Litigio internacional y contencioso administrativo

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Las consideraciones que debe incluir el Estatuto de Protección Temporal a Migrantes Venezolanos (ETPV)

Martes 02 de marzo de 2021

Bogotá, 2 de marzo de 2021. Con ocasión de la firma del Decreto mediante el cual se crea el Estatuto de Protección Temporal a Migrantes Venezolanos (ETPV), organizaciones de la sociedad civil, expertas en contextos de migraciones forzadas y refugio, presentamos a la Cancillería algunas observaciones sobre este instrumento que busca garantizar la atención humanitaria de las personas que han salido del vecino país por razones asociadas a la crisis económica, social y política que enfrenta Venezuela desde hace años.

Este Estatuto funcionaría como un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, según expuso el Gobierno cuando dio a conocer la noticia. Con esta iniciativa se pretende abrir una puerta para regularizar a las y los migrantes venezolanos que están en Colombia, quienes podrían acceder a un empleo formal, educación, salud, entre otros derechos.

A continuación, presentamos las observaciones entregadas en el documento dirigido a la Cancillería, con miras a que las siguientes apreciaciones sean incluidas en el ETPV:

 La Fundación Karisma alertó al respecto que: “El requerimiento de recolectar datos biométricos como los faciales debería responder a un examen de necesidad y proporcionalidad. Este examen debe garantizar que la recolección de datos biométricos no sea arbitraria y que no responde a una acción discriminatoria en contra de un grupo de migrantes en condición de vulnerabilidad”.

• Encontrar un registro de infracciones al ordenamiento jurídico (numeral 1).

• Considerar que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente (numeral 3).

• Considerar que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana (numeral 5).

También sugerimos que se establezca que el acto administrativo que cancela el PPT está sujeto a los recursos de la actuación administrativa.

La CCJ, en conjunto con otras organizaciones, continuará haciéndole seguimiento a la implementación de esta y otras disposiciones gubernamentales que velen por la protección y la garantía de derechos de las personas migrantes venezolanas.

Estas recomendaciones fueron elevadas conjuntamente por el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), la Comisión Colombia de Juristas (CCJ), el Servicio Jesuita a Refugiados Colombia, Womens’ Link Worldwide, Bethany Christian Services, la Fundación Manitas Amarillas, la Asociación Salto Ángel, Carvajal y Abogados, los miembros Colombianos de Puentes Ciudadanos Colombia Venezuela, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) de Estados Unidos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina y Sin Fronteras IAP de México.

Foto: Julián Ríos Monroy 

Consulte aquí el documento enviado a la Cancillería.