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Código de Ética

I. Lineamientos generales

Propósitos y alcance

¿Cuáles son los propósitos de este documento?

1. Contribuir al logro de la Misión, los Criterios de Acción y la Visión de la CCJ, facilitando una guía concisa y unificada con respecto a lo que en la CCJ consideramos en la práctica como comportamiento ético.

2. Proporcionar pautas que contribuyan a la adopción de la ética en la cotidianidad de nuestro trabajo.

3. Motivar a los empleados de la CCJ a construir, mantener y promover las más altas normas de comportamiento ético en sus relaciones profesionales, interna y externamente.

4. Prevenir las conductas contrarias a los principios éticos aquí expresados.

¿A quiénes se aplica el presente Código de Ética?

5. Este Código se aplica a todos los integrantes de la CCJ, bien sea que su vinculación sea de carácter laboral, o civil o como miembros de alguno de los órganos directivos.

6. El comportamiento ético es una obligación de todas y todos, independientemente del cargo que se ocupe en la CCJ. Es de especial importancia que las personas de altos cargos den ejemplo y tengan comportamientos éticos incuestionables.

7. El requerimiento primordial al honrar nuestro compromiso de actuar éticamente es respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución y las leyes de Colombia. También estamos obligados a acatar los Criterios de Acción y el Reglamento Interno de Trabajo de la CCJ, sus procedimientos, lineamientos, prácticas y demás normas internas establecidas.

8. Actuar éticamente es ir más allá de lo que es puramente legal; significa hacer lo que es correcto, justo, respetuoso y responsable con relación a las víctimas que representamos, a nuestros colegas y a la sociedad en general.

Definiciones

¿Cuáles son algunas definiciones básicas?

9. A continuación, los significados de los términos utilizados en el Código de Ética:

  • CCJ: Comisión Colombiana de Juristas
  • Trabajador o trabajadora: Persona vinculada directamente a la CCJ bajo la modalidad de contrato laboral, de prestación de servicios, de asociación o de pasantía.
  • Víctima: persona cuyos derechos han sido vulnerados.
  • Comité de Ética: Tomando en consideración que hay temas comunes entre el Comité de Ética y el Comité de Convivencia Laboral, la Asamblea de la Comisión Colombiana de Juristas ha considerado conveniente que haya un solo comité que se encargue de los dos temas. Desde sus funciones de asesoría a la administración, el Comité de Convivencia Laboral se encargará entonces de analizar los casos sobre ética y hacer las recomendaciones pertinentes a la Directora o al Director de la entidad, a menos que esta o este sean sujetos pasivos de una queja, caso en el cual el comité presentará sus recomendaciones al Consejo Directivo.
  • Acoso laboral: De conformidad con lo establecido en la ley 1010 de 2006, se entiende por acoso laboral la definición contenida en el Artículo 2°, según el cual "... se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo".
  • Acoso sexual: El acoso sexual es el comportamiento de naturaleza sexual o el intento de un comportamiento con base en el sexo que afecta la dignidad de hombres y mujeres en el lugar de trabajo. Puede incluir acciones físicas y expresiones tanto verbales como no verbales.
  • Donante: Persona natural o jurídica que hace un aporte en dinero o en especie para contribuir al cumplimiento de la Misión de la CCJ.

II. Principios y su aplicación

Para los fines de este documento, ética significa hacer lo que es correcto, de la manera correcta, por las razones correctas, en desarrollo de los Criterios de Acción de la CCJ; abarca los comportamientos tanto personales como profesionales, en el desarrollo de la Misión de la CCJ.

