Columnas de opinón

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La nueva quimera del oro

Miércoles 18 de mayo de 2011

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Potosí­ fue un emporio y hoy es insignificante. Popayán, guardadas proporciones, igual. Una y otra apostaron a la explotación intensiva de las minas: plata, en el Cerro Rico de Potosí­, y oro en las posesiones de Belalcázar. El modelo de desarrollo basado en la extracción intensiva de metales preciosos, acompañado del despojo de las tierras indí­genas, del asesinato y el sometimiento de los nativos y de la mano de obra esclava africana, caracterizó la empresa conquistadora y de la colonia en nuestros países. El resultado no podrí­a ser peor: hasta quienes se enriquecieron entonces son pobres hoy, cuando no decadentes.

El Gobierno parece apostarle de nuevo, 500 años después, por un modelo de desarrollo basado en la minerí­a. Las autoridades hablan con desenfado de la promoción de la inversión extranjera en minas como una de las "locomotoras" de la economía. Y eso que el ministro de Minas reconoce, ante las tragedias ocurridas noche tras dí­a, que el Estado no puede controlar el fenómeno: hay 16 funcionarios en Ingeominas para supervisar 6.000 minas [1].

La mayorí­a de estas minas se encuentran en territorios de comunidades indí­genas o afrodescendientes. Por ello, la Corte Constitucional acaba de declarar inconstitucional el nuevo código de minas, adoptado mediante la ley 1382 [2], pues no fue sometido a consulta previa de dichas comunidades. La consulta previa está prevista en la Constitución (art. 330) y también en el Convenio 169 de la OIT como un requisito sustancial para adelantar acciones que puedan afectar los derechos de poblaciones indígenas y afrocolombianas.

Además, la Corte también ha suspendido recientemente la concesión que Ingeominas habí­a conferido a un particular para adelantar un proyecto minero en el corregimiento de La Toma, del municipio de Suárez (Cauca) [3]. En ambos casos, que son dos decisiones diferentes, la Corte ordenó que se realice consulta previa, tanto en relación con la regulación general del tema de minas, como con la explotación de la mina en La Toma.

La Corte está enviando al Gobierno, al Congreso y a la sociedad un mensaje consistente: las decisiones que puedan afectar los derechos de poblaciones indí­genas o afrocolombianas deben ser consultadas previamente con las comunidades que legí­timamente las representen. Así­ lo ha hecho con el Estatuto de Desarrollo Rural, que fue declarado inconstitucional por tal motivo [4], como con la carretera que se proyecta pasar por los resguardos de Chidima y Pescadito en Urabá (a los cuales se aludió una columna anterior en este mismo espacio) [5]. Y así­ lo puede seguir haciendo con proyectos importantes, como la ley de ví­ctimas, pronta a aprobarse, en relación con la cual el Gobierno ha pactado con las comunidades una consulta posterior [6].

La consulta previa puede preservar, además de los derechos de indí­genas y afrocolombianos, los del conjunto de la población colombiana frente al descabellado propósito de regresar al modelo de los conquistadores de explotar al máximo, o vender al más exitoso empresario, la extracción de minerales preciosos de "nuestras ricas montañas", como dice el conocido bambuco, para que efectivamente esas montañas sigan siendo nuestras y sigan siendo ricas.

Referencias / Fuentes

[1] En Chile, o en la mina de La Preciosa, en Sardinata, Norte de Santander, donde murieron 21 trabajadores en enero de este año: "¿Hasta cuándo las tragedias en las minas?", en Semana.com, 16 de mayo de 2011.

[2] Ley 1382 del 9 de febrero de 2010. La declaratoria de inconstitucionalidad fue anunciada mediante el comunicado 21 de la Corte Constitucional, Bogotá, 13 de mayo de 2011, Expediente D-8250, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.

[3] Sentencia T-1045A/10, del 14 de diciembre de 2010, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla, publicada el 25 de abril de 2010. Cabe advertir que después de esta sentencia, que se conoció el 25 de abril de 2011, ha habido amenazas en contra de los lí­deres del Consejo Comunitario, así­ como presencia de personal armado con armas de largo alcance. Hay retroexcavadoras en la zona, pero las autoridades militares, que tienen un alto grado de presencia en el lugar, lo niegan. Por ello, se ha conformado una misión ciudadana, con participación de la Defensorí­a del Pueblo, para verificar tal situación el 18 de mayo de 2011. Se dice que los propietarios de las retroexcavadoras han ofrecido cinco millones de pesos de recompensa a quienes digan cuáles son las personas que se están oponiendo a las obras.

[4] Sentencia C-175/09, 18 de marzo de 2009, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.

[5] Sentencia T-129/11, 3 de marzo de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. La columna es "Balboa y la consulta previa", El Espectador, 5 de mayo de 2011.

[6] Téngase en cuenta también que la Corte advirtió la necesidad de consulta previa en la sentencia del caso "Mandé Norte" (sentencia T-769 de 2009).

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).