Litigio en tierras y derechos territoriales

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Corte Constitucional tutela los derechos de la comunidad campesina de La Avianca
Se traza camino para la resolución de controversias en casos de víctimas sucesivas que reclaman restitución de tierras

Viernes 22 de marzo de 2019

La sentencia despejó cualquier duda respecto a la obligación de acumular solicitudes de restitución de tierras que versen sobre el mismo predio.

El 15 de noviembre de 2017, la Comisión Colombiana de Juristas presentó una acción de tutela en contra de una sentencia proferida por el Juzgado Primero civil especializado en restitución de tierras de Santa Marta que ordenó la restitución jurídica y material de los predios El Alivio y La Gloria, sin tener en cuenta la solicitud presentada por un grupo de 34 parceleros que actualmente los habitan.

La tutela cuestionó el fallo ya que el juez primero no accedió a la solicitud de acumulación procesal interpuesta por la CCJ en nombre de los campesinos. De esta forma, la sentencia desconoció su situación actual como poseedores y representaba un riesgo inminente a sus derechos fundamentales a la vida digna, la vivienda, la soberanía alimentaria y la restitución de tierras.

Esta semana, la Sala Quinta de revisión de tutelas de la Corte Constitucional le dio la razón a las familias campesinas y anuló la sentencia tutelada, ordenando al Juzgado Primero acumular en un único proceso todas las solicitudes de restitución y formalización de tierras despojadas que versen sobre El Alivio y La Gloria, y, posteriormente, remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que adopte la decisión.

En su fallo, la Corte Constitucional recordó que el juez de restitución de tierras tiene la obligación de tramitar en un mismo proceso todas las solicitudes de restitución cuando varios grupos de personas afirmen tener derechos sobre el mismo predio. La acumulación, subraya la Sala, no es una figura que solamente pueda ser invocada por los interesados: el juez, en su calidad de instructor del proceso, debe decretarla de oficio cuando concurran las condiciones detalladas en la ley.

Así mismo, la sentencia indicó que no es aplicable la regla de temporalidad que marca el Código General del Proceso, según la cual los procesos a acumular deben estar todos en la misma etapa procesal.

Para la CCJ esta decisión representa un avance en la garantía de los derechos a la restitución de tierras y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Si bien la Corte no se pronunció sobre otros temas cruciales en este caso, como el tratamiento a las víctimas sucesivas, las órdenes impartidas por la Sala permiten avanzar hacia la adopción de una sentencia que tenga en cuenta los derechos, intereses y necesidades de todas las víctimas afectadas.