Columnas de opinón

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Una propuesta indecente

Jueves 21 de marzo de 2013

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


La Corte Constitucional acaba de reconocer que el "contrato de transacción" es uno de los lunares de la ley de víctimas, que afecta seriamente sus innegables virtudes. Por medio de ese contrato, el Gobierno podría obtener que una víctima renunciara a la reclamación judicial de sus derechos ofreciéndole una reparación administrativa superior a la ordinaria. La ley no dijo qué tan superior sería esa oferta y lo dejó al arbitrio de un decreto reglamentario. Pero los montos de la reparación ordinaria son considerablemente bajos, de tal forma que difícilmente puede ser aceptable una oferta superior, así sea tres o cinco veces más alta que la ordinaria.

En efecto, según los decretos 1290 de 2008 y 4800 de 2011, el tope máximo de reparación administrativa es de 40 salarios mínimos, es decir, aproximadamente 25 millones de pesos. Ese tope máximo es aplicable en casos de homicidio, desaparición forzada, secuestro o lesiones personales que causen incapacidad permanente. Si el delito es de violación sexual, el tope máximo es de 30 salarios mínimos, o sea 19 millones de pesos. Lo mismo sucede si la víctima ha sido torturada, reclutada forzadamente o lesionada sin incapacidad permanente. Para personas desplazadas, el tope máximo es de 17 salarios mínimos, es decir, aproximadamente once millones. Cabe preguntarse si quien fijó estos topes era un violador de derechos humanos, porque están lejos de reflejar el daño sufrido por las víctimas. En la jurisprudencia nacional e internacional, la indemnización por un homicidio varía entre los 300 y los 500 millones de pesos. La tarifa de indemnizaciones establecida por estos decretos no llega al cinco por ciento de lo que se reconoce por vía judicial.

Por ello, la Corte advirtió que "el daño causado por los delitos de lesa humanidad, tortura, genocidio, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, son de tal gravedad y sus efectos son devastadores para las víctimas más vulnerables, por lo que impedir que acudan a la justicia para buscar una reparación complementaria resulta una carga manifiestamente desproporcionada que tendrían que soportar las víctimas más vulnerables". Pero inexplicablemente consideró que esa carga "manifiestamente desproporcionada" solo era visible en los delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado. Así, no sería lícito que el Gobierno le pidiera a alguien torturado por la policía que renuncie a la reclamación judicial a cambio de ofrecerle un poco más de 19 millones de pesos de indemnización. Pero si fue torturado por guerrilleros o por paramilitares, sí.

La aspiración de suprimir la reclamación judicial por violaciones de derechos humanos o del derecho humanitario estaba prevista en la redacción original del decreto 1290, y también en el primer proyecto de ley de víctimas. El contrato de transacción que finalmente se incluyó en la ley 1448 es la expresión de ese innoble y reiterado propósito. La constitucionalidad condicionada que la Corte acaba de declarar parcialmente al respecto debería ser tenida en cuenta por el Gobierno para renunciar de una vez por todas, y en todos los casos, a esa sucia herramienta de reducción de las reparaciones.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).