Columnas de opinón

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La resolución 2261: oportuna y prudente

Jueves 18 de febrero de 2016

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Cabe destacar dos razonas por las cuales es positivo que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya aprobado unánimemente, mediante la resolución 2261 de 2016, la creación de una misión, encabezada por un representante del secretario general, para “vigilar y verificar la dejación de las armas y el cese del fuego y de las hostilidades bilateral y definitivo”, