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Exigimos independencia judicial en investigaciones del 9 y 10S
#NadiePorEncimaDeLaJusticia

Jueves 04 de marzo de 2021

4 de marzo de 2021

El 9 y 10 de septiembre de 2020 la brutalidad policial se tomó las calles de Bogotá y las cubrió de sangre. La respuesta represiva y sistemáticamente violenta que caracteriza el actuar de la Policía Nacional y sus agentes dejó sin vida a 14 personas, más de 70 heridas y 3 víctimas de violencia sexual. En las movilizaciones de esos días la ciudadanía ejercía su derecho a la protesta con ocasión del homicidio de Javier Ordóñez, precisamente en manos de agentes de dicha institución. 

En medio del lento avance de las investigaciones, el pasado 18 de enero de 2021 la Fiscalía imputó cargos a tres de los policías involucrados en estos hechos (1) que, presuntamente, habrían cometido el homicidio de cuatro personas en el marco de las movilizaciones del 9 de septiembre. Sin embargo, como ya es habitual en estos casos, la defensa de los miembros de la Fuerza Pública solicitó que la Justicia Penal Militar asumiera la competencia para juzgar a dos de los policías que habían comparecido por considerar que los hechos fueron actos del servicio, y durante las audiencias preliminares los jueces de control de garantías no tramitaron la petición de competencia de la justicia penal militar, argumentando que esto debía resolverlo el juez de conocimiento. Es decir, la posibilidad de que los casos sean conocidos por la jurisdicción militar sigue abierta dentro de las audiencias de imputación de cargos que están pendientes.

En este punto, es preciso recordar que no es la Justicia Penal Militar la que debe conocer de estos delitos, investigar, juzgar y sancionar a los responsables, pues en el marco de la protesta social tales delitos están por fuera de todo acto de servicio, carecen de un vínculo próximo y directo, y tienen un propósito criminal contrario a las funciones que señala la Constitución y la ley a los miembros activos de la Fuerza Pública.

No obstante la importancia de que la justicia ordinaria investigue los crímenes del 9 y 10 de septiembre, la Fiscalía encabezada por Francisco Barbosa tampoco constituye hoy una garantía de justicia para las víctimas. Solo en un caso se ha dictado medida de aseguramiento con detención: el del patrullero que disparó contra el ciudadano Anthony Gabriel Estrada Espinosa. En el resto de los casos de los ya imputados, la Fiscalía se ha cohibido de solicitar medidas de aseguramiento privativas de la libertad como la detención preventiva en establecimiento de reclusión, a pesar de que existe un grave peligro para las víctimas y la comunidad de que los involucrados evadan a la justicia, obstruyan la investigación e incluso repitan estas conductas.

Tampoco es claro el panorama frente al conjunto de la investigación por los hechos del 9 y 10s, pues hasta el momento solo tres policías han sido imputados a pesar de que todas las víctimas han interpuesto denuncias, y de que se cuenta con abundante material probatorio sobre lo ocurrido. Una muestra de la magnitud de los hechos, que contrasta con el avance investigativo, son los 87 procesos disciplinarios abiertos por la Procuraduría General de la Nación en contra de miembros de la policía que habrían utilizado sus municiones entre el 9 y 10 de septiembre.

La represión violenta a las protestas ocurrida durante estos dos días de 2020 no fue un hecho aislado. Se suma a la sistemática persecución contra la protesta social y constituye una grave violación a los derechos humanos de la población civil que se moviliza y eleva exigencias que contrarían los intereses del status quo. Basta con recordar el fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del pasado 22 de septiembre de 2020, que protegió este derecho fundamental y ordenó reformas estructurales para prevenir y sancionar los abusos de autoridad en el marco de la manifestación ciudadana.

Ante la actitud del Ejecutivo, que descalificó dicho fallo y sigue sin acatarlo a cabalidad, exhortamos a las autoridades nacionales y territoriales, particularmente al gobierno y la Fuerza Pública, a cumplir con la orden proferida por la Corte Suprema de mantener una posición neutral frente a la protesta social, garantizar y proteger los derechos de la ciudadanía que se manifiesta pacíficamente.

Además, como organizaciones y plataformas de derechos humanos, nuestra exigencia a la Fiscalía General de la Nación es clara: es imperativo que actúe bajo estricto cumplimiento de sus funciones, atendiendo a las exigencias de las víctimas de abusos en el uso de la fuerza en contextos de protesta, garantizando y protegiendo sus derechos en el marco de los procesos penales que se adelanten en contra de los presuntos responsables, y tome medidas para identificar y sancionar también a los determinadores de estos delitos.

La Fiscalía debe adelantar sin dilaciones y con imparcialidad las investigaciones en contra de los uniformados que participaron en estos hechos, incluyendo los altos mandos, y tomar medidas que garanticen que no haya represalias contra las víctimas. De igual forma, le corresponde actuar de forma pronta, independiente y autónoma, sin atender a presiones o influencias de parte del Gobierno o las Fuerzas armadas, para procesar a los responsables de estas violaciones de derechos humanos que se enmarcan en un comportamiento sistemático, donde el Estado responde de manera violenta ante el ejercicio del derecho fundamental a la protesta social.

