Columnas de opinón

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Renuncia limitada a la acción penal

Miércoles 07 de junio de 2017

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El “Marco Jurídico para la Paz”, adoptado mediante reforma constitucional en 2012, autorizaba que la justicia transicional priorizara el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, y que renunciara a la persecución judicial de cualquier otro delito.

La Corte Constitucional advirtió que no era posible renunciar a la persecución judicial penal de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, así no tuvieran la calidad de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Sería lícito sí priorizar la investigación y el juzgamiento de estos últimos. Pero las otras violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, aunque no fueran priorizadas, también deberían ser investigadas y juzgadas.

Dicha advertencia la hizo la Corte mediante un “parámetro de interpretación constitucional” incluido en la sentencia sobre la constitucionalidad del “Marco Jurídico para la Paz”. Al respecto, dijo: “El articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario” (sent. C-579/13, pár. 9.9.5). Solo es posible, entonces, renunciar a la acción penal, en virtud del proceso de paz, en relación con delitos que no sean violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho humanitario. La violación de domicilio o el envenenamiento de fuentes de agua no pueden ser objeto de tal renuncia.

El año pasado escuché al anterior fiscal general afirmar que, salvo los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los demás delitos cometidos en el conflicto podrían ser objeto de dicha renuncia. Cuando le comenté que la Corte Constitucional había excluido de esa posibilidad las violaciones de derechos humanos y el derecho humanitario, me quedó claro que él ignoraba el asunto o que, aun conociéndolo, no compartía esa conclusión.

Algo semejante me ocurrió con un alto funcionario del Ministerio de Justicia. “¿Usted acaso entiende ese parámetro de interpretación constitucional como una especie de constitucionalidad condicionada?”, me preguntó. Me quedó claro que también en las altas esferas del Gobierno la mencionada prohibición de renuncia no había sido asimilada.

Por ello no es extraño que el Acto Legislativo 01 de 2017, cuyo artículo 3º modificó el “Marco Jurídico para la Paz”, haya repetido en idénticos términos la autorización allí contenida para renunciar “a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados”, incluidas las violaciones a los derechos humanos y las infracciones graves al derecho humanitario.

Va a ser necesario que la Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del artículo 3º de este acto legislativo, reitere el parámetro de interpretación constitucional incluido hace cuatro años en su sentencia sobre el “Marco Jurídico para la Paz”. Qué terquedad… y qué peligro.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).