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Colombia pasará a examen ante la ONU sobre prevención y atención de la tortura

Miércoles 19 de abril de 2023

Bogotá, Colombia – Ginebra, Suiza, 19 de abril de 2023. La tortura es usada tanto por actores armados ilegales como por el Estado para constreñir, silenciar y estigmatizar el ejercicio de distintos derechos. Existe una invisibilización de actos de tortura y de Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -TPCID-; especialmente, cuando se cometen concomitantemente con otros delitos o violaciones conexas. Los índices de impunidad y no reparación a las víctimas siguen siendo alarmantes, preocupa especialmente la falta de herramientas estatales de monitoreo sobre este delito y el subregistro existente. Estas son algunas de las conclusiones del informe alternativo presentado por la Coalición Colombiana Contra la Tortura (CCCT)[1], la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia  (COALICO)[2], Sisma Mujer y el grupo PAIIS de la Universidad de los Andes en relación con el sexto informe periódico del Estado Colombiano para el 76º periodo de sesiones del Comité Contra la Tortura del Sistema de Naciones Unidas, que se está realizando entre el 18 y 19 de abril de 2023.

Periódicamente todos los Estados Partes de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes deben informar sobre las medidas que han adoptado en relación con los derechos descritos en esta convención.  Estos informes son examinados por el Comité Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), un órgano compuesto por diez expertos/as independientes que supervisa su cumplimiento.

Entre el primero de enero de 2015 y el 30 de junio de 2022 se documentaron 495 torturas. El 12% se cometieron contra mujeres y el 55% en contra de hombres. En el 33 % de los casos no se tiene conocimiento del género de las víctimas y en al menos 12 casos se identificaron como víctimas a niñas, niños o adolescentes hasta los 15 años[3]. La tortura como forma de sometimiento se extendió por gran parte del territorio nacional y afectó a 28 entidades territoriales, 27 departamentos y el distrito Capital. Los mayores niveles de violencia se centraron en el departamento del Cauca con 68 victimizaciones, Norte de Santander con 50, Bogotá con 46, Antioquia con 42 y Valle del Cauca con 37 casos.

Frente a los presuntos responsables de las torturas, el 52,5 % de los casos se atribuyen presuntamente a agentes del Estado, 14,9 % a paramilitares, 4,8 % a guerrilleros, 3,6 % a grupos de intolerancia social y 2,6 % a hechos cometidos por grupos paramilitares que actuaron en connivencia con funcionarios estatales. En el 21,4 % no se tiene conocimiento del presunto autor de las torturas.

En cuanto a las violaciones de derechos humanos concomitantes, en el mismo instante o después de llevarse a cabo la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, entre el primero de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, la Base de Datos de Violencia de Sociopolítica de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) documentó 546 hechos, técnicas corporales y psicológicas de dominación y control social con el fin de generar miedo y zozobra, enviando mensajes ejemplarizantes al resto de la sociedad.

Tres fueron las circunstancias que se presentaron en el periodo de reporte del informe que influyeron en la lucha contra la tortura en el país. En primer lugar, el confinamiento ocasionado por la pandemia de la COVID-19; en segundo lugar, las movilizaciones sociales que se presentaron en el país y que fueron reprimidas desproporcionadamente por parte del Estado; y, en tercer lugar, un incremento de las acciones armadas en el marco del conflicto armado colombiano debido al incumplimiento del Acuerdo Final de Paz y de la lucha territorial por los diferentes actores del conflicto.

Las dinámicas que generó el COVID-19 en las cárceles del país se pueden dividir en cuatro momentos. Primero, falta de acciones oportunas y efectivas para disminuir el riesgo de propagación del COVID-19 en los centros penitenciarios. Segundo, huelgas, protestas y represión desproporcionada de las mismas en un amplio número de centros penitenciarios, de las cuales se documentaron 24 muertes de personas privadas de la libertad y 173 heridas; dadas las circunstancias y pruebas existentes permiten inferir que las muertes podrían constituir ejecuciones extrajudiciales, así como actos de tortura y TCDI. Tercero, afectaciones en la salud de un número importante de personas privadas de la libertad por las restricciones que el Gobierno tomó para hacer frente a la pandemia. Cuarto, conservación de las restricciones a los derechos de las personas privadas de la libertad, a pesar de la disminución considerable de los riesgos asociados al COVID-19.

Por su parte, el Observatorio de Niñez Conflicto Armado de la COALICO (ONCA) registró entre el 2016 al 2021, 293 eventos de uso, reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes, mientras que, para el 2022 se identificó 65 eventos que afectarían a por lo menos 171 niñas, niños y adolescentes[4].  En el marco de su vinculación a los grupos armados, la niñez es sometida a todo tipo de vejámenes, los cuales pueden constituir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como ocurre con la privación prolongada del alimento y el agua, las amenazas constantes, ser víctima de hechos de violencia sexual, condenas a fusilamiento, ser forzados a asesinar a sus compañeros, entre otras.

Según cifras del Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), procesadas por la Corporación Sisma Mujer, desde el primero de enero de 2017 y octubre de 2022 se cuentan un total de 3811 víctimas de violencias sexuales, de las cuales 3449 son mujeres (90,5%), 277 son hombres (7,27%) y 85 son LGBTI (2,23%). Llama la atención que, según cifras del INML-CF analizadas por esta misma organización, los principales presuntos responsables son los ubicados en la categoría de “miembros de las fuerzas armadas, de policía, policía judicial y servicios de inteligencia” con un total de 286 casos (31,43%)[5].

A partir de lo que señala la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la institucionalización de personas con discapacidad debe prohibirse y, de hecho, debe “legislarse para tipificar como delito la detención e institucionalización por motivos de discapacidad, y otros actos que dan lugar a tortura y malos tratos relacionados con la discapacidad”[6]. A pesar de los avances normativos para frenar la práctica de las intervenciones médicas forzosas contra las personas con discapacidad, se siguen dando casos de esterilizaciones de esta población sin su consentimiento.

La tortura afecta la salud física y mental de quienes la padecen, extendiéndose a familiares, amigos, comunidades y organizaciones. Afecta de manera diferenciada y desproporcionada a personas vulnerables y de especial protección como niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, a las mujeres, al campesinado, a indígenas, afrocolombianos/as, personas con orientaciones sexuales diversas, privados/as de la libertad, entre otras. Este delito se ha focalizado en departamentos históricamente afectados por el conflicto armado interno y se ha dado en un marco de silenciamiento y represión a la defensa de derechos y el liderazgo social contra quienes realizan este ejercicio en Colombia.

La tortura y los TPCID continúan siendo violaciones a los derechos humanos que no son investigadas, juzgadas ni sancionadas adecuadamente por la justicia en Colombia. Persisten las prácticas y mecanismos que promueven la impunidad frente a estos crímenes; por el contrario, el Estado utilizó las investigaciones por delitos asociados a la tortura como mecanismos para criminalizar el derecho a la protesta social.

El Estado Colombiano no ha cumplido las recomendaciones que el CAT ha realizado en los informes pasados. Se continúa asimilando el delito de tortura a otros tipos penales de menor gravedad, especialmente cuando los presuntos responsables pertenecen a la fuerza pública. Las organizaciones firmantes de este comunicado seguirán haciendo seguimiento a las observaciones y recomendaciones que el Comité emita al Estado colombiano, y al cumplimiento de las mismas.  

 
[1]La Coalición Colombiana Contra la Tortura (CCCT) es una confluencia de organizaciones de derechos humanos que desde el año 2003 promueve acciones para la prevención, denuncia y visibilización de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes que ocurren en Colombia, ante instancias nacionales e internacionales. De esta manera, la Coalición está conformada por la Asociación de Familiares de Detenidos- Desaparecidos – ASFADDES-, Centro de Atención Psicosocial –CAPS-, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CCAJAR-, Comisión Colombiana de Juristas – CCJ-, Corporación REINICIAR, Corporación Vínculos, Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos – FCSPP- y la Organización Mundial Contra la Tortura -OMCT-.
[2]La Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado, es un espacio de confluencia y articulación de organizaciones de la sociedad civil, actualmente conformada por: Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta –Justapaz; Benposta Nación de Muchach@s; Centro de Desarrollo y Consultoría Psicosocial Taller de vida; Corporación Vínculos; Defensa de las Niñas y Niños Internacional –DNI Colombia; Fundación Creciendo Unidos – FCU-; y el Servicio Jesuita a Refugiados Colombia –JRS/COL.
[3]Información sistematizada y analizada por la Comisión Colombiana de Juristas, fuente:  revistas Noche y Niebla números: 52, 54, 56, 58, 60, 62, 64 y 65. Disponibles en:https://www.nocheyniebla.org/?page_id=399
[4] Para profundizar, se recomienda revisar los boletines periódicos del ONCA, publicados en página oficial de la COALICO: https://coalico.org/secciones/publicaciones/boletin-onca/
[5]Es importante señalar que existe una diferencia entre la información consignada en el RUV de la UARIV, al ser el escenario donde las víctimas acuden buscando una atención y reparación integral en virtud de la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, mientras que las cifras reportadas por la Fiscalía y el INML-CF corresponden a los casos denunciados en la jurisdicción penal. Reconocemos que no son escenarios comparables estadísticamente, sin embargo, reflejan las brechas en el acceso a la justicia.
[6]Traducción propia de: Naciones Unidas. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CRPD/C/5. Directrices sobre la desinstitucionalización, incluyendo situaciones de emergencia. 10 de octubre de 2022. Párr. 120.