Litigio penal

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Casos de padre e hijo asesinados por paramilitares están estancados en Justicia y Paz

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Bogotá, 14 de septiembre de 2022. Ramiro Buitrago Fuentes fue asesinado el 23 de enero de 2004 en la vereda Buenos Aires, corregimiento Plan de Armas, municipio Landázuri, Santander. Javier Buitrago García, su hijo, también fue víctima de homicidio el primero de septiembre de 2005. Las razones que motivaron estos hechos violentos aún no han sido esclarecidas, pero se presume que el asesinato de este joven, que murió sin saber la verdad sobre lo ocurrido con su padre, estuvo relacionada con su liderazgo social. Han pasado más de 18 años y ninguno de los casos ha logrado avanzar en los tribunales de Justicia y Paz, y la investigación tampoco prospera en la Fiscalía General de la Nación. Estos crímenes siguen en la impunidad, como los de otras víctimas de grupos paramilitares que se acogieron a la Ley 975 de 2005, que dio paso al proceso de desmovilización y desarme de más de 30 bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC.

Ramiro fue un líder social de origen campesino, defensor de derechos humanos e integrante del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio (PDPMM). Javier, su hijo, siguió sus mismos pasos en el liderazgo comunitario; fue presidente de la Junta de Acción Comunal de Plan de Armas, inspector de policía, candidato al Consejo Municipal e integrante del núcleo de pobladores del PDPMM en Landázuri.

Según la Fiscalía, durante la época en la que ocurrieron ambos asesinatos había una fuerte presencia en la región de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá con el frente Isidro Carreño, comandadas en ese entonces por Ciro Antonio Díaz Amado, alias ‘Nicolás’ (fallecido en 2005) y Luis Alfonso Rangel Bernal, alias ‘El Tigre’ (fallecido en 2004).

Dentro de la Ley 975 se establece que es necesario el reconocimiento del hecho por parte de alguno de los responsables para abrir el incidente de reparación integral. Esto no se ha logrado en el caso de Ramiro Buitrago, a pesar de que fue priorizado por tratarse de un crimen contra persona protegida (de acuerdo al derecho internacional humanitario)1 y cometido en un contexto de violencia generalizada contra líderes sociales.  Los comandantes de la estructura paramilitar culpable de su homicidio fallecieron tiempo después de lo ocurrido y ningún otro integrante de este grupo ha querido confesar su participación en los hechos.

Aunque la Fiscalía 245 en apoyo al Fiscal 34 de Justicia Transicional, que es la encargada del caso de Ramiro, ha manifestado que será llevado pro principio de verdad (art. 42 de la Ley 975)2 para garantizar los derechos de las víctimas, no se ha programado ninguna diligencia.

El homicidio de Javier, contrario al de Ramiro, fue reconocido por el comandante paramilitar del Bloque Central Bolívar, Arnubio Triana Mahecha, alias ‘Botalón’, y se encuentra pendiente de resolver en incidente de reparación excepcional en el proceso que cursa ante el Tribunal Superior de Bogotá bajo la ley de Justicia y Paz, con ponencia de la magistrada Oher Hadith Hernández Roa. Aunque en febrero de 2022 se dio inicio a este incidente, la audiencia ha sido suspendida y reprogramada en dos oportunidades, sin garantizar la celeridad en el avance del proceso judicial.

Como consecuencia de los asesinatos de Ramiro y Javier Buitrago, su familia tuvo que huir de la región. Tras más de 18 años de impunidad, el Estado no les ha brindado garantías para su retorno y reparación integral. Sumado a los retrasos injustificados y a las dilaciones que se han presentado en el proceso de Justicia y Paz, los familiares de estos dos líderes sociales de Santander realizaron una solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente en calidad de poseedores de la finca donde fue asesinado Ramiro; sin embargo, no han recibido ningún tipo de reparación o respuesta satisfactoria a esta petición.

Desde la Comisión Colombiana de Juristas hacemos un llamado a la magistrada Oher Hadith Hernández Roa, que lleva el caso de Javier Buitrago en el proceso de Justicia y Paz, para que realice la audiencia y brinde las garantías de una reparación integral a sus familiares. Asimismo, pedimos celeridad a la Fiscalía en el caso de Ramiro, que, a pesar de las evidencias de participación y presencia de paramilitares en la zona por la época de los hechos, no ha sido incluido dentro de la Ley 975 de 2005.

Las deudas históricas que tiene el proceso de Justicia y Paz con las víctimas del paramilitarismo van desde la ausencia o manipulación de la verdad, la lenta búsqueda de las personas desaparecidas, los retrasos injustificados y postergación de las audiencias, hasta los vacíos en los procesos de reparación integral. Como la de Ramiro y Javier, hay muchas familias reclamando medidas que los reparen.

Comisión Colombiana de Juristas

1 Los Convenios de Ginebra protegen a todas las personas o categorías de personas que no participen o que hayan dejado de participar activamente en las hostilidades: • IV Convenio de Ginebra: personas civiles, como: – civiles en territorios ocupados;

Información tomada de: Derecho Internacional Humanitario - respuestas a sus preguntas, Comité Internacional de la Cruz Roja (2015).

2 Artículo 42. Deber general de reparar. Derogado por el art. 41, Ley 1592 de 2012. Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial. Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo, pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenara la reparación a cargo del Fondo de Reparación.