Boletines del Observatorio sobre
la JEP

Boletín #88 del Observatorio sobre la JEP

26 de December de 2025

Violencia sexual y violencias basadas en género en la primera sentencia del Caso 01: avances, vacíos y retos para para el Macrocaso 11

 

La primera sentencia del Caso 01 de la JEP, que abordó la política de secuestro de las antiguas FARC-EP, representa un paso decisivo para el sistema de justicia transicional. Su emisión supuso un mensaje claro: el secuestro no se analizó únicamente como privación de la libertad, sino como un fenómeno de macrocriminalidad que generó graves violencias físicas, psicológicas, sexuales y comunitarias.

Entre los elementos más relevantes del fallo se encuentra el reconocimiento de que durante el cautiverio ocurrieron diversas formas de violencia sexual y violencias basadas en género. Este reconocimiento judicial es un avance significativo para las víctimas, quienes han señalado históricamente la invisibilidad de estas agresiones en el sistema penal ordinario.

No obstante, el tratamiento que la sentencia le otorga a la violencia sexual evidencia tensiones importantes. Aunque en su narrativa inicial la describe con un grado de sistematicidad que podría configurar un patrón propio, en el análisis final no la desarrolla como tal. En su lugar, la presenta como un fenómeno transversal que atravesó los tres patrones de secuestro, pero sin dotarlo de la centralidad necesaria en términos de imputación, narrativa de verdad y medidas restaurativas.

Este boletín examina con detalle cómo aparece la violencia sexual en la sentencia del Caso 01, analiza los posibles efectos sobre el Macrocaso 11, el cual está dedicado exclusivamente a estas violencias, y propone estándares mínimos que la JEP debería garantizar para evitar la repetición de vacíos y asegurar un tratamiento robusto, coherente y transformador.

Desde la perspectiva del Observatorio de la CCJ, este análisis busca aportar elementos críticos para el debate público y para la construcción de estándares más robustos en los casos que aún se encuentran en curso.

  1. Qué dice la sentencia del Caso 01 sobre violencia sexual

La sentencia reconoce de manera explícita que la violencia sexual fue un fenómeno recurrente dentro de los secuestros cometidos por las antiguas FARC-EP y que se manifestó a través de múltiples formas: violaciones, agresiones físicas de carácter sexual, embarazos forzados derivados de violaciones, desnudez forzada y prácticas de humillación vinculadas a la dominación y el control de los cuerpos de las personas cautivas. La JEP califica estas conductas como crímenes de guerra y de lesa humanidad, y subraya que se produjeron en condiciones de absoluta vulnerabilidad, subordinación y sometimiento.

Aunque la decisión finalmente organiza el análisis a partir de tres patrones de secuestro (para financiación, para canje de prisioneros y para control territorial), en los apartados introductorios la sentencia describe la violencia sexual con un nivel de recurrencia y reiteración que permite advertir rasgos de sistematicidad relevantes desde una perspectiva de macrocriminalidad. Este énfasis inicial se encuentra en la sección dedicada a “otras afectaciones concurrentes”, donde la SRVR señala que estas violencias no fueron hechos aislados, sino conductas que se repetían bajo condiciones estructurales propias del cautiverio.

En cuanto a la calificación jurídica, la sentencia reconoce la violencia sexual como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad, señalando que se cometió en el marco del secuestro y fue facilitada por las condiciones de cautiverio, subordinación y control territorial ejercidas por la organización. No obstante, el análisis se concentra en la descripción del contexto y de los hechos, sin desarrollar de manera suficiente cómo estas violencias se insertan en el funcionamiento del aparato organizado ni en la toma de decisiones que configuraron escenarios de riesgo para las personas secuestradas, en particular en lo relativo a su previsibilidad y reiteración.

