Incidencia Internacional

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Declaración oral presentada por la CCJ ante la Relatora Especial sobre los DDHH de las personas internamente desplazadas
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 35° período de sesiones
Tema 3: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las personas internamente desplazadas, sra. Cecilia Jiménez-Damary (A/HRC/32/35)

Jueves 08 de junio de 2017

Ginebra, junio 7 de 2017

Señor Presidente:

Con cerca de 7,2 millones de personas desplazadas hasta 2016, más 340.000 refugiados y solicitantes de protección internacional [1], Colombia encabeza el desplazamiento interno en el mundo [2], principalmente a causa de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH. Pese a que hace trece años la Corte Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional para enfrentar la gravedad de las vulneraciones a los derechos de los desplazados [3], las medidas adoptadas, incluida la Ley de Víctimas y Restitución de tierras [4], no han sido suficientes, y muchas personas padecen los rigores del desplazamiento prolongado.

Los desplazamientos continúan ocurriendo como consecuencia de las continuas violaciones de derechos humanos, las acciones de los grupos paramilitares y los enfrentamientos entre el Estado y el grupo guerrillero ELN [5]. El Acuerdo de paz y el inicio de conversaciones con el ELN deberían contribuir a su disminución, pero para ello es necesaria la plena implementación de garantías de no repetición, como el desmonte definitivo de las estructuras paramilitares; el acceso de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación; y las soluciones duraderas al desplazamiento forzado [6].

En sintonía con las prioridades fijadas por la Relatora, Colombia requiere medidas urgentes para enfrentar los desplazamientos causados por proyectos de desarrollo y actividades empresariales que están vulnerando los derechos humanos al territorio, a la participación y a la consulta previa de buena fe de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y campesinas [7]. La protección contra esta forma de desplazamiento es una obligación establecida en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y su cumplimiento resulta indispensable para conseguir una paz estable y duradera en Colombia.

Por último, señor Presidente, la CCJ saluda el paciente y reiterado interés del mandato por visitar nuestro país, y espera que en esta ocasión el Estado, que lleva siete años sin recibir a un Relator, sí invite a la Relatora para poder beneficiarse de su valiosa cooperación en la implementación del Acuerdo de paz.

Gracias.


[1] Internal Displacement Monitoring Centre – IDMC-, Global Report on Internal Displacement 2017, may 2017, page 28. Disponible en http://www.internal-displacement.org/assets/publications/2017/20170522-GRID.pdf

[2] Ídem, page 29.

[3] Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.

[4] Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

[5] Entre julio 1 de 2015 y junio 30 de 2017, la CCJ tuvo conocimiento de 29 casos de desplazamiento forzado masivo.

[6] Como dice la Relatora, es necesario que el Estado cumpla la obligación de desarrollar programas viables de reasentamiento y de integración para quienes no desean o no pueden retornar, de conformidad con los estándares de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y el Marco de Soluciones Duraderas. La Corte Constitucional a través de la sentencia T-327 de 2001 consideró que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos tienen rango constitucional, como lo señala el artículo 93 de la Constitución. Por lo tanto deben ser tenidos como parámetros para la creación normativa y la interpretación en el campo de la regulación del desplazamiento forzado y la atención a las personas desplazadas por parte del Estado. Por su parte, los criterios del Marco de Soluciones Duraderas son: a) seguridad personal y pública; b) nivel de vida adecuado; c) acceso a los medios de subsistencia; d) restitución de la vivienda, la tierra y la propiedad; e) acceso a la documentación; f) reunificación familiar; g) participación en los asuntos públicos; y h) acceso a recursos efectivos y a una justicia eficaz. Ver: Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Walter Kälin. Adición Marco de soluciones duraderas para los desplazados internos, A/HRC/13/21/Add.4, febrero 9 de 2012, párr. 53 a 55.

[7] Comisión Colombiana de Juristas, XI Informe sobre Desplazamiento Forzado en Colombia 2015-2016, Bogotá, diciembre 22 de 2016, págs. 14 a 27.