Columnas de opinón

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A movilizarse, más allá de Necoclí

Miércoles 22 de febrero de 2012

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Muy valioso el compromiso del presidente Santos con la movilización popular en apoyo de la ley de víctimas, como la ocurrida en Necoclí  el pasado 11 de febrero. Para que estas movilizaciones no terminen frustradas, es tan importante enfrentar estas peligrosas reacciones como corregir graves errores que quedaron incluidos en la propia ley en materia de restitución de tierras.

Uno de los más protuberantes es el que castiga a la víctimas de usurpación armada con la pérdida del derecho a la restitución de su tierra si la invade, la ocupa o la usa antes de que el juez se la devuelva (art. 207). Este mandato de “ver y no tocar” es como una pena de confiscación, que está prohibida en la Constitución, y no está prevista siquiera en la legislación agraria ordinaria, que permite adjudicar predios a campesinos ocupantes o invasores.

Si, además, el usurpador confiesa el despojo o la falsificación de los títulos, la Fiscalía debe aplicarle el principio de oportunidad, es decir, renunciar a la persecución penal en su contra (art. 120). Pueden quedar así impunes, además del despojo, vulneraciones graves que haya sufrido la víctima, como amenazas, torturas, homicidios, desplazamiento o violencia sexual, al igual que los delitos de pertenencia a grupos paramilitares o guerrilleros y la complicidad de agentes estatales.

En caso de que el usurpador haya sembrado algún producto en la finca, la víctima tendrá que respetar ese “proyecto agroindustrial”. Si quien hizo la siembra prueba su buena fe exenta de culpa, podrá continuar explotando el lote directamente. Si no, lo hará el ministerio de Agricultura a través de la Unidad de Restitución de Tierras. En ambos casos, la víctima estará obligada a celebrar con uno u otra un contrato de uso (art. 99).

La víctima tendrá que tener en cuenta también que, por más que se movilice, no podrá pedir la restitución judicial de su predio si no ha obtenido antes su inscripción en la mencionada Unidad de Restitución de Tierras (art. 76). Si allí lo tratan bien, estupendo. Pero si les da por dudar de su derecho, mejor que se encomiende a Kafka.

Si la víctima era arrendataria, aparcera o tenedora en cualquier otra forma, no podrá lograr a través de esta ley la restitución de su tierra, por más que se movilice. Solo los propietarios o poseedores y los explotadores económicos de baldíos están amparados por ella (arts. 74 a 78, 84 y 91). Se estima que el 30 de la población desplazada quedaría por fuera (el 13,75% como ocupante de baldíos, el 8,17% como tenedor, y el 8.56% por determinar) [1].

Ni qué decir de los bienes muebles perdidos en la usurpación: la ley de víctimas no contempla su restitución (arts. 70, 72, 73 y 75). El 70,8% de la población desplazada poseía ganado y otros animales que tuvo que dejar abandonados; el 46,9% también abandonó cultivos; el 49,1%, maquinaria, equipo o vehículos; y el 22%, infraestructura productiva [2]. A pesar de que la ley habla de restitución “integral”, es inconsecuente al reconocer solo la restitución de la tierra.

Por estas seis graves razones (y un par más), importantes organizaciones de víctimas y de derechos humanos han demandado la constitucionalidad de la ley. No se trata de tumbarla, como lo quisieran los paramilitares de Urabá (que lanzaron amenazas contra los manifestantes de Necoclí) [3] o el ex presidente Uribe (quien dijo haber notado allí “una actitud política incendiaria contra gentes honorables del campo”) [4]. Más bien se espera que, para salvar la ley de esas garras, también la Corte se movilice.

Referencias / Fuentes

[1] Análisis de estadísticas contenido en diversos documentos, Citado en: Comisión Colombiana de Juristas, "Informe sobre el derecho a la restitución de las tierras de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia", Bogotá, septiembre de 2010, pág.78.

[2] Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, "Cuantificación y valoración de las tierras y los bienes abandonados o despojados a la población en desplazada en Colombia", Bogotá, enero de 2011.

[3] "La amenaza de 'paro armado' de 'los Urabeños' quiso impedir la concentración, pero los miles de indígenas, afros y campesinos se movilizaron y le rindieron un homenaje a los 11 líderes a favor de la restitución que fueron asesinados entre 2008 y 2011", en "La Ley de Tierras recibió apoyo de 25.000 personas en Necoclí", Elcolombiano.com, 12 de febrero de 2012.

[4] "Expresidente justifica sus críticas a la justicia por 'dolor de patria'", Elcolombiano.com, 14 de febrero de 2012.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).