Incidencia Nacional

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Organizaciones defensoras de derechos humanos y congresistas demandan la reforma a la Procuraduría

Viernes 05 de noviembre de 2021

  • La Ley 2094 de 2021 vulnera el debido proceso y derechos políticos de funcionarios electos popularmente, como lo establece la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gustavo Petro Vs. Colombia
  •         El trámite de la Ley 2094 de 2021 debió realizarse como ley estatutaria y no como una ley ordinaria.
  •         El ánimo de la demanda presentada es robustecer las garantías para la participación política e impedir que el diseño institucional del Estado, en particular de la Procuraduría, pueda utilizarse en contra de la inclusión y diversidad política, convirtiéndose en un riesgo para la democracia.

Bogotá, D.C, 4 de noviembre de 2021. La Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, los congresistas Ángela María Robledo y Alexánder López Maya y los ciudadanos Néstor Manuel Castro y Miguel Ángel Buitrago demandaron ante la Corte Constitucional 14 artículos de la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se reforma la Procuraduría General de la Nación, por vulnerar el derecho fundamental a la participación política.

Esta ley le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular, y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.

Sin embargo, para las organizaciones sociales y las demás personas demandantes, es claro que la ley vulnera precisamente los derechos políticos y el debido proceso de funcionarios electos popularmente, tal y como lo establece el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, reafirmado en la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gustavo Petro Urrego vs. Colombia, que indica que las y los funcionarios públicos de elección popular no pueden ser retirados del cargo por parte de autoridades administrativas, como la Procuraduría, sino que lo pueden decidir únicamente funcionarios judiciales competentes, investidos originalmente para tal función, dentro de un proceso penal.  

A juicio de las y los demandantes, la norma que sancionó el presidente Duque el 29 de junio pasado en lugar de limitar las competencias de la Procuraduría para que no pueda retirar de su cargo por sanciones disciplinarias a senadores, representantes a la Cámara, alcaldes, gobernadores, diputados y concejales, otorga un estatus judicial a este órgano de control para que persista esta posibilidad, desconociendo el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre representación política y generando riesgos importantes en la distribución del poder público en las distintas instituciones contempladas por la Constitución.

Las y los demandantes presentaron cuatro cargos de fondo que vulneran artículos de la Constitución Política de Colombia, y cuatro cargos relacionados con vicios de forma que vulneran algunas de las reglas que organizan la función legislativa.

Frente a los cargos de fondo, demandan aquellos artículos que directamente vulneran el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y, por ende, el bloque de constitucionalidad. Asimismo, demandan la vulneración del principio de separación de poderes y el derecho fundamental al debido proceso,  por cuanto la reforma busca investir a la Procuradora y sus delegadas con la función de juez, desnaturalizando y confundiendo las labores asignadas diferenciadamente por la Constitución a organismos de control y autoridades judiciales, y desconociendo que el juez natural y competente para limitar el derecho a ser elegido es un juez penal.

Finalmente, si bien la Constitución autoriza a la Ley para atribuirles funciones judiciales a autoridades judiciales, los demandantes identificaron que esta reforma al Código Disciplinario no cumple con los criterios que deben guiar esta asignación de funciones: no es excepcional ni específica, sino que le otorga de manera genérica e indeterminada a la Procuraduría la función de juez para vigilar y sancionar a todos los servidores públicos, incluyendo los de elección popular.

En cuanto a los cargos de forma, demandan que el trámite de la ley 2094 de 2021 se haya realizado como una ley ordinaria y no como corresponde a una ley estatutaria, en tanto está limitando el derecho fundamental a la representación política de servidores elegidos popularmente y la ciudadanía que lo elige, así como el debido proceso para su sanción. 

Las y los Congresistas y organizaciones sociales demandantes esperan que la Corte Constitucional acoja los argumentos y proteja el derecho fundamental a la representación política, dado que es un eje medular de la democracia. 

El ánimo de la demanda presentada es robustecer las garantías para la participación política e impedir que el diseño institucional del Estado, en particular de la Procuraduría, pueda utilizarse en contra de la inclusión y diversidad política, convirtiéndose en un riesgo para la democracia.