Litigio en tierras y derechos territoriales

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Entusiasta saludo a la prórroga de la ley de víctimas y restitución de tierras

Miércoles 18 de noviembre de 2020

La Comisión Colombiana de Juristas -CCJ- saluda la aprobación que el Congreso de la República dio ayer a la prórroga por diez años más de la vigencia de la ley 1448 conocida como la “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”. Esta decisión coincide con la postura que ha promovido la CCJ sobre la importancia de continuar con la implementación de este marco normativo para la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, le reparación y la no repetición.  Además, la prórroga también cobija los decretos-leyes 4633, 4634 y 4635 que establecen los marcos normativos de reparación para las víctimas de pueblos indígenas, y comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y gitanas.

La actuación del Congreso de la República responde a los reclamos que distintas víctimas, organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras de derechos humanos, la academia y organismos internacionales han formulado en diversas ocasiones, dada la importancia de este marco normativo para la implementación del Acuerdo Final de Paz y la insuficiente implementación de las medidas que se contemplan en este hasta el momento. Estas demandas, además, fueron evaluadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2019, en la que decidió declarar la inexequibilidad de la vigencia original de diez años de la ley y los decretos, que habría implicado su terminación para el año 2021. Por tal motivo, la Corte exhortó al Gobierno y al Congreso de la República a tramitar dicha prórroga, so pena de que, de no hacerlo, esta se extendería automáticamente hasta el 7 de agosto de 2030.

La Corte, además, recogió los argumentos presentados por la CCJ en el trámite constitucional, los cuales se centraron en tres puntos: i) la terminación de la vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (y de los decretos-leyes) debe implicar un análisis del cumplimiento y la ejecución de sus propósitos, cuestión que no ha ocurrido de forma efectiva ni satisfactoria; ii) en el caso del proceso de restitución de tierras, la implementación cuenta con serias falencias no solo por la escasa cantidad de tierra restituida, sino por la existencia de miles de solicitudes que aún no han concluido siquiera el trámite administrativo; y iii) la relación estrecha e intrínseca entre la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y la adecuada implementación del Acuerdo Final de Paz, para que este cuente con un asidero idóneo para el desarrollo del componente de reparación integral.

La decisión del Congreso, con base en la sentencia de la Corte Constitucional, también refuerza lo sostenido por la CCJ en diversas acciones jurídicas y estudios. Por ejemplo, la CCJ demandó ante el Consejo de Estado el decreto 1167 de 2018, por el cual se ponía fin a la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras. Entre los argumentos que motivaron la acción se encuentran las falencias de implementación del proceso de restitución de tierras, la violación a los derechos de las víctimas de despojo y abandono forzado que conllevaría su suspensión, y la imposibilidad de que se diera por terminado un componente de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras cuando esta seguía vigente. De esta manera, la prórroga de esta ley implica nuevos argumentos para que se declare la nulidad de este decreto, el cual -gracias a la acción de la CCJ- se encuentra actualmente suspendido.

En un sentido similar, esta prórroga también obedece a las falencias que la CCJ ha identificado en la implementación del proceso de restitución de tierras. Como lo hemos advertido en otras ocasiones, existen cuestiones críticas en la forma en que se ha implementado la fase administrativa del proceso por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, en la que la mayoría de solicitudes presentadas han sido negadas y otras ni siquiera cuentan con una decisión de fondo (ver informe “Cumplir metas, negar derechos: balance de la implementación del proceso de restitución de tierras en su fase administrativa 2012-2017”). Igualmente, se han advertido retos y obstáculos para la efectiva garantía del derecho a la restitución de tierras en la fase judicial y la etapa de posfallo, entre las que se destacan las demoras y trabas judiciales de las solicitudes o las falencias de implementación de las sentencias (ver publicaciones “De la restitución formal a la restitución material: la etapa posfallo del proceso de restitución de tierras” y “Radiografía de la restitución de tierras en Colombia”).

La prórroga que se decretó es una oportunidad para que se protejan y garanticen los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Sin embargo, para que ello se materialice, no basta con una mera extensión de la vigencia de este marco normativo. Como lo hemos señalado en múltiples ocasiones, es necesario que se corrijan diversos errores que han frustrado u obstaculizado el cumplimiento de los fines de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y de sus decretos-leyes. También se requiere que exista un compromiso real de las entidades que tienen a cargo su implementación, para que estas sean verdaderas garantes y no, como en ocasiones ha ocurrido, obstáculos para las víctimas y sus comunidades. Por último, el éxito de esta prórroga también dependerá en buena medida de una implementación efectiva del Acuerdo Final de Paz y de un compromiso de todos sus actores en el cumplimiento de lo acordado en cada uno de sus puntos.

Comisión Colombiana de Juristas
18 de noviembre de 2020