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En este pueblo no hay impunidad

Jueves 02 de mayo de 2013

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El fuero militar fue, de lejos, el tema más notoriamente criticado al Gobierno de Colombia en la sesión del Examen Periódico Universal en Naciones Unidas el pasado 23 de abril. Catorce países pidieron, de una forma u otra, que la reforma constitucional aprobada el año pasado no se traduzca en impunidad para violaciones de derechos humanos. Doce de ellos se refirieron explícitamente a la reforma (Estados Unidos, Australia y nueve países europeos) y dos lo hicieron implícitamente (Canadá y Corea) [1].

A falta de una respuesta única, el Gobierno dio cinco. A unos les dijo que no aceptaba sus recomendaciones sobre este tema. Así, frente a la petición de Australia de "revisar la reforma para asegurar que las violaciones de derechos humanos sean juzgadas por tribunales civiles" [2], replicó que "en Colombia los tribunales civiles conocen de violaciones a derechos humanos" [3]. Algo semejante le manifestó a Rusia: "los tribunales militares no asumen competencia en los casos propios de la jurisdicción civil" [4]. Pero estas explicaciones son falsas, porque justamente lo que va ocurrir es que, como lo advierten esos países, con la reforma constitucional la jurisdicción militar va a conocer casos de violaciones de derechos humanos.

A otros, el Gobierno les dijo que sus recomendaciones ya estaban siendo puestas en práctica. Fue el caso de Gran Bretaña, que le pidió "asegurar que la justicia militar cumpla plenamente con el derecho internacional de los derechos humanos" [5]. O el de Francia, que le recomendó "garantizar independencia de la justicia, igualdad ante la ley y supervisión de la jurisdicción militar para luchar contra la impunidad" [6]. Nada más distante de la realidad, puesto que todos los órganos internacionales de supervisión de derechos humanos, incluidos los relatores y grupos de trabajo de Naciones Unidas, le han advertido al Gobierno que su reforma al fuero militar contradice las obligaciones internacionales de derechos humanos.

A un tercer grupo de países, les dijo que tomaba nota de sus recomendaciones para consultarlas con otras autoridades del Estado, que es como una forma velada de decir que no. Fue la respuesta dada a Portugal, que le pidió "asegurar que la justicia militar no reclame jurisdicción en casos de derechos humanos que impliquen a miembros de las fuerzas de seguridad" [7]. O a Italia, que insistió en "asegurar que la aplicación de la legislación sobre jurisdicción militar, así como la conducción de la paz entre el Gobierno y las Farc, sea consistente con el objetivo de la lucha contra la impunidad"[8]. ¿Cómo podía el Gobierno decirles que sí, o responderles abiertamente que no, si precisamente el Gobierno quiere dejar la impresión de que no patrocina la impunidad, pero tampoco quiere asumir las políticas adecuadas para enfrentarla?

A un cuarto grupo de países sí les dijo que sí. A España, que le pidió "asegurar que el desarrollo legislativo y la aplicación práctica de la reforma a la Jurisdicción Penal Militar no genere impunidad"[9]. O a Suecia, que urgió a "asegurar que los crímenes de derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, en ningún caso sean procesados por tribunales militares" [10]. El Gobierno explicó que las ejecuciones extrajudiciales, según la Constitución, no pueden ser materia de fuero militar [11]. Pero omitió decir que la ley estatutaria entenderá por ejecuciones extrajudiciales solamente los homicidios cometidos contra personas "en situación de absoluta indefensión" [12]. El resto de asesinatos atribuidos a militares, así como otras violaciones de derechos humanos, caerán bajo la jurisdicción militar.

Una quinta respuesta fue la que dio a todos los países, bajo la forma de un compromiso voluntario: "adoptar todas las medidas necesarias para combatir la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos perpetradas por cualquier persona, incluidos miembros de las fuerzas de seguridad" [13]. Pero esa respuesta es todo y es nada, porque ya se ha visto cómo, frente a recomendaciones en concreto, el Gobierno se resistió a adoptar una conducta consistente con la lucha contra la impunidad.

La más patética de todas las respuestas fue quizás la que dio a Alemania, que le recomendó "asumir medidas efectivas para luchar contra la impunidad generalizada y asegurar que la reforma de la justicia penal militar no conduzca a la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos cometidas por fuerzas de seguridad" [14]. La réplica del Gobierno fue: "La Justicia Penal Militar no conlleva a la impunidad. En Colombia no hay impunidad generalizada" [15]. Parecen frases inspiradas en el fantástico cuento de García Márquez titulado: "En este pueblo no hay ladrones" [16].

Referencias / Fuentes

[1] United Nations, Human Rights Council, Working Group on the Universal Periodic Review, Sixteenth session, Draft Report of the Working Group on the Universal Periodic Review. Colombia, doc. A/HRC/WG.6/16/L.4, 25 April 2013.

[2] Documento citado A/HRC/WG.6/16/L.4, párr. 118.18.

[3] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Consejo de Derechos Humanos, 24 período de sesiones,Informe del Grupo de Trabajo sobre Examen Periódico Universal. Colombia. Adición. Opiniones sobre las conclusiones  y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado examinado, doc. A/HRC/24/6/Add.1, apartado IV, 118.18.

[4] Ídem, apartado IV, 118.19.

[5] Documento citado A/HRC/WG.6/16/L.4, párr. 116.69.

[6] Ídem, párr. 116.70.

[7] Ídem, párr. 117.8.

[8] Ídem, párr. 117.7.

[9] Ídem, párr. 115.5.

[10] Ídem, párr. 115.6.

[11] Documento citado A/HRC/24/6/Add.1, apartado I, 115.6.

[12] Proyecto de ley estatutaria “por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, art. 43 y 44:

“Artículo 43. Ejecución extrajudicial. Se adiciona un artículo 104B a la Ley 599 de 2000 que quedará así: Artículo 104B. Ejecución extrajudicial. El servidor público que con ocasión del ejercicio de sus funciones matare a una persona y puesto con este propósito después de haberla dominado en estado de absoluta indefensión, incurrirá en prisión de trescientos sesenta (360) meses a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses. 

Artículo 44. Competencia con respecto a la ejecución extrajudicial. La ejecución extrajudicial, tal como se define en esta ley, será de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria”.

[13] Documento citado A/HRC/WG.6/16/L.4, párr. 120.

[14] Ídem, párr. 118.25.

[15] Documento citado A/HRC/24/6/Add.1, apartado IV, 118.25.

[16] Publicado en Gabriel García Márquez, Los funerales de la Mamá Grande, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1962, págs. 11 a 24.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).