Solicitamos a la H. Corte seleccionar para su revisión la acción de tutela interpuesta por Nohora Cecilia Velásquez, pues las consideraciones incorporadas en las decisiones judiciales objeto de la acción sin lugar a duda la garantía de dos derechos que, en casos de violencia sexual, violencia de género y procesos penales, resultan de suma importancia en el ejercicio que efectúan los operadores judiciales, y que en el presente caso son vulnerados a la accionante. En este caso, esperamos que a través de la decisión adoptada por la H. Corte se determine que las actuaciones y consideraciones de los jueces deben ser respetuosas de la dignidad humana y los derechos esenciales de las víctimas, en todos sus componentes, es especial cuando estas acuden a la administración de justicia buscando precisamente el reconocimiento de los mismos.
Lo anterior, a la luz del artículo 52 del Acuerdo 02 de la H. Corte Constitucional, reviste una alta relevancia constitucional, resulta novedoso para la Corporación y podrá generar un valioso precedente jurisprudencial relacionado con la protección de las víctimas de violencia de género ante actuaciones y declaraciones de las autoridades judiciales, incluyendo los procesos penales, de tal forma que se concreten las obligaciones estatales para la garantía de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, y se atiendan las condiciones estructurales que producen las decisiones judiciales que profundizan la discriminación que tradicionalmente se ha edificado sobre las mujeres.
Se radicó el día viernes 8 de septiembre en la Corte Constitucional.