Columnas de opinón

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"Aterrador"

Martes 06 de abril de 2010

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Así calificó el Gobierno hace ocho años el nivel de subempleo: 61% del empleo urbano [1]. Para reducirlo propuso ampliar la jornada laboral diurna hasta las diez p.m., y reducir los recargos salariales por horas extras, dominicales y festivos, entre otras medidas incluidas en la ley 789 de 2002 [2]. A cambio ofreció, cual culebrero, "crear 160.000 empleos por año (640.000 en cuatro años)" [3].

Hoy, el subempleo sigue siendo aterrador: 58%. Y el desempleo también: 13% [4]. Algunos dicen que la reforma tuvo otros efectos positivos, como incrementar las afiliaciones a la seguridad social [5]. Otros dicen que es imposible negar que la reforma generó una mejora en la calidad de los empleos [6]. Lo cierto es que el Gobierno no ha probado que se hayan creado los 640.000 empleos prometidos [7].

Tampoco se sabe cuánto perdió toda la clase trabajadora con estos recortes, pero sí fueron varios billones de pesos. El sector de vigilantes asalariados, único que ha sido estudiado en forma, ha perdido más de un billón desde cuando se inició este descomunal atraco: $514.400 millones entre 2003 y 2006. Cada vigilante ha perdido en promedio más de 8 millones de pesos hasta ahora ($1.151.000 por año, en pesos de 2005) [8]. Esta redistribución del ingreso al revés parece ser la clave de la fórmula gubernamental de "confianza inversionista".

Según la Constitución y los tratados internacionales, para adoptar o mantener una política "regresiva" como esta, "las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso" [9]. La Corte Constitucional le concedió a la ley 789 el beneficio de la duda al respecto cuando la revisó por primera vez en 2004 [10]. En una segunda oportunidad, la Corte se abstuvo de analizar los resultados de su aplicación en 2008 [11]. Una Comisión Legislativa de Seguimiento y Verificación, creada por la propia ley 789, también se ha abstenido de hacerlo.

Más aún, el Gobierno hizo hundir en el Congreso el año pasado un proyecto de ley que cínicamente calificó de "contrarreforma" [12]. La contrarreforma fue la ley 789, que luego de la ley 50 de 1990 terminó de arrasar con una concertación histórica entre sindicatos, empresarios y Gobierno (la "Comisión de Alto Nivel"), pacto social que fue la respuesta a una aguda crisis política en 1965. Uno de sus frutos fue el decreto 2351, que abolió la "cláusula de reserva" [13] y prohibió el despido sin justa causa para trabajadores con antigüedad superior a diez años [14].

El Gobierno además se ha opuesto al desarrollo del artículo 53 de la Constitución sobre derecho al trabajo y libertades sindicales [15]. Hay quienes pretenden eliminar el salario mínimo y seguir recortando derechos sociales, como los aportes parafiscales [16]. Lo aterrador entonces es que se persista en esa actitud regresiva, en vez de ajustarse, si no a los pactos sociales, por lo menos a los tratados interestatales. Es mejor que ese ajuste se haga internamente y pronto, como lo dispuso la propia ley 789 (parágrafo del art. 46), antes de que un tribunal internacional ordene hacerlo, para que no nos sigamos aterrando.

Referencias / Fuentes

El presente artículo se basa en la investigación realizada en la Comisión Colombiana de Juristas por Felipe Galvis Castro, Informe sobre la prohibición de regresividad en derechos económicos, sociales y culturales en Colombia: fundamentación y casos (2002-2008), Bogotá, mimeo, 2010.

[1] "En Colombia, las cifras de informalidad son aterradoras, alcanzando actualmente el 61% del empleo urbano y casi la totalidad del empleo rural". Proyecto de ley 057 de 2002, Bogotá, Gaceta del Congreso n.° 350 de 2002.

[2] Para el trabajo realizado entre las 6 p.m. y las 10 p.m. se perdió el 35% de recargo nocturno. Las horas extras trabajadas en ese lapso, que antes tenían un recargo de 75% por ser nocturnas, pasaron a tener un recargo de sólo 25%, por ser consideradas como diurnas. El recargo por trabajo en dominicales y festivos, que era del 100%, se redujo al 75%. Además, se disminuyeron las indemnizaciones por despido sin justa causa, se suprimió la prohibición de despedir a trabajadores con más de diez años de antigüedad, y se redujeron las garantías del contrato de aprendizaje.

[3] Proyecto de ley 057 de 2002, Gaceta del Congreso n.° 350 de 2002.

[4] 57,7% de empleo informal sobre el total de ocupados y 12,9% de desempleo. "Desempleo más alto en cinco años se suma a informalidad", diario El Tiempo, 28 de febrero de 2009, versión electrónica.

[5] Jairo Núñez Méndez, "Éxitos y fracasos de la reforma laboral", Ministerio de la Protección Social, Cuadernos de Protección Social, Cuaderno n.° 2, Bogotá, noviembre de 2005. Verónica Amarante, Rodrigo Arim y Mauricio Santamaría, "Los efectos de la reforma laboral de 2002 en el mercado laboral colombiano", Revista Perfil de conyuntura económica, Bogotá, diciembre de 2005, págs. 67-82. Estas investigaciones han sido objeto de duras críticas en cuanto a su metodología, fuentes y conclusiones, por parte del CID de la Universidad Nacional y del Observatorio del Mercado de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia. Al respecto, ver Universidad Nacional de Colombia, Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID), Evaluación de la reforma laboral (Ley 789 de 2002), Bogotá, 2007, págs. 13-22. Así mismo, ver Observatorio del Mercado de Trabajo y Seguridad Social, Mitos y realidades de la reforma laboral colombiana, la ley 789 dos años después, Cuadernos de trabajo n.° 6, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, págs. 19 y 20.

[6] Hugo López, Remberto Rhenals y Elkin Castaño, "Impacto de la reforma laboral sobre la generación y calidad del empleo", Ministerio de la Protección Social, Cuadernos de Protección Social, Cuaderno n.° 1, Bogotá, noviembre de 2005.

[7] Alejandro Gaviria, Ley 789 de 2002: ¿funcionó o no?, documento CEDE 2004-45 ISSN 1657-7191 (versión electrónica), noviembre de 2004. En el mismo sentido, Universidad Nacional de Colombia, Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID), Evaluación de la reforma laboral (Ley 789 de 2002), Bogotá, 2007; y Observatorio del Mercado de Trabajo y Seguridad Social, "Mitos y realidades de la reforma laboral colombiana, la ley 789 dos años después", en Cuadernos de trabajo, n.° 6, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005.

[8] Universidad Nacional de Colombia, Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID), Evaluación de la reforma laboral (Ley 789 de 2002), Bogotá, 2007.

[9] Corte Constitucional, sentencia C-671 de 2002, M.P.: Eduardo Montealegre Lynett. En igual sentido, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2.1); Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General n.° 3, La índole de las obligaciones estatales, doc. de Naciones Unidas E/1991/23, 1990, párr. 9; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, 24 período de sesiones, doc. de Naciones Unidas E/C.12/2000/13, 2 de octubre de 2000, principio 14 e); Convención Americana de Derechos Humanos (art. 26); Protocolo de San Salvador (art. 1°); Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Normas para la confección de informes periódicos previstos en el Protocolo de San Salvador, Resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05), 7 de junio de 2005.

[10] Corte Constitucional, sentencia C-038 de 2004, M.P.: Eduardo Montealegre Lynett.

[11] Corte Constitucional, sentencia C-257 de 2008, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández. En sentido contrario, véase el salvamento de voto del magistrado Humberto Sierra Porto (Corte Constitucional, Comunicado de prensa n.° 14, marzo 12 de 2008).

[12] "Se hundió proyecto que aumentaba horas extras y recargos nocturnos desde las 6 p.m.", diario El Tiempo, abril 22 de 2009, versión electrónica.

[13] Que permitía dar por terminado cualquier contrato de trabajo con quince días de pre-aviso.

[14] Véase Juan Carlos Eastman, "Frente Nacional: Lleras Camargo y Valencia", en Jorge Orlando Melo (director académico), Gran Enciclopedia de Colombia, 2, Historia. Desde Nueva Granada hasta Constituyente 1991, Bogotá, Círculo de lectores - Editorial Printer Latinoamericana Ltda., 1991, pág. 579; Rocío Londoño Botero, "Crisis y recomposición del sindicalismo colombiano (1946-1980)", en Álvaro Tirado Mejía (director científico y académico), Nueva Historia de Colombia, Tomo III, Relaciones Internacionales - Movimientos Sociales, Bogotá, Planeta, 1989, pág. 297; Gustavo Gallón Giraldo, Quince años de estado de sitio en Colombia: 1958- 1978, Bogotá, Editorial América Latina, 1979, págs. 58 y 59.

[15] Al menos cuatro proyectos de ley orientados a la expedición del estatuto del trabajo, ordenada por el artículo 53 constitucional, se han "hundido" por la negativa de la bancada de Gobierno a darles trámite. Así, por ejemplo, los proyectos de ley 184 de 2006 (Senado), 196 de 2007 (Senado), 002 de 2007 (Senado) y 080 de 2007 (Senado).

[16] Fedesarrollo, "El salario mínimo en Colombia: ¿Cuál es la verdadera discusión?", en Tendencia económica, n.° 84, Bogotá, Fedesarrollo, abril de 2009.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).