En términos de atribución, la sentencia se inclina por una lógica de responsabilidad basada en la omisión, indicando que los mandos sabían o debían saber que estas violencias ocurrían pero no adoptaron medidas para evitarlas. El fallo no profundiza en el alcance de esa responsabilidad ni en la forma en que el control ejercido sobre las condiciones de cautiverio contribuyó a la producción de estas violencias, lo que deja sin desarrollar un análisis más robusto sobre la creación y sostenimiento de escenarios de riesgo. Este déficit argumentativo resulta especialmente relevante, en la medida en que puede incidir en la forma en que se evalúe la responsabilidad por violencia sexual en procesos posteriores, incluido el Macrocaso 11.

La sentencia también reconoce el impacto diferenciado que la violencia sexual tuvo en mujeres, niñas y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, especialmente en contextos de sometimiento prolongado, aislamiento, coerción y control de movimientos. Sin embargo, este reconocimiento permanece principalmente en el plano descriptivo, y no se traduce en una lectura que otorgue centralidad al daño de género dentro del análisis jurídico ni en el diseño de las sanciones propias.

En materia restaurativa, el Tribunal ordena cuatro grandes líneas de acción: memoria, búsqueda de personas desaparecidas, intervención ambiental y acciones de desminado, pero ninguna de ellas incorpora un componente específico orientado a la reparación de víctimas de violencia sexual o violencias basadas en género. Si bien la sentencia alude de manera general a la incorporación del enfoque de género, no define objetivos, actividades ni indicadores diferenciados, lo que dificulta evaluar cómo ese enfoque se materializará en la práctica y limita su potencial reparador frente a daños sexuales, corporales y reproductivos.

Finalmente, la ausencia de un tratamiento autónomo de la violencia sexual en el diseño de la sanción propia, sumada a una atribución de responsabilidad centrada principalmente en la omisión, plantea retos relevantes hacia adelante. Entre ellos, la necesidad de evitar que esta lectura sea utilizada en el Macrocaso 11 para restringir el análisis estructural de la violencia sexual, debilitar el examen sobre la creación de riesgos y su previsibilidad, o reducir la comprensión de estas violencias a hechos accesorios dentro de otros crímenes, en lugar de reconocer su centralidad en las dinámicas de dominación armada.

  1. Qué omite la sentencia respecto de violencia sexual: vacíos críticos desde el enfoque de género y la justicia transicional

Ausencia de un análisis autónomo de la violencia sexual como fenómeno macrocriminal

La sentencia no reconoce la violencia sexual y las violencias basadas en género como un patrón autónomo de macrocriminalidad, pese a que su propia narrativa fáctica las describe como conductas reiteradas, no accidentales y facilitadas por condiciones estructurales del secuestro.

Esta decisión metodológica genera una tensión interna en el fallo, pues mientras se documenta la recurrencia y la sistematicidad de estas violencias, se opta por no desarrollar una categoría analítica propia que permita explicar su función dentro del aparato criminal, sus lógicas internas y su relación con el ejercicio de poder y control.

 

Limitaciones en la atribución de responsabilidad a los mandos

La sentencia privilegia una atribución basada en la omisión, bajo la fórmula del “sabían o debían saber”, sin ofrecer una motivación jurídica suficiente sobre por qué este modelo resulta adecuado y suficiente frente a violencias sexuales cometidas en contextos de control absoluto sobre las personas secuestradas.

El fallo no examina de manera detallada la previsibilidad de estas conductas ni el rol que jugaron las decisiones organizacionales en la creación de escenarios de riesgo, lo que limita el análisis de responsabilidad estructural y reduce el alcance explicativo de la macrocriminalidad reconocida.

