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Reforma judicial, Fiscalía y víctimas

Miércoles 08 de septiembre de 2010

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Si usted es ví­ctima de un delito y quiere hacer valer sus derechos en el actual procedimiento acusatorio, mejor encomiéndese a los santos. Aunque sus derechos deben en teorí­a ser respetados desde el principio de la investigación, en la práctica no podrá siquiera conocerla si el fiscal no se lo permite, ni él o ella estará obligado a practicar las pruebas que usted le pida, ni a tener en cuenta sus hipótesis sobre el crimen, ni a formular acusación conforme a las evidencias que usted haya advertido. Usted no es parte en el proceso: no es sujeto procesal. Antes, en el procedimiento inquisitivo o mixto, usted podí­a ser "parte civil", calidad que le otorgaba no solamente el derecho a perseguir una indemnización por los daños causados, sino que le permití­a actuar incluso en procura del mero derecho a la verdad, como lo reconoció cada vez con mayor firmeza la Corte Constitucional [1]. Pero con el nuevo procedimiento penal se asumió que el fiscal representa a la ví­ctima y que esta no puede tener voz propia.

La reforma judicial propuesta por el Gobierno puede corregir esa injusticia al prever que "las ví­ctimas actuarán en condiciones de igualdad dentro de la investigación y el juzgamiento, con respecto a las facultades de la Fiscalí­a y de la Defensa" [2]. Más aún: el Gobierno aspira a que en delitos querellables y de menor impacto "los particulares, en ejercicio de la acción penal, puedan desarrollar la investigación, la imputación y la acusación, ante la autoridad judicial" [3]. No es claro por qué estas facultades serí­an sólo para los delitos querellables y de menor impacto, pero de todas formas es un avance significativo, que sintoniza con los Principios internacionales sobre lucha contra la impunidad y sobre el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones [4].

Menos afortunada es la idea de habilitar a funcionarios ajenos a la Fiscalí­a para instruir sumarios. La Constitución permite hoy atribuir funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas, con excepción de la investigación y el juzgamiento de delitos [5]. La reforma plantea ampliar esas funciones a otros funcionarios judiciales y a los notarios, salvo para juzgar delitos [6]. ¿Qué garantí­a podrí­a darle a usted un notario investigando una extorsión?

También inquieta el intento del proyecto de reducir la independencia de los fiscales. Estos, como miembros de la rama judicial, deben actuar con autonomí­a y rectitud. El Fiscal General puede, según la Constitución, "determinar el criterio y la posición que la Fiscalí­a deba asumir, sin perjuicio de la autonomí­a de los fiscales delegados" [7]. La propuesta gubernamental suprimirí­a la última parte de la anterior frase, después de la coma [8]. Los fiscales quedarí­an así­ reducidos a amanuenses del Fiscal General de turno, lo cual es peligroso y contrario a las Directrices Internacionales sobre la Función de los Fiscales [9]. En vez de esterilizar a los fiscales, deberí­an introducirse correctivos para evitar que sean removidos abusivamente de su cargo cuando estén pisando callos en recto ejercicio de sus funciones, como se teme que haya sucedido con la fiscal íngela Buitrago recientemente [10].

El proyecto pretende también autorizar a fiscales delegados para que, en nombre del Fiscal General, investiguen y acusen a funcionarios que gocen de fuero constitucional [11]. No está mal que así­ sea, pues las responsabilidades del Fiscal General le impiden en la práctica dedicarse a realizar directamente tales actividades.

La propuesta gubernamental no toca el nombramiento del Fiscal General, sobre el cual el candidato Santos se habí­a manifestado a favor de que lo hiciera directamente el Presidente [12]. Mejor que se haya guardado silencio en esta ocasión al respecto, aunque cada vez parece más razonable que la Corte le proponga al Presidente la terna para Fiscal, lo cual garantizarí­a mayor imparcialidad que con la terna actual [13].

Si con este proyecto se restablece la parte civil, se fortalece la autonomí­a de los fiscales delegados en vez de debilitarla y se invierte el sistema de nombramiento del Fiscal General, usted podrí­a prescindir de encomendarse a los santos para hacer valer sus derechos como ví­ctima de un delito.

Referencias / Fuentes

[1] Véanse, entre otras, las sentencias C-228/02, abril 3 de 2002, MM.PP.: Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; T-171 de 2006, marzo 7 de 2006, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández; C-370/06, mayo 18 de 2006, MM.PP.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, ílvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández; y C-454/06, junio 7 de 2006, M.P.: Jaime Córdoba Triviño.

