Columnas de opinón

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El fuero militar en la Jurisdicción Especial para la Paz

Jueves 17 de marzo de 2016

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El acuerdo sobre víctimas celebrado entre el Gobierno y las Farc prevé que los miembros de la fuerza pública que deban comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz reciban "un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario" (párr. 44 del punto 5.1.2). Le faltó agregar que ese tratamiento debe estar basado también en el derecho de los derechos humanos.

Pero no debe existir duda al respecto, pues la Corte Constitucional acaba de advertir que "la explícita referencia al derecho internacional humanitario como marco normativo aplicable en las investigaciones que se adelanten contra miembros de la fuerza pública por hechos relacionados con el conflicto armado, no puede excluir la aplicación convergente y complementaria del derecho internacional de los derechos humanos" (sent. C-84/2016, 24 de febrero). Esta aclaración la hizo a propósito de la reforma constitucional al fuero militar aprobada mediante el acto legislativo 1 de 2015, que había establecido que las normas y principios del derecho internacional humanitario se aplicarán en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por militares y policías en relación con el conflicto armado.

En efecto, la Corte se preguntó si esa referencia al derecho humanitario implicaba la exclusión del derecho de los derechos humanos y concluyó que una interpretación en ese sentido sería inaceptable: "sustraer del imperio de los derechos humanos (…) las actuaciones judiciales en las que se investiguen y juzguen conductas atribuibles a los miembros de la fuerza pública relacionadas con el conflicto armado, reformula un pilar fundamental del orden constitucional" y significaría "una mutación de la identidad misma de la Constitución".

Por ello, si bien la Corte declaró constitucional la reforma al fuero militar, indicó que "la explícita referencia al derecho internacional humanitario como marco normativo aplicable en las investigaciones que se adelanten contra miembros de la fuerza pública por hechos relacionados con el conflicto armado, no puede excluir la aplicación convergente y complementaria del derecho internacional de los derechos humanos". Esa aclaración constituye, en palabras de la Corte, un "lineamiento interpretativo" que debe ser tenido necesariamente en cuenta al aplicar la reforma constitucional. Y también debe ser tenido en cuenta al aplicar el acuerdo sobre víctimas celebrado entre el Gobierno y las Farc, cuyo contenido, en este aspecto, es semejante.

"Para la Corte esta es la única interpretación compatible con el deber del Estado de garantizar y proteger el núcleo común que comparten el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, que como lo ha subrayado su jurisprudencia (C-574 de 1992 y C-225 de 1995) son 'normatividades complementarias'".

De esta manera, los agentes estatales que hayan perpetrado violaciones de derechos humanos en el conflicto armado no solo serán reprendidos por violar los principios del derecho humanitario, sino que deberán ser declarados responsables de los delitos cometidos. El tratamiento que se les brinde, por más "especial" que sea, no puede ignorar ese axioma.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).