Esta aproximación se consolida en el apartado 5.4 de la sentencia, donde la Sección desarrolla de manera extensa la doctrina de la responsabilidad por mando como una forma autónoma de atribución por omisión, diferenciándola expresamente de figuras como la autoría mediata o la coautoría. Allí, el Tribunal subraya que el reproche penal al superior no se funda en haber causado directamente el resultado ilícito, sino en no haber adoptado “todas las medidas necesarias y razonables a su alcance” para prevenir o reprimir los crímenes cometidos por sus subordinados, cuando tenía control efectivo y conocimiento real o presunto de su ocurrencia. Sin embargo, aunque este marco se expone con detalle dogmático, su aplicación concreta a la violencia sexual resulta limitada: la sentencia no desarrolla de manera específica cómo este deber de garante operaba frente a violencias sexuales previsibles en contextos de cautiverio prolongado, ni cómo la omisión de órdenes claras, directrices humanitarias o medidas disciplinarias contribuyó a la reiteración de estas agresiones. De este modo, la violencia sexual queda subsumida dentro de un análisis general de omisiones de control, sin una motivación diferenciada que permita comprender su especificidad ni su gravedad estructural dentro del régimen de responsabilidad por mando.

 

Ausencia de medidas restaurativas específicas y diferenciales

Aunque la sentencia ordena cuatro grandes líneas de sanción propia (memoria, búsqueda de personas desaparecidas, desminado e intervención ambiental), no incorpora medidas restaurativas diseñadas específicamente para atender los daños derivados de la violencia sexual y las violencias basadas en género.

La referencia al enfoque de género aparece de manera general, pero no se traduce en órdenes concretas, acciones simbólicas específicas ni medidas psicosociales orientadas a reconocer el daño sexual, corporal y reproductivo sufrido por las víctimas, lo que limita el potencial transformador de la justicia restaurativa.

  1. Ajuste clave en el impacto sobre el Macrocaso 11

El Macrocaso 11, abierto en 2023, es la primera investigación de justicia transicional en Colombia dedicada exclusivamente a las violencias sexuales, reproductivas y basadas en género cometidas por distintos actores armados. Actualmente se encuentra en fase de acreditación, contrastación y priorización, con un enfoque explícito en la identificación de patrones, dinámicas organizacionales y responsabilidades estructurales.

A la fecha, la JEP ha acreditado 1.035 víctimas en el Macrocaso 11, distribuidas entre los tres subcasos: 517 por violencias de género cometidas por las FARC-EP contra la población civil, 494 por violencias de género atribuidas a integrantes de la fuerza pública y 24 por violencias intrafilas. Asimismo, 62 comparecientes han rendido versión, 35 exintegrantes de las FARC-EP y 27 integrantes de la fuerza pública, como parte del proceso[1].

No obstante, estas cifras contrastan de manera significativa con el universo provisional de hechos identificado por la propia JEP, que asciende a 35.178 víctimas de violencia sexual registradas en informes y bases de datos analizadas para la apertura del caso. Esta brecha evidencia los persistentes desafíos en materia de acreditación, acceso efectivo a la justicia y participación de las víctimas, especialmente si se tiene en cuenta que el 89 % de las víctimas identificadas son mujeres, el 35 % sufrió estas violencias siendo menor de edad y que en la mayoría de los registros persisten vacíos críticos de información, como la pertenencia étnica (78 %) y la orientación sexual (97 %).

Este caso enfrenta varios desafíos: la histórica subvaloración de las violencias sexuales en investigaciones judiciales; la dispersión probatoria derivada del silenciamiento y la estigmatización de las víctimas; y la necesidad de analizar estas violencias como fenómenos estructurales, no como hechos aislados.

En este contexto, la sentencia del Caso 01 tiene un impacto innegable. La forma en que trató la violencia sexual y las violencias basadas en género puede influir en el estándar de imputación que la JEP aplique en el Macrocaso 11, especialmente en lo relativo a:

1. Esto, pese a que la propia narrativa de la decisión la describe como un fenómeno recurrente, transversal y estructural del secuestro. Esta omisión genera una tensión evidente entre la caracterización fáctica de la sentencia, que muestra repetición, sistematicidad y condiciones estructurales que facilitaron estas agresiones, y la decisión final de no elevarla a la categoría de patrón macrocriminal con autonomía analítica.

