Comentarios de la CCJ sobre la reforma al proceso de Restitución de Tierras
La Comisión Colombiana de Juristas presenta este documento con observaciones al proyecto de decreto ley "Por medio del cual se modifican unos artículos de la Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones para establecer instrumentos jurídicos que faciliten y aseguraren la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".
En el escrito argumentamos que las modificaciones propuestas no corresponden a la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto, están orientadas a superar problemas operativos más que para profundizar y mejorar la aplicación de la restitución. Resaltan entre los problemas sustanciales de las propuestas de reforma del gobierno:
- La regresividad en los derechos de las víctimas porque se propone limitar la temporalidad para presentar la solicitud de restitución a un plazo corto (1 año o 3 meses).
- Se limita la restitución a tierras adjudicables, excluyendo a víctimas ocupantes de baldíos que reclaman tierras en aproximadamente el 60% del territorio nacional que es inadjudicable por razones ambientales o por la explotación minera y energética.
- Se establece que las personas que hayan adquirido sus predios con recursos provenientes de actividades ilícitas no serán sujetos de restitución, sin considerar la especial situación del campesinado vinculado a cultivos de uso ilícito que también ha sido víctima de despojo.
- Se limita el goce efectivo de los predios restituidos a través de la imposición de servidumbres mineras.
- Se permite revisar las áreas de los predios aun después de la sentencia generando inseguridad jurídica.
- Se limita la reparación integral de las víctimas del conflicto a la restitución al establecer como criterio suficiente para superar la condición de víctima la sentencia de restitución y se insta a los jueces y magistrados de restitución a inaplicar el estándar de buena fe exenta de culpa y a retrasar por un término muy extenso las entregas materiales de los predios restituidos en procesos con segundos ocupantes vulnerables.
Las observaciones presentadas las hemos hecho tras la lectura y el análisis en detalle del borrador propuesto y en nuestra calidad de organización defensora de derechos humanos, con 29 años de experiencia en la defensa y representación de víctimas de graves violaciones y de despojo de tierras. El documento que compartimos a continuación está conformado por dos partes: 1. Observaciones generales; 2. Observaciones particulares sobre el articulado y recomendaciones.