 


(1) Se trata de los policías Jhon Antonio Gutiérrez Rodríguez, Andrés Eduardo Díaz, José Andrés Lasso Valencia.

(2) Criterios retomados en la Sentencia de Radicado No. 49.222 del 02 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente: Eyder Patiño Cabrera.

 

Suscriben,

Plataformas de Derechos Humanos

1.       Coordinación Colombia Europa Estados Unidos

2.       Alianza de Organizaciones Sociales y Afines

3.       Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

 

Organizaciones

1. Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda

2. Comisión Colombiana de Juristas

3. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-

4. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

5. Viva la Ciudadanía

6. Asonal Judicial S.I.

7. Colombia Human Rights Committee

8. Corporación Reiniciar

9. Fasol

10.   Grupo Litigio Estratégico UIS

11.   ANDAS - Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila

12.   ASAMBLEA PROVINCIAL CONSTITUYENTE DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO

13.   Asociación MINGA

14.   Asociación red de mujeres víctimas y profesionales

15.   Asojuntas Comuna 10 Estación Gutiérrez Dosquebradas Risaralda

16.   ASOMUDEM

17.   Campaña Internacional por la Defensa de las Cortes y la Democracia

18.   Ciudadanías por la Paz de Colombia

19.   Colombia humana saint HYACINTHE

20.   Comunal

21.   Conciliadores En Equidad

22.   Convergencia Internacional -NY

23.   Corporación Conciudadanía

24.   Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares

25.   CPDH Colombia

26.   DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural

27.   Escuela Derecho Propio Laureano Inampues

28.   FCSPP Atlántico

29.   Foro Nacional por Colombia

30.   Fundación víctimas de estado desaparición Forzada ddhh (FVEDFDH)

31.   JAC Olarte

32.   MOVICE Meta

33.   MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO-MOVICE

34.   Polo Democrático Alternativo

35.   Red De Mujeres Nodo Caldas

36.   Sintraime la jagua

37.   Sintravidricol

38.   Vamos Cundinamarca

 

Personas

1. Adriana María Diosa Colorado, Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares

2. Ana Aracelly Hoyos Gómez, Ciudadanía

3. Andrea Toro, Colombia humana

4. Anton Castro, Partido FARC

5. Beatriz Durango Hernández, Ciudadanía

6. Blanca Valdelamar Navarro, Conciliadores En Equidad

7. Boris Orjuela, Colectivo OFB

8. Carlos Arturo Correa Páez, Ciudadanía

9. Claudia Campo Cisneros, JAC Olarte

10.   Cristian Oswaldo Quintero Rincon, Vamos Cundinamarca

11.   Diana Sánchez Lara, Asociación MINGA

12.   Eduardo Bustamante, Asamblea Provincial Constituyente Del Oriente Antioqueño

13.   Enrique Rico, Docente Pensionado

14.   Fernando Matamoros Castiblanco, Ciudadanía

15.   Jairo Alberto Guerrero Davila, Escuela Derecho Propio Laureano Inampues

16.   Jesus Rodriguez De Las Salas, Sinproseg

17.   José David Ortega Ruiz , ASCSUCOR

18.   Joselito Rojas Rico, Asonal Judicial S.I.

19.   Juan Sebastián Quintero Cabrera , Universidad Nacional

20.   Julia De Castro Andrade, Ciudadana

21.   Julio Cesar Bonilla Mosquera, Líderes Barriales

22.   Leidy Jhoana Dávila Cano, Universidad de Antioquia

23.   Leonor Cortés Bolívar , Colombia Humana

24.   Luisa Antonia Serrano Gómez , Persona

25.   Luisa María Muñoz López, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

26.   Luz Mery Velasquez Carmona , DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural

27.   Maria Cecilia Lozano, ASOMUDEM

28.   Maria Cepeda Castro, Vamos Por Los Derechos Internacional

29.   Maria Jesus Cedeño Sarmiento, FCSPP Atlántico

30.   Maria Teresa Muñoz , Foro Nacional por Colombia

31.   Martha Rincón, Colombia humana saint HYACINTHE

32.   Maureén Maya, Piero x la paz

33.   Mildreth Solandy Hernández Rodríguez, Juventudes Unidas por la Sostenibilidad del Planeta

34.   Natalie Callejas, NA

35.   Nívea Esperanza Dorado Guerrero, Independiente

36.   Nixa Wguerddy Triana Balaguera, UNAL

37.   Ramiro Antonio Sandoval, Convergencia Internacional -NY

38.   Rosario Montoya Hoyos, Ceac

39.   Saúl Felipe Malagón Maldonado, Cajar

40.   Sonia Racines Velásquez, Comunal

41.   Stella Cano, Escuela de Paz Eje Cafetero

42.  Victoria Sandino Simanca Herrera, Senadora Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común

43.   Vilma Gutiérrez Mendez, MOVICE Meta

44.   Wilfer Antonio Vergara García, Realizador radial Emisora Cultural U deA

45.   Willman Parraci Peña , ANDAS - Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila

46.   Wilson Borja Díaz, Polo Democrático Alternativo

47.   Wilson Montoya Castro, Sintravidricol