2. La falta de imputación estructural, pues el fallo privilegia una lógica basada en la omisión, que sabían o debían saber, sin explorar el marco más robusto de creación y aceptación del riesgo ni el rol decisivo de la cadena de mando dentro del aparato organizado de poder. La sentencia no desarrolla de manera suficiente cómo el diseño del secuestro, las condiciones de cautiverio, la subordinación total de las personas retenidas y el control territorial ejercido por la organización hacían previsibles los ataques sexuales, ni cómo esa previsibilidad compromete directamente a los máximos responsables bajo estándares de responsabilidad internacional. Esta brecha supone una insuficiente motivación jurídica para sustentar la atribución estructural de responsabilidad en un fenómeno cuya reiteración, amplitud y naturaleza degradante exigían un razonamiento más sólido.

3. Falta de medidas restaurativas específicas y diferenciales. El fallo no incorpora medidas específicas orientadas a las víctimas de violencia sexual y VBG, pues las cuatro líneas de sanción propia (memoria, búsqueda de desaparecidos, medio ambiente y desminado) no incluyen componentes diferenciales ni actividades diseñadas para reconocer, visibilizar y reparar el daño sexual, corporal, emocional y de control que sufrieron las personas sobrevivientes. La referencia a la necesidad de un enfoque de género aparece, en la práctica, como una expectativa general, pero no se traduce en órdenes concretas, metas verificables ni acciones simbólicas o psicosociales que coloquen esta afectación en el centro del proceso restaurativo.

4. Como resultado, la sentencia pierde una oportunidad crucial para avanzar en verdad, justicia y reparación integral para las víctimas de violencia sexual en el marco del secuestro. La falta de centralidad otorgada a este crimen, la imputación basada principalmente en omisiones y la ausencia de medidas restaurativas diferenciadas configuran un conjunto de vacíos que, si no se corrigen o reorientan, podrían tener efectos adversos en la lectura futura del Macrocaso 11 y en la consolidación de estándares protectores para la investigación de violencias sexuales y basadas en género dentro de la justicia transicional.

Por estas razones, el Caso 01 funciona como un termómetro para evaluar los avances y los riesgos que enfrenta la JEP en la investigación más compleja y sensible sobre violencia sexual en el conflicto armado.

El desafío para el Macrocaso 11 será romper los límites del Caso 01: otorgar centralidad, desarrollar patrones propios, robustecer la imputación estructural y garantizar medidas restaurativas con enfoque de género, diversidad y territorialidad.

  1. Conclusiones y posición de análisis: Estándares mínimos desde la perspectiva de las víctimas

El análisis del Observatorio de la CCJ permite afirmar que la sentencia del Caso 01 representa un avance relevante en el reconocimiento judicial de la violencia sexual como crimen internacional, pero también evidencia límites estructurales que no pueden convertirse en referentes automáticos para futuros procesos.

La principal lección que deja este fallo es que la visibilización, aunque necesaria, no es suficiente. La ausencia de una caracterización autónoma de la violencia sexual, las limitaciones en la motivación de la imputación a los máximos responsables y la falta de medidas restaurativas específicas muestran que aún persisten barreras para un abordaje transformador de estas violencias en la justicia transicional.

De cara al Macrocaso 11, la JEP enfrenta el desafío de superar una lectura meramente transversal y avanzar hacia un análisis estructural, que permita comprender la violencia sexual como una práctica funcional a la dominación armada, con impactos diferenciados y con responsabilidades que deben ser debidamente fundamentadas.

Para ello, resulta indispensable que el Caso 11 no reproduzca los vacíos identificados en el Caso 01, sino que consolide estándares más robustos en términos de caracterización de patrones, atribución de responsabilidad y diseño de medidas restaurativas con enfoque de género, diversidad y territorialidad.

Solo así la justicia transicional podrá responder de manera adecuada a las expectativas de verdad, justicia y reparación integral de las víctimas de violencia sexual, y cumplir su promesa transformadora.


[1] Cifras oficiales del Macrocaso 11 de la Jurisdicción Especial para la Paz, con corte al 8 de septiembre de 2025. Información disponible en la página institucional de la JEP: Macrocaso 11 – Violencia sexual y violencias basadas en género. Disponible en https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso11.html