Bogotá, 8 de agosto de 2024. Desde 2023, diversas organizaciones sociales hemos estado impulsando un proceso de discusión, deliberación y construcción del Proyecto de Ley Estatutaria para la garantía de la Protesta Social y la Manifestación Pública, radicado el 4 de octubre del 2023 bajo el radicado 270/23 en la Cámara de Representantes, junto con congresistas del Pacto Histórico, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el Ministerio del Interior y otras dependencias del Gobierno Nacional. En similar sentido el Partido Conservador radicó el Proyecto de Ley Estatutaria 275 de 2023, que -aunque con enfoques diferentes- por referirse al mismo derecho, fueron acumulados para su discusión y debate.
El 4 de diciembre de 2023, en audiencia pública de ambos proyectos (270 y 275 de 2023), se acordó que los coordinadores ponentes, Eduard Sarmiento y Andrés Jiménez, liderarían la conciliación de los Proyectos de Ley Estatutaria 270 y 275 para presentar un documento unificado en el Congreso. Es así como tras varios meses de discusión y debate entre los distintos ponentes de los dos proyectos de ley, nace una versión unificada y fruto de una concertación de visiones distintas del derecho: el Proyecto de Ley Estatutaria 166 de 2024.
En relación con lo anterior, es importante hacer referencia a la importancia de este proyecto, pues busca garantizar el cumplimiento del artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, cumplir el mandato del punto número 2 del Acuerdo Final de Paz de 2016, la Sentencia STC-7641 de 2020 de la Corte Suprema y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), resultado de su visita de trabajo en el año 2021 sobre la necesidad de una ley estatutaria que garantice la participación y la protesta social, así como el establecimiento de limitaciones estrictas al uso de la fuerza por parte de la Fuerza Pública, la cual ha desarrollado una intervención sistemática, arbitraria y violenta en manifestaciones públicas desde 2019.
Si bien el proyecto de ley estatutaria PLE 166 de 2024 (concertado) integra importantes y sustanciales avances como el principio de diálogo, la prohibición del uso de armas letales, rendición de cuentas, garantías de protección a periodistas y medios, participación exclusiva de personal de la fuerza pública capacitado, acceso a la justicia, verdad y garantías de no repetición para las víctimas, entre otros; algunos otros artículos generan preocupación por su carácter regresivo. Por ejemplo, el artículo 6, sobre aviso previo, podría limitar la autonomía de los manifestantes; asimismo, el artículo 9 impone responsabilidades desproporcionadas sobre el cuidado del espacio público; y la ambigüedad en el artículo 12 sobre desconcentraciones forzadas, podría facilitar abusos en el uso de la fuerza en escenarios de ejercicio legítimo y pacífico de la protesta social como los cortes de ruta.
De la misma manera, los artículos 19 y 20 imponen cargas excesivas a “organizadores” y manifestantes, y el artículo 21 restringe el uso de vestimentas que cubran el rostro, vulnerando la libertad de expresión y la privacidad. La posibilidad de usar fuerzas armadas para controlar protestas, mencionada en el artículo 33, es alarmante. La creación del Fondo para la Democracia (art. 52) y el pago indemnizatorio (art. 54) plantean dudas constitucionales y fiscales, mientras que el artículo 55 tiene una redacción confusa que podría limitar adecuadamente el derecho a la protesta social y la manifestación pública.
Por otra parte, si bien el nuevo proyecto de ley contempla el uso de tecnologías en escenarios de protesta, es necesario ampliar las garantías de derechos para evitar usos abusivos de estas herramientas. Además, hay preocupación por la insuficiente protección de datos personales y la falta de consideración con la protección integral de los derechos humanos. Las restricciones deben ser legales y proporcionales, evitando la vigilancia masiva ilegal.
Las organizaciones sociales, de víctimas y defensoras de derechos humanos que participamos en el PLE 270 de 2023 y seguimos el proceso de concertación del PLE 166 de 2024, radicada el 6 de agosto de 2024, hacemos un llamado a las y los ponentes para abrir el debate sobre la nueva propuesta radicada.
Asimismo, invitamos a la bancada del Pacto Histórico, las bancadas alternativas y al Gobierno nacional a hacer seguimiento del trámite de dicho proyecto de ley, así como de su discusión e impulso, con el objetivo de que prime un horizonte garantista de los derechos humanos y del derecho constitucional de la protesta social y la manifestación pública.
Esperamos que el Proyecto de Ley Estatutaria 166 de 2024 (concertado), avance en las garantías de los derechos humanos para cesar la estigmatización y la criminalización de la protesta social, se proteja la vida e integridad de las y los colombianos, como principio fundamental para la construcción de paz y el fortalecimiento de la democracia en nuestro país, y se limite de manera clara y concisa la labor de la Policía Nacional en contextos de manifestaciones, con el fin de garantizar la no repetición de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.
Organizaciones que suscriben:
Campaña Defender la Libertad: un Asunto de Todas, Comité de Derechos Humanos del Suroriente, Corporación Democracia en Acción (DEMOS), Corporación Jurídica Libertad (CJL), Corporación Justicia y Democracia, Corporación Reiniciar, Corporación Viva la Ciudadanía, Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo, Comisión Colombiana de Juristas, Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos (CSPP), Fundación Foro Nacional por Colombia, Fundación Karisma, Fundación Lazos de Dignidad - FLD.
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