La Comisión Colombiana de Juristas adopta como principio la ética civil, cuyos orígenes se remontan a las aproximaciones de Habermas, Apel, Rawls, y más recientemente Adela Cortina, que diferencian la ética civil de la ética y la moral religiosa, en tanto la remiten a las construcciones humanas y se podría definir como :

"el conjunto moral mínimo aceptado por una determinada sociedad donde existe el pluralismo de proyectos humanos, la no confesionalidad de la vida social y la posibilidad de una reflexión ética racional. Así entendida, la ética civil señala una instancia normativa social, más allá o por encima de los usos convencionales, de la compulsión institucional o de la normatividad jurídica positiva. Indica el grado de maduración ética de una sociedad, o si se prefiere, el nivel ético alcanzado por una sociedad (...).

La ética civil, en cuanto conjunto de valores y orientaciones morales compartidas en un momento histórico social, tiene el carácter de un cierto precipitado moral: un proceso de decantación efectuado a través de vicisitudes y confrontaciones sociales. No proceden de un ejercicio académico y lógico puro sino de la vida social misma, con sus complejidades, acuerdos, desacuerdos y negociaciones. Es un consenso solapante".

A continuación, se relacionan los cuatro principios básicos que se aplicarán en nuestro comportamiento:

10. Integridad: cualidad de quien tiene entereza moral, rectitud y honradez en la conducta y en el comportamiento.

11. Justicia y Equidad: la equidad no sólo interpreta la ley, sino que impide que la aplicación de la ley pueda, en algunos casos, perjudicar a algunas personas, ya que cualquier interpretación de la justicia debe direccionarse para lo justo, en la medida de lo posible, y complementa la ley llenando los vacíos encontrados en ella.

12. Confidencialidad: garantía de que la información sensible podrá ser conocida únicamente por la persona o personas autorizadas para ello.

13. Respeto mutuo y tolerancia: significa comprensión y valoración del otro, su forma de ver y vivir la vida, su actitud ante las cosas, sus intereses, sus necesidades y sus inquietudes. Respeto por las opiniones, ideas o actitudes de las demás personas, aunque no coincidan con las propias.

Marco de referencia

14. La CCJ requiere que actuemos de acuerdo con los cuatro principios básicos en todas nuestras relaciones profesionales, y que exijamos lo mismo a aquellas personas con quienes interactuamos.

15. Aunque es imposible abarcar todos los casos que podrían dar lugar a las cuestiones éticas, a continuación, se desarrollan lineamientos como marco de referencia para ayudar a identificar los límites dentro de los que debemos actuar.

Integridad

16. Los integrantes de la CCJ se comprometen a: actuar con honestidad, no mentir ni engañar en las actividades relacionadas con su trabajo, ni ocultar información relevante y comunicar abiertamente sus intenciones, cualquiera que sea la situación.

17. De conformidad con este principio, no aceptaremos dineros cuyo origen no sea legal.

18. Así mismo, utilizaremos las donaciones para cumplir los fines a los que están destinadas, manteniendo los más altos estándares en la preparación y presentación de los informes a los donantes, la Asamblea General, el Consejo Directivo y, en general, a cualquier instancia que requiera información al respecto.

Justicia y equidad

19. De conformidad con nuestros Criterios de Acción, en la CCJ observamos y actuamos a favor de una actitud respetuosa de las garantías de los derechos de las personas en todo tiempo, en todo lugar, y la exigimos por parte de toda persona que detente, de hecho o de derecho, cualquier atributo de poder en nuestro país.

20. La CCJ está comprometida con el cumplimiento de todas las normas que rigen sus relaciones con los empleados y con el suministro de apoyo necesario para hacer efectivos sus derechos.

21. La CCJ y sus empleados están regidos por nuestros principios básicos y, en consecuencia, tenemos el deber de respetar la dignidad de nuestros colegas, de las víctimas con las que tenemos contacto y de otros terceros. No toleraremos ninguna forma de discriminación, ya sea verbal o por acción, por motivos políticos o de raza, género, idioma, religión, orientación sexual o discapacidad.

Confidencialidad

22. Los integrantes de la CCJ se comprometen a no utilizar en forma alguna la información sensible a que tengan acceso en ejercicio de sus funciones, directamente o a través de terceros, en asuntos o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas establecidas en las normas que regulan la materia.

