Incidencia Nacional

Compartir en  

La Comisión Colombiana de Juristas presentó a la Corte Penal Internacional cinco aspectos a tener en cuenta en su examen preliminar sobre Colombia

Miércoles 05 de junio de 2019

La Corte Penal Internacional realizó del 20 al 24 de mayo en La Haya - Holanda unas mesas de trabajo entre organizaciones de la sociedad civil a nivel mundial. La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) presentó en ese evento un documento que contiene cinco temas claves a tener en cuenta para el examen preliminar sobre Colombia que está abierto por la Fiscalía de dicha Corte desde el año 2004.

El documento, suscrito también por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -CCAJAR-, la Corporación Humanas, la Corporación Sisma Mujer, Abogados sin Fronteras Canadá y la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH-, le solicita a la Fiscalía de la CPI considerar, en el análisis de complementariedad que realiza, las barreras que se han presentado para la implementación y el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).  Asimismo, los elementos que han impedido o tienen la posibilidad de impedir la labor de la justicia frente a los crímenes cometidos por integrantes de la fuerza pública, terceros o autoridades civiles, incluyendo delitos sexuales y por motivos de género; y los casos que podrían vincularse al examen preliminar, de manera específica, sobre los terceros responsables de crímenes contra la humanidad y la situación de personas defensoras de derechos humanos en el país. 

Con esta comunicación se ha llamado la atención de la CPI sobre las condiciones que deben ser evaluadas para determinar si existe voluntad genuina y capacidad en el Estado colombiano para llevar a cabo investigaciones o enjuiciamientos frente a crímenes contra la humanidad que son competencia de la CPI.

Los cinco puntos mencionados son los siguientes:

  1. El Gobierno nacional ha impedido que la JEP opere con un marco legal completo y ha permitido la incorporación de disposiciones que han afectado su funcionamiento y que han debido ser expulsadas del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional.
  1. Con ocasión de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, los particulares (también llamados “terceros) y los funcionarios públicos distintos de los miembros de la fuerza pública quedaron excluidos de la competencia obligatoria de la JEP. Ello significa que la competencia sobre la investigación, el juzgamiento y la sanción continuarán en las autoridades de investigación y juzgamiento ordinarias, que no han avanzado en los procesos penales en las últimas décadas (tradicionalmente los niveles de impunidad frente a estos casos han sido preocupantes). Por lo anterior, la Fiscalía de la CPI podría determinar su competencia sobre crímenes que permanecen en la impunidad frente a dichos responsables para efecto de incorporarlos en su examen preliminar.
  1. Según Human Rights Watch, existen “evidencias creíbles” de que al menos nueve generales que fueron nombrados en la actual cúpula militar están implicados en casos de ejecuciones extrajudiciales, conocidos como “falsos positivos”, así como en otras graves violaciones de derechos humanos. Además de ir en detrimento de los derechos de las víctimas, con esta práctica preocupante el Gobierno nacional transmite el mensaje de que altos mandos de la Fuerza Pública pueden cometer graves crímenes sin tener que preocuparse por ser llamados ante la justicia; y que incluso puedan ser recompensados a través de ascensos. Esta situación impacta de manera directa el examen preliminar sobre las ejecuciones extrajudiciales.
  1. El Gobierno ha insistido en cuestionar la competencia de la JEP frente a casos de violencia sexual al considerar que estos no tienen relación con el conflicto. Se trata de un obstáculo que contraría la denominación amplia del Acuerdo Final de Paz y refuerza patrones de denegación de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual, abordados por la Corte Constitucional en el Auto 09 de 2015 mediante el cual se estableció una presunción (fáctica) de relación cercana y suficiente de la violencia sexual con el conflicto armado.
  1. Desde el inicio de los diálogos entre las FARC-EP y el Gobierno nacional la comisión de crímenes directamente relacionados con el conflicto armado disminuyó. No obstante, la cifra de asesinatos, atentados, amenazas y otros delitos contra personas defensoras de derechos humanos -entre otros líderes y lideresas sociales, ambientalistas, de la población LGBTI, periodistas y sindicalistas- crece dramáticamente. A pesar de que las cifras de asesinatos de defensores y defensoras de derechos humanos son muy altas (155 asesinatos en 2018 y 25 en el primer trimestre de 2019 de acuerdo a Somos Defensores), el gobierno ha fracasado en el cumplimiento de su deber de investigar estas agresiones y no ha tomado medidas eficaces para prevenir estos crímenes. Atendiendo esta preocupante situación, la Fiscalía de la CPI debería incorporar en su examen preliminar un enfoque específico frente a la misma.

Para ampliar la información, puede comunicarse con Paola Sánchez – jefe de prensa de la Comisión Colombiana de Juristas al correo jefedeprensa@coljuristas.org o al teléfono (57) +1 744 9333 extensión 1021.