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Controlar menos y proteger más a los sindicalistas

Jueves 22 de agosto de 2013

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


La semana entrante visitarán el país dos congresistas estadounidenses, George Miller y James McGovern, quienes hacen seguimiento a los derechos humanos en Colombia, y en especial a los derechos laborales. Van a enterarse de que hace un mes la Corte Constitucional declaró inexequibles unas normas que brindaban protección a sindicalistas pero a condición de que pertenecieran a una organización sindical “legalmente reconocida”. Como consecuencia de los reclamos internacionales por asesinatos de sindicalistas en Colombia (2.942 desde 1986, según la Escuela Nacional Sindical –ENS-) [1], el Gobierno promovió las leyes 1309 de 2009 y 1426 de 2010, por las cuales aumentó las penas y amplió los términos de prescripción de los delitos cometidos contra sindicalistas en tales condiciones.

Tradicionalmente, los Gobiernos en Colombia han asumido que las organizaciones sindicales deben estar subordinadas a su voluntad. Así, antes de la ley 50 de 1990, se consideraba que un sindicato no existía si no tenía reconocimiento del Ministerio del Trabajo (sentencia C-567/00, mayo 17) [2]. Igualmente, una medida frecuente del estado de sitio, que se ejercía con naturalidad antes de la Constitución de 1991, era la suspensión de la personería jurídica de los sindicatos por el Gobierno. En la mentalidad gubernamental criolla, el ejercicio del derecho de asociación y de la libertad sindical estaba sujeto a la discrecionalidad del Presidente o del Ministro.

No es extraño entonces que las leyes 1309 y 1426 hubieran adoptado medidas a favor de sindicalistas afiliados a una organización “legalmente reconocida”. La Corte Constitucional acaba de reiterar que “las organizaciones sindicales son destinatarias de protección y reconocimiento desde el mismo momento de su fundación” y que “la protección constitucional de los sindicatos se asegura con el reconocimiento de un derecho a conformarlos sin intervención estatal alguna” (sentencia C-472/13, julio 23) [3].

El derecho de asociación sindical es un derecho fundamental, reconocido por la Constitución (art. 39), y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 22) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 8). En 1998 la Declaración de principios y derechos fundamentales de la OIT recalcó  la obligación de todos sus miembros de promoverlo como un derecho fundamental refrendado por el Convenio 87 (ratificado por Colombia) [4].

Esta decisión de la Corte es importante para proteger el derecho de asociación sindical, pero requiere ser complementada con esfuerzos más coherentes del Gobierno, de la Fiscalía y de los jueces. Persiste la violencia antisindical: este año, hasta mayo, se han registrado cuatro asesinatos, cuatro atentados y sesenta amenazas contra sindicalistas. Y persisten las prácticas patronales de crear falsos sindicatos y celebrar “contratos sindicales” para desestimular la afiliación de trabajadores a sindicatos genuinos. “En 2012 se firmaron 723 contratos sindicales y se crearon más de 400 falsos sindicatos”, asegura la ENS [5].

Nutrido temario tendrán los congresistas Miller y McGovern al revisar el cumplimiento del acuerdo Obama-Santos sobre derechos laborales, firmado el 7 de abril de 2011.

Referencias / Fuentes

[1] Escuela Nacional Sindical, Tres años del Gobierno Santos: Subsiste el déficit de Trabajo Decente -Informe especial-, Medellín, agosto 12 de 2013.

[2] Corte Constitucional, M.P.: Alfredo Beltrán Sierra.

[3] Corte Constitucional, M.P.: Mauricio González Cuervo (Comunicado Nº 29, Corte Constitucional, julio 23 y 24 de 2013).

[4] Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 86ª reunión, Ginebra, junio de 1998, art. 2.a): “todos los Miembros [de la OIT], aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (…)”.

[5] Escuela Nacional Sindical, ibíd.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).