Incidencia Nacional

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Concepto sobre el Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP
Ante la Corte Constitucional la CCJ presenta sus consideraciones

Martes 05 de junio de 2018

La CCJ rendió concepto en el examen de constitucionalidad que emprendió la H. Corte Constitucional sobre el Proyecto de Ley Estatutaria 08/17 Senado y 016/17 Cámara “Estatutaria de la administración de justicia en la jurisdicción especial para la paz”, en adelante PLE JEP.

Con ocasión de la invitación extendida para emitir concepto en la revisión constitucional, en el documento presentado se incorporaron los argumentos por los que considera que que PLE JEP debe ser declarado exequible, pues i) fue expedido en uso de la competencia atribuida en el Acto Legislativo 01 de 2016 para hacer uso del procedimiento legislativo especial establecido con el “propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final […] y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto”, es decir, responde de manera efectiva y directa al contenido del Acuerdo Final, y ii) su expedición es indispensable para dar cumplimiento a elementos esenciales incorporados en el Acuerdo Final y que constituyen respuestas adecuadas para garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición de las víctimas del conflicto armado y de la sociedad en su conjunto.

No obstante, de manera concurrente la CCJ solicitó que declarar la inexequibilidad, así como la exequibilidad condicionada, de algunas disposiciones del PLE.

El concepto presentado se divide en cuatro partes:

 I.            En la primera llamaremos la atención de la H. Corte Constitucional sobre el examen de constitucionalidad que consideramos debe adelantar en atención a la competencia especial del Congreso de la República para la expedición del PLE JEP y la comprensión de la aplicación del procedimiento legislativo especial para la paz.

 II.            En la segunda parte nos centraremos en la importancia y características de las disposiciones incorporadas en el PLE JEP para la terminación del conflicto armado, la garantía de los derechos de las víctimas, la construcción de paz y el cumplimiento de los principios de pacta sunt servanda y bona fides, a través de dos aspectos:

a)      La importancia de la organización y funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

b)     La relevancia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 III.            En la tercera nos referiremos de manera específica a algunas disposiciones del PLE JEP que deberían ser revisadas con detenimiento por la H. Corte, en atención a su jurisprudencia y a las normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, declarando su inexequibilidad o su exequibilidad condicionada:

c)      Exequibilidad condicionada del artículo 19 del PLE JEP en relación con la obligación de cumplir con el deber de investigar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.

d)     Inexequibilidad del numeral 4 del artículo 19 sobre el criterio de disponibilidad probatoria y la renuncia al deber de investigar por parte del Estado.

e)      Inexequibilidad de la expresión “a solicitud del destinatario de las mismas” incorporada en el artículo 21.

f)       Inexequibilidad de la expresión “graves” en relación con los crímenes de guerra y de la expresión “toda infracción del derecho internacional humanitario cometida de forma sistemática”. Artículo 42; numeral 1 del artículo 45; inciso cuarto del artículo 46; numeral 2 del artículo 52; numeral 2 del artículo 57; y artículo 83.

g)      Inexequibilidad del aparte “con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP” incorporada en el inciso segundo del literal b del artículo 79.

h)     Inexequibilidad del inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 63 en relación con el sometimiento voluntario de terceros a la JEP.

IV.            Finalmente, incorporaremos las conclusiones sobre el documento de forma tal que se concreten las pretensiones formuladas con ocasión de este concepto.