Por: Mateo Gómez en Contagio Radio
El pasado 24 de febrero, la Corte Constitucional emitió el fallo sobre la demanda interpuesta por diversas organizaciones sociales y de vÃctimas que buscaban que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos fuera tenido en cuenta a la hora de juzgar a los militares que cometieran delitos en el marco del conflicto armado.
Mateo Gómez, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, una de las organizaciones demandantes, asegura que están satisfechos con el fallo de la Corte, pues âReiteró que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es aplicable en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de fuerza pública. Una decisión a favor de los derechos de las vÃctimas y el Estado de derechoâ, según dice la Comisión mediante un comunicado.
De acuerdo con Gómez, el DIH es un marco jurÃdico aplicable a todo caso, por lo tanto no se puede afirmar que esté en contravÃa de Constitución PolÃtica, o contra de los derechos de las vÃctimas, âHemos dicho que era necesario que se incluyera el Derechos Internacional de los Derechos Humanos y la Corte nos ha dado la razón cuando la dicho que la aplicación del DIH es complementaria con los DDHHâ.
Finalmente, desde la Comisión Colombiana de Juristas se resalta que la Corte Constitucional ha dicho que los crÃmenes de Lesa Humanidad, como las desapariciones o las ejecuciones extrajudiciales, no pueden ser competencia de la justicia penal militar, y dada su gravedad, deben juzgarse por la justicia ordinaria.