[2] Art. 18 del Proyecto de Acto Legislativo - Reforma judicial constitucional, 25 de agosto de 2010, Ministerio del Interior y de Justicia (propuesta de inciso 2° nuevo del ordinal 7 del art. 250 de la C.P.).

[3] Íd., (propuesta de inciso final nuevo del art. 250 de la C.P.).

[4] Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, 8 de febrero de 2005, documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las ví­ctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 21 de marzo de 2006, documento de Naciones Unidas AG Res. 60/147 del 16 de diciembre de 2005.

[5] Art. 116 de la C.P., modificado por el artí­culo 1 del Acto Legislativo N° 3 de 2002.

[6] Art. 2 del Proyecto de Acto Legislativo - Reforma judicial constitucional, 25 de agosto de 2010, Ministerio del Interior y de Justicia.

[7] Art. 251 de la C.P., modificado por el art. 3 del Acto Legislativo N° 3 de 2002.

[8] Art. 19 del Proyecto de Acto Legislativo - Reforma judicial constitucional, 25 de agosto de 2010, Ministerio del Interior y de Justicia.

[9] Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, especialmente la Directriz 4: "Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra í­ndole". Véase al respecto Comisión Internacional de Juristas, Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales, Ginebra, 2005.

[10] El 2 de septiembre de 2010 el Fiscal General de la Nación encargado, Guillermo Mendoza Diago, aceptó la renuncia protocolaria de la fiscal delegada íngela Marí­a Buitrago. La fiscal tení­a a su cargo delicados procesos por violaciones a los derechos humanos como el caso del Palacio de Justicia en el que fue condenado el coronel (r) Alfonso Plazas Vega por el delito de desaparición forzada y recientemente llamados a rendir indagatoria otros tres generales retirados, en otro proceso, por el asesinato del magistrado auxiliar del Consejo de Estado Carlos Horacio Urán. También tení­a a su cargo el caso del ex director de Fiscalí­as de Medellí­n Guillermo León Valencia Cossio (hermano del ex Ministro del Interior) y el de Jorge Noguera, ex director del DAS, quien fue acusado por el homicidio a un defensor de derechos humanos y una sindicalista, entre otros delitos. Recientemente también imputó cargos a Francisco Santos, ex Vicepresidente de la República, y José Obdulio Gaviria, ex asesor presidencial, por el delito de calumnia debido a que estos calificaron los sindicatos de Emcali, Sintrateléfonos y Sintraunicol de ser auxiliadores del terrorismo. El Fiscal General de la Nación en declaraciones públicas explicó que de trece fiscales delegados ante la Corte que habí­an presentado renuncia protocolaria, aceptó la de dos fiscales, incluida la doctora Buitrago, porque supuestamente su Despacho tení­a inactivos un número importante de expedientes. Sin embargo, después de decidido el retiro, los casos fueron redistribuidos entre tres fiscales, lo cual indica que su despacho estaba notoriamente congestionado. Además, es difí­cil entender que la decisión se haya tomado para agilizar los procesos de dicho Despacho, ya que los casos más conocidos que llevaba la fiscal Buitrago quedaron expuestos a sufrir un retraso considerable debido a su magnitud la cual requerirá un tiempo considerable para que el fiscal que la remplace se familiarice con las investigaciones respectivas. Véase al respecto el artí­culo "¿Sale la fiscal íngela Marí­a Buitrago por ineficiente o por demasiado eficiente?", en La Silla Vací­a.

[11] Art. 19 del Proyecto de Acto Legislativo - Reforma judicial constitucional, 25 de agosto de 2010, Ministerio del Interior y de Justicia (reforma del art. 251 ord. 1 de la C.P.).

[12] "Juan Manuel Santos propone que Fiscalí­a sea manejada por el Gobierno", en El Espectador.com, mayo 14 de 2010.

[13] Es la fórmula que ha propuesto el ex Fiscal General Alfonso Gómez Méndez: "Variarí­a el sistema de nombramiento. Invertirí­a la formula, que la Corte Suprema escoja la terna y el Presidente de la República elija el Fiscal, porque la Corte tiene mayores elementos que el Presidente para escoger una terna, conoce más la gente, el medio, y ya entre esos que escoja la Corte", en Elección Visible-Fiscal General, "Entrevista a Alfonso Gómez Méndez".

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).