Columnas de opinón

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Bárbara (Sentencia T-126/18)

Jueves 10 de mayo de 2018

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Bárbara, una destacada líder campesina, fue violada por un grupo paramilitar en 2003. Habría sido desaparecida si no se hubiera pedido a la Vicepresidencia que exigiera su liberación a dicho grupo, con el que el Gobierno de entonces negociaba su desmovilización. Abandonada en una carretera varias horas después, llegó a una estación de policía, donde se abstuvo de denunciar su violación por vergüenza y también por aturdimiento, debido al trauma sufrido.

Dos miembros del grupo fueron procesados por estos hechos. Sin embargo, fueron absueltos, pues el juzgado no creyó la declaración de la víctima por no haber denunciado la violación desde el inicio. Además, porque su versión le pareció contradictoria y las pruebas recaudadas por la Fiscalía no las consideró contundentes. También, porque dos compañeras de Bárbara, sospechosas de haber participado en los hechos, declararon en su contra y la acusaron de mentirosa. El juzgado les creyó más a ellas. En consecuencia, reprodujo las expresiones infamantes de las dos sospechosas, agregó otras de su propia cosecha y aseveró que los "dichos de la víctima no son dignos de credibilidad". El tribunal, en apelación, hizo lo mismo.

La Corte Constitucional acaba de anular apartes de la correspondiente motivación de esas dos sentencias, pues "utilizaron lenguaje irrespetuoso y denigrante contra la presunta víctima. Hicieron suyas algunas de las afirmaciones de los testimonios recabados en el plenario que no corresponden a una descripción objetiva de las pruebas (…) que vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre y a las garantías de no repetición, y en consecuencia, constituyen una violación directa de la Constitución". Ese lenguaje, que la Corte tilda también como "soez, desdeñoso y descalificante contra la versión de la víctima del proceso penal", es contrario a los principios de valoración de los casos de violencia sexual.

Tales principios exhortan, entre otros aspectos, a "no desestimar los testimonios de las víctimas por no haber sido obtenidos en las primeras entrevistas, pues dicha omisión puede deberse, entre otras razones, a temores por razones de seguridad"; "apreciar en conjunto la evidencia teniendo en cuenta el contexto en el que se presentó la violencia sexual"; "prestar especial atención al testimonio de la víctima" pues, por no haber otros testigos, su testimonio "debe valorarse como un indicio de la ocurrencia del delito" (Corte Constitucional, auto 009 de 2015). Además, "las imprecisiones en declaraciones relacionadas con violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad" (Corte IDH, caso Espinosa González vs. Perú).https://www.diazepamcost.com/

Es la primera vez que la Corte Constitucional admite una tutela contra la parte motiva de una sentencia. Es tal vez la primera vez también que se anulan parcialmente pronunciamientos judiciales por violar los mencionados principios. Es una ventana que se abre en favor de las víctimas de violencia sexual. Y, asimismo, de las víctimas de sentencias injustas, no solamente por violación al debido proceso, sino por violación de la dignidad humana. ¡Esperanzador!

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Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).