Columnas de opinón

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Una agresiva contrarreforma rural

Jueves 20 de junio de 2019

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Según la actual legislación agraria, “los terrenos baldíos serán adjudicados exclusivamente a familias pobres” (Ley 160 de 1994, art. 67). Cursa en el Congreso un proyecto de ley (03-18, Senado) que pretende derogar ese postulado y autorizar, por el contrario, la adjudicación de baldíos a los grandes empresarios. Está citado para primer debate hoy jueves, y puede continuar su trámite durante la próxima legislatura.

Los baldíos, es decir, los predios de propiedad de la nación, ya no estarán destinados primordialmente a promover el acceso de los campesinos a la tierra y el desarrollo de las poblaciones más vulnerables (incluidos indígenas y afrocolombianos). Ahora el objetivo será estimular “el desarrollo integral del campo” a través de “la armonización efectiva de los instrumentos de planificación de actividades agropecuarias, agroindustriales, industriales, de infraestructura, minero-energéticas, de turismo y de servicios públicos, entre otras” (art. 1 del P.L. 03-18).

En vez de Zonas de Reserva Campesina, se estimularán tres modalidades de zonas empresariales: las de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social (las controvertidas “Zidres”, reguladas por la Ley 1776 de 2016), las de Desarrollo Empresarial, y las Zonas Prioritarias para la Producción de Alimentos. Las actividades de estas últimas se considerarán de utilidad pública e interés social. Es decir, habrá Zidres, aspirantes a Zidres y súper-Zidres.

Pomposamente, advierte el proyecto que “los programas de acceso a tierras que impliquen transferencia del derecho de propiedad por parte del Estado se limitarán a personas colombianas” (art. 27). Pero también dice el proyecto que las prohibiciones allí establecidas no se aplicarán a baldíos “destinados al desarrollo de actividades catalogadas por la ley como de utilidad pública o interés general” (art. 26). Además, prevé la posibilidad de entregar baldíos “mediante contrato que autorice un aprovechamiento sin transferencia del derecho de dominio” a personas naturales o jurídicas que aporten capital sin ser sujetos de reforma agraria (art. 29, parágr. único). ¿Qué les va a importar a inversionistas extranjeros carecer de la titularidad de propietarios de un predio si lo pueden explotar a título de leasing?

El tamaño del baldío adjudicable estará limitado en principio a una Unidad Agrícola Familiar (UAF), cuando el beneficiario sea campesino. Quienes prueben, mediante una declaración extrajuicio, haber explotado dos tercios de un predio baldío antes del 3 de agosto de l989 de forma pacífica y de buena fe, podrán pedir el reconocimiento de sus “expectativas legítimas” hasta por 1.000 hectáreas en regiones alejadas, o 3.000 en los Llanos Orientales (art. 12). Las adjudicaciones a Zonas Prioritarias no estarán sujetas a esos límites (art. 29).

La expropiación queda convertida en un “mecanismo residual” (art. 17), y por consiguiente la redistribución también. El empeño central será promover las Zidres. Si no se frena este proyecto, harán trizas el punto 1 del Acuerdo de Paz sobre reforma rural integral, que, por el contrario, había decidido dar aplicación efectiva a la legislación agraria existente, para resolver nuestro ancestral conflicto de tierras.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).