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Una tutela para la protección genuina de líderes y defensores

Jueves 11 de febrero de 2021

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


La Corte Constitucional seleccionó el 29 de enero la tutela sobre garantías de seguridad para personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales. Esta decisión es crucial para dar respuesta a los numerosos y crecientes asesinatos de esta población. Durante 2020 la Comisión Colombiana de Juristas e Indepaz registraron respectivamente 321 y 310. En 2019 cada una había registrado 264 y 278.

La tutela fue interpuesta en diciembre de 2019 por representantes de diez liderazgos amenazados en diversos lugares del territorio. El Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela en mayo de 2020 y, al igual que el juez de primera instancia, concluyó que las personas defensoras merecen una protección especial debido a su alta situación de riesgo. Ambos advirtieron que el Estado no ha sido capaz de identificar con claridad los factores de riesgo, de definir políticas públicas para eliminarlos y prevenirlos, ni de garantizar la verdad, justicia y reparación para las víctimas.

Por ello, el Tribunal ordenó al Gobierno reactivar la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías, para definir, mediante diálogo con las comunidades, soluciones concretas a la violencia contra personas defensoras; implementar el Programa Integral de Garantías para Mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos; implementar la Resolución 1190 de 2018 del Ministerio del Interior, sobre garantías al derecho a la protesta pacífica; cumplir las garantías de seguridad contenidas en el Acuerdo de Paz; adoptar una política pública de garantías para la labor de defensa de los derechos humanos; adelantar una campaña permanente para el respeto y respaldo a la labor de defensoras y defensores; y brindar medidas de protección con enfoque diferencial, entre otros aspectos.

Es de esperar que la Corte declare un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) frente a esta situación de violencia sistemática. La declaración de ECI le permitiría dictar órdenes estructurales, y no únicamente para los casos de la tutela, además de hacerle seguimiento de cerca a su cumplimiento.

La acción de tutela se presentó porque la respuesta del Estado a las personas defensoras no ha sido suficiente: se limita a la protección material; los esquemas de protección no impiden que las agresiones ocurran; las medidas, cuando las hay, no tienen en cuenta las particularidades de género, étnicas, raciales, culturales o territoriales de las personas que las piden, y por lo tanto no resultan efectivas; y la protección colectiva es escasa, a pesar de las numerosas comunidades campesinas, afrocolombianas e indígenas atacadas. Además, la presencia de las instituciones civiles del Estado en las zonas más violentas es precaria o nula.

La Corte tiene en sus manos la posibilidad de adoptar una decisión que cambie la vida de numerosas personas defensoras de la paz, el medio ambiente, la tierra, las víctimas, u otros derechos, y que contraste con la actitud del Gobierno, que concentra sus esfuerzos en reducir tales cifras unificándolas con base en los datos de la Fiscalía (ver https://www.pscp.tv/w/1rmGPzbqjpQxN), ignorando fuentes de organizaciones sociales y, sobre todo, ignorando la esencia del problema.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).