Respeto mutuo y tolerancia

23. Tal como lo establece el Capítulo XIX del reglamento interno de trabajo de la CCJ, no toleramos ninguna forma de acoso laboral.

24. En circunstancias excepcionales una sola acción puede ser suficiente para establecer la ocurrencia de acoso laboral, dependiendo del comportamiento reportado y su capacidad de ofender la dignidad humana, la vida o la integridad física y los derechos fundamentales de la persona.

25. No toleramos el acoso sexual en ninguna forma.

III. Ética frente a los financiadores

26. En la CCJ no aceptamos dineros que provengan del desarrollo de actividades ilegales, o que, sin ser ilegales, propicien directa o indirectamente la vulneración de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

27. La CCJ guarda autonomía de sus financiadores en cuanto al comportamiento ético en el desarrollo de las actividades y programas cuya financiación ha sido acordada.

IV. Ética frente a los organismos estatales

Frente a los Jueces y empleados judiciales

28. La CCJ se abstendrá de realizar cualquier tipo de presión indebida, y tampoco utilizará sobornos, coimas, favores o dádivas con el propósito de obtener resultados en los procesos judiciales.

Frente al Congreso de la República

29. En sus actividades de incidencia frente al Congreso, la CCJ tendrá una actitud independiente de los intereses partidistas o electorales y se guiará únicamente por el interés general, la Constitución y la Ley.

Frente al Gobierno

30. La CCJ mantendrá su independencia frente al gobierno, y si presta su colaboración en un programa específico, se abstendrá de aceptar presiones contrarias al interés general, la Constitución, la ley o los derechos humanos.

V. Procedimientos

31. Nada de lo que hagamos para promover el comportamiento ético dentro de la CCJ debe vulnerar el texto o el espíritu de este Código ni los derechos de los individuos y de la CCJ. En lo referente a las investigaciones de presuntas infracciones del Código, se presumirá que la persona reportada actuó de buena fe mientras no se demuestre lo contrario, y se le permitirá explicar su posición y punto de vista.

32. En caso de que alguna situación no esté expresamente reglamentada por este Código, la CCJ y los empleados se guiarán por el sentido de decencia, equidad, justicia y respeto mutuo, junto con los principios generales consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución y las leyes de Colombia, y por los códigos, reglamentos, políticas y procedimientos internos.

Consultas al Comité de Ética

33. Todo empleado podrá presentar consultas al Comité de Ética y es obligatorio que el Comité de Ética dé una respuesta.

34. El Comité de Ética no podrá exceder el término de cuarenta y cinco (45) días para dar respuesta a todas las consultas que se le presenten.

Reportes al Comité de Ética y derecho de apelación

35. Cualquier interesado puede alertar a la CCJ sobre asuntos éticos y debe poder hacerlo sin temor a retaliaciones. Para ello deberá identificarse y podrá, si así lo desea, solicitar confidencialidad sobre su identidad.

36. Se pueden presentar los reportes al Comité de Ética a través de los jefes directos, de cualquier miembro del Comité de Ética, o en la Línea Ética, que consiste en un correo electrónico disponible permanentemente (lineaetica@coljuristas.org). La revisión del correo estará a cargo de la persona que el Comité de Ética designe.

37. Si un empleado recibe un reporte relacionado con un asunto del Comité de Ética debe remitirlo al Comité de Ética para su evaluación.

38. El Comité de Ética investigará si una persona denuncia que ha recibido alguna amenaza o recriminación por haber realizado un reporte a la Línea Ética.

39. El Comité no podrá exceder el término de cuarenta y cinco (45) días para producir sus recomendaciones, a partir de la fecha en la cual ha acometido el estudio y análisis del caso específico.

40. Se pueden apelar las decisiones del Comité de Ética ante una segunda instancia. Cuando el reportante o la persona contra quien recae el reporte no esté de acuerdo con la decisión del Comité de Ética tiene derecho a solicitar al Consejo Directivo una revisión de la misma.