Incidencia Nacional

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Exigimos respeto a la decisión ciudadana tomada en la consulta popular antiminera de Piedras, Tolima

Jueves 16 de diciembre de 2021

Bogotá, 16 de diciembre de 2021. La Comisión Colombiana de Juristas, (CCJ) en conjunto con Dejusticia y otras organizaciones de la sociedad civil, presentó dos intervenciones dentro del proceso de impugnación del fallo de tutela contra una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en 2021, que limita la ejecución del Acuerdo Municipal llevado a cabo durante 2013 en Piedras, Tolima, para impedir la explotación minera en este territorio. Esta instancia judicial tomó la decisión respaldada en las sentencias SU-095/2018 y C-053/2019 de la Corte Constitucional, las cuales modifican el alcance de las consultas populares y de los municipios para decidir sobre el desarrollo de actividades mineras.

Como se resaltó previamente, en 2013 se realizó la consulta popular minera en Piedras, Tolima, y la ciudadanía decidió que en el municipio no habría explotación minera. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo Municipal No. 011 de 2013. Sin embargo, la Anglo Gold Ashanti (AGA) demandó la nulidad de este acto administrativo. El 17 de septiembre de 2018 el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué decidió negar la declaratoria de nulidad.

La AGA acudió en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del Tolima, que el 18 de marzo de 2021 decidió confirmar la decisión de primera instancia, es decir, negó la nulidad y, además, declaró que el Acuerdo Municipal no podía ejecutarse (pérdida de fuerza ejecutoria), argumentando que las sentencias de la Corte Constitucional señaladas previamente limitan el alcance de las consultas populares y de los municipios para decidir sobre actividades mineras.

En septiembre de 2021 actores civiles interpusieron una acción de tutela en contra de la sentencia de segunda instancia, en la que explicaron que esta decisión vulnera el debido proceso al declarar que el Acuerdo Municipal 011 de 2013 no puede ejecutarse, ya que esa declaratoria es competencia de la autoridad que expidió dicho acuerdo y, además, se desconocieron los precedentes judiciales sobre el tema.

El 14 de octubre de 2021 el Consejo de Estado negó la tutela que exigía el amparo del derecho fundamental al debido proceso, argumentando que en la tutela no se prueba que el Tribunal haya errado en su decisión. El 25 de noviembre de 2021 los actores civiles impugnaron el fallo de tutela, insistiendo en que el Tribunal desconoció la jurisprudencia sobre la materia y actuó sin competencia.

En las dos intervenciones que presentó la CCJ con Dejusticia y otras organizaciones se argumentó que:

1.    El Tribunal Administrativo del Tolima, en la sentencia del 18 de marzo de 2021, incurrió en un error procedimental y orgánico al decidir sobre la pérdida de fuerza ejecutoria del Acuerdo Municipal de Piedras sin tener competencia para ello y al margen del procedimiento legal establecido.

2.      El Tribunal interpretó erróneamente las sentencias SU-095 de 2018 y C-053 de 2019 de la Corte Constitucional en materia de consultas populares sobre minería. Además, estas dos sentencias son posteriores al trámite de la consulta popular minera en Piedras, que en su desarrollo cumplió con la totalidad de requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes.

3.    El Tribunal desconoció la ley y el precedente judicial sobre los efectos temporales de las decisiones de la Corte Constitucional, porque aplicó las sentencias SU-095 de 2018 y C-053 de 2019 para una situación jurídica anterior a estas. De acuerdo con la norma, las sentencias aplican hacia el futuro, a menos que la Corte determine lo contrario, y en este caso no se indicó ninguna aplicación excepcional.

Con esta intervención esperamos que el Consejo de Estado ampare el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y proteja los derechos de participación y la decisión tomada en 2013 por la ciudadanía en la consulta popular minera de Piedras, Tolima; determinar lo contrario también es una vulneración de los principios democráticos y de la seguridad jurídica que fundamentan el Estado social de derecho.

Comisión Colombiana de Juristas