y estado actual de los mismos. Comprender el Acuerdo Final de Paz firmado entre el gobierno colombiano y las FARC-EP, y sus implicaciones en el fortalecimiento de la garantía, respeto, prevención y promoción de los Derechos Humanos.

Experiencia de al menos 5 años en la defensa de los Derechos Humanos, investigación y seguimiento sobre la situación de Derechos Humanos y derecho internacional humanitario en el país, así como experticia en acciones públicas.

Se garantice la paridad de hombres y mujeres y aplicación de enfoques diferenciales:

La paridad no se reduce a la igualdad numérica, sino que las personas ternadas deben contar con conocimiento, compromiso y experiencia sobre los derechos de las mujeres y los impactos diferenciados que se producen en contexto del conflicto armado, la violencia política y la violencia domestica.  Se deberá aplicar los criterios establecidos en la Ley 581 de 2000, por la cual se reglamenta participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder publico.  Así como las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1325, 1888, 1820)  y las recomendaciones del Comité de la Cedaw (Convención para la eliminación  de todas las formas de discriminación contra la mujer), y especialmente la recomendación No. 30 que plantea como uno de los principales objetivos el de “proteger los derechos de las mujeres en todo momento, promover la igualdad sustantiva entre los géneros antes, durante y después del conflicto y garantizar que las distintas experiencias de las mujeres se integren plenamente en todos los procesos de establecimiento y consolidación de la paz”  

Las personas postuladas, deberán destacarse por tener una comprensión territorial que recoja las diferencias regionales, el respeto a la diversidad étnica y cultural y tener algún grado de formación en aplicación de enfoques de género, etario y étnico para la superación de enormes desigualdades y discriminaciones que le tocará hacer frente en su labor de aplicar estos enfoques a la protección y garantía de derechos.

Impedimentos e inhabilidades:   

Este cargo no podrá ser desempeñado por una persona que haya expresado opiniones que conlleven a la estigmatización y/o criminalización en la labor de defensa de los derechos humanos y los liderazgos sociales y en contra del Acuerdo de paz.

Para este efecto, se deberá evaluar la trayectoria de vida del candidato, sus declaraciones públicas, artículos de opinión, si ha tenido experiencias en la defensa de los derechos humanos. Si proviene del poder judicial, verificar si sus decisiones han protegido efectivamente los derechos humanos y si proviene de la academia, si han estado relacionados con los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, resolución de conflictos, entre otros aspectos.

Publicidad, transparencia y mecanismos de participación ciudadana:

Resulta indispensable escuchar lo que la sociedad civil pueda decir sobre las candidaturas mediante un espacio de escrutinio público, comoejercicio del derecho a la participación. En consecuencia, se debe hacer público el proceso de selección de la terna al cargo de defensor público y habilitar el mecanismo que permita a la ciudadanía participar en el proceso, tanto de postulación y evaluación de las candidaturas a este cargo.