Columnas de opinón

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Soberanía y seguridad entre paréntesis

Jueves 04 de junio de 2020

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


En 2009 el Gobierno quiso implementar un acuerdo con Estados Unidos para establecer bases militares en Colombia. El Consejo de Estado lo impidió a través de un concepto desfavorable del 13 de octubre de 2009. La Corte Constitucional, mediante el auto 288 del 17 de agosto de 2010. 

En ambos pronunciamientos, los máximos tribunales en materia constitucional y contencioso-administrativa concluyeron que una decisión de esa naturaleza requería la aprobación del Congreso de la República y un concepto previo del Consejo de Estado. La Constitución ordena que corresponde al Senado “permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República” (art. 173.4), que el presidente debe someter a la aprobación del Congreso los tratados que celebre con otros Estados (art. 189.2) y que “en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado” (art. 237). 

El acuerdo de 2009 fue presentado por el Gobierno de entonces como un “acuerdo simplificado”, que solo desarrollaría la implementación de tratados previos celebrados entre Colombia y Estados Unidos sobre cooperación en materia de seguridad. La Corte y el Consejo de Estado dictaminaron que ese acuerdo no se limitaba a desarrollar tales tratados previos, sino que establecía obligaciones nuevas para Colombia. En realidad, el único tratado previo es el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), del 9 de febrero de 1947, basado en “que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque”. 

Ahora, según la embajada de Estados Unidos hay “una brigada norteamericana de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés), que viene para ayudar a Colombia en su lucha contra narcóticos”. Pero ¿cuál es el Estado que está realizando un ataque armado contra Colombia para que pueda aplicarse el TIAR? En esta ocasión, ni siquiera se invoca un “acuerdo simplificado”. Sencillamente se anuncia, por parte de la embajada, que las tropas estarán en Colombia. 

El Gobierno ha dicho que sus labores serán simplemente de “carácter consultivo y técnico”, que no realizarán operaciones militares, y que se limitarán a cumplir sus tareas de asesoría dentro de las instalaciones militares. Todo lo anterior constituye un desafío a la Constitución, a las leyes y a la jurisprudencia, por parte de un Gobierno que invoca (¿cínicamente?) la legalidad como principio central de sus acciones. Ya en 2009, los ministros del Centro Democrático argumentaron ante la Corte que “el Gobierno ha considerado que no necesita de autorización del Congreso ni del Consejo de Estado, ya que ello solo se requiere cuando se transita de un país a otro, pero ‘no cuando se estaciona’ ”. La Corte y el Consejo de Estado les dijeron que no. ¿Por qué desafían de nuevo esas decisiones? Están jugando con candela y exponiéndonos a un conflicto armado internacional.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).