Incidencia Nacional

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Las razones por las cuales la Corte Constitucional declaró inexequible la ley que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Viernes 05 de marzo de 2021

Bogotá, 6 de marzo de 2021. El 24 de enero de 2019 el Gobierno Nacional sancionó la ley 1951 de 2019, por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Tras un estudio detallado de la ley y su proceso legislativo, la Comisión Colombia de Juristas (CCJ) presentó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra esta norma, pues se evidenció que el legislador omitió definir la estructura orgánica del ministerio, violando así el artículo 150 – 7 de la Constitución, el cual indica que las leyes que regulen la estructura de la administración pública deben tener dos componentes i) los objetivos de la entidad y ii) su estructura orgánica.

El 4 de marzo de 2021 la Corte Constitucional falló a favor de la demanda interpuesta por la CCJ, pues determinó que la ley 1951 de 2019 no definió la estructura orgánica del Ministerio. Para esta decisión, la Corte Constitucional integró la norma demandada con los artículos 125 y 126 de la ley 155 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo”, debido a que estos artículos regularon la fusión, denominación y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Corte Constitucional, en esta decisión, no solo estableció que la Ley carecía de una estructura orgánica, sino que, además, mencionó que las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo no pueden utilizarse para subsanar errores legislativos anteriores, pues este uso no corresponde a la función de planeación que fundamenta la ley del Plan Nacional de Desarrollo.  En el caso del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estas disposiciones tenían como objetivo subsanar los vacíos asociados a la estructura orgánica del Ministerio, algo que debe tramitarse exclusivamente a través del procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución.

La Corte aclaró que el legislador tampoco subsanó los vacíos de la norma a través de las disposiciones de la ley 1955 de 2019, pues se limitó a otorgarle facultades al Gobierno que la misma Carta Política le confiere para modificar la estructura de los ministerios, pero no para determinarla.

Si bien la Corte constitucional declaró inexequible la totalidad de la ley, los efectos de dicha inexequibilidad son difereridos, es decir, no son inmediatos, por lo que no afectan el funcionamiento actual del Ministerio, así como tampoco afectan a las personas vinculadas a la entidad, ni los proyectos que se encuentra adelantando actualmente. Adicional a esto, la Corte Constitucional dio un plazo de dos legislaturas contadas a partir del 20 de julio de 2021 para que el Gobierno Nacional presente un nuevo proyecto de ley que regule el Ministerio y subsane los errores cometidos. De esta forma, el alto tribunal  le da la oportunidad al Gobierno para mantener al Ministerio siempre que siga las normas democraticas.

La Comisión Colombiana de Juristas celebra la decisión de la Corte Constitucional e invita al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a respetar los límites constitucionales establecidos para la creación de Ministerios, así como a escuchar las distintas voces involucradas y expertas en la protección de la ciencia y tecnología para la presentación del próximo proyecto de ley que establezca la estructura orgánica del Ministerio.