Ginebra, junio 7 de 2017
Señor Presidente:
Colombia avanza en la implementación del Acuerdo de paz con las Farc. El Congreso creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición en abril de este año1. Así, la puesta en marcha de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) avanza con entusiasmo por parte de las víctimas.
Invitamos al Relator Especial De Greiff y al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas a que mantengan su acompañamiento y observación a este proceso, y en particular a la manera como la “centralidad de las víctimas” se concreta. En la reglamentación de la JEP se ha establecido la participación de las víctimas en general, pero aún falta definir explícitamente cuáles son las garantías sustanciales, procesales, probatorias y de acceso que ellas tendrán para participar en estos procesos judiciales, así como en la labor de los demás componentes del Sistema Integral.
Por otra parte, la aplicación de marcos jurídicos diferenciados para el juzgamiento de miembros de las fuerzas militares en la JEP ha permitido establecer criterios para la calificación jurídica de las conductas o para la definición de responsabilidad por cadena de mando que vulneran los estándares internacionales2. Urgimos al Consejo de Derechos Humanos a llamar y asesorar al Estado para que corrija esta equivocación.
La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas no fue creada como una institución autónoma del más alto nivel, con autonomía y régimen legal propio3, como los otros dos mecanismos del Sistema Integral. Pese a la insistencia de las víctimas y organizaciones de derechos humanos, ella dependerá jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Presidencia de la República. Por ello es fundamental que se adopten medidas para que su actuación goce de total independencia. También habrá que garantizar el acceso a todos los lugares y la información necesarios para adelantar el proceso de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de personas desaparecidas.
Confiamos en que una implementación del Acuerdo de paz apegada a los derechos humanos permitirá a Colombia avanzar en la lucha contra la impunidad y dar los primeros pasos hacia la reconciliación.
Gracias señor Presidente.
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1. Acto Legislativo N° 01 de 4 de abril de 2017.
2. A pesar de que el Acuerdo de paz señala (punto 5.2.1.) que: “19.- Para efectos del SIVJRNR, los marcos jurídicos de referencia incluyenprincipalmente el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Las secciones del Tribunal para la Paz, las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación, al adoptar sus resoluciones o sentencias harán una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificación que se basará en el Código Penal colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad”, en el Acto Legislativo 01/17 se omite al derecho penal internacional como fuente para la investigación y juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública, y se señalan al derecho operacional colombiano y al Código penal vigente como fuentes de derecho, y al derecho internacional humanitario como ley especial.
3. La UBPD fue reglamentada mediante el decreto ley 589 de 2017.