Columnas de opinón

Compartir en  

Fuero militar: ¿por qué retroceder?

Miércoles 16 de noviembre de 2011

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El 17 de agosto de 2010 se expidió un nuevo código penal militar, que dispone que "en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario (...), ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio" [1]. El Gobierno está impulsando una reforma constitucional según la cual "En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública. Cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial" [2]. Es decir, todo lo contrario del código actual, que fue sancionado por el presidente de la república Juan Manuel Santos, y promovido por él como ministro de Defensa. ¿Qué ha pasado en estos escasos quince meses para dar semejante giro de 180 grados? ¿Ha ocurrido acaso un golpe de Estado sin que nadie se haya dado cuenta? ¿O se trata quizás de la aplicación de la teoría, tan cara al presidente, de que "sólo los imbéciles no cambian de opinión cuando cambian las circunstancias" [3]?

Las circunstancias cuyo cambio debe tenerse en cuenta son las que en los años 90 condujeron al Estado colombiano a aceptar las reiteradas recomendaciones internacionales que señalaban al fuero militar como un inadmisible factor de impunidad en relación con violaciones de derechos humanos. Esa fue una de las razones por las cuales se creó aquí la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por decisión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1996. En 1997, la Corte Constitucional dejó en claro que "Un delito de lesa humanidad es tan extraño a la función constitucional de la Fuerza Pública que no puede jamás tener relación con actos propios del servicio, (...) por lo cual su conocimiento corresponde a la justicia ordinaria" [4]. En 2000, el Consejo Superior de la Judicatura adaptó su jurisprudencia en el mismo sentido [5]. Un año antes, en 1999, se modificó el código penal militar y se explicitó la exclusión del fuero de delitos como tortura, genocidio y desaparición forzada [6].

Ese código fue propuesto al presidente en 1997 y luego al Congreso por el actual ministro de Justicia, quien era entonces ministro de Defensa. Acogió así la recomendación hecha al respecto por el sector civil de una comisión de reforma del código penal militar, que se creó por decreto en 1995, integrada por ocho miembros del Ministerio de Defensa y otros ocho civiles [7]. Desde entonces, los órganos internacionales de supervisión de derechos humanos han urgido al Estado colombiano a que cumpla su compromiso de juzgar las violaciones de derechos humanos en la justicia ordinaria. Incluso el Departamento de Estado de Estados Unidos ha insistido en este tema.

Lejos de haber cambiado, todas estas circunstancias persisten. La imbecilidad sería retroceder ahora en lo que se ha cambiado para bien en estos últimos quince años. Más imbécil todavía sería un golpe de Estado o un Gobierno cívico-militar.

Referencias / Fuentes

[1] Ley 1407 de 2010 (agosto 17), art. 3°.

[2] Proyecto de acto legislativo N° 07 de 2011 de Senado "Por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones", art. 15.

[3] "Solo los imbéciles no cambian de opinión cuando cambian las circunstancias", El Espectador.com, abril 5 de 2010.

[4] Corte Constitucional, sentencia C-358 de 1997 (agosto 5), M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.

[5] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Radicado N° 10443 B, Pronunciamiento sobre conflicto de competencia planteado entre el Comandante de la Vigésima Brigada del Ejército y la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada de Derechos Humanos, a propósito del conocimiento del proceso penal adelantado por la desaparición de Nidia Érika Bautista de Arellana, aprobado según Acta N.° 46 del 21 de julio de 2000, Magistrada Sustanciadora: Leonor Perdomo Perdomo.

[6] Ley 522 de 1999 (agosto 12), art. 3°.

[7] Al respecto, cfr. el artículo "Justicia militar: ¿ser o no ser? Balance de la Comisión Redactora del Código", Bogotá, mimeo, 25 de agosto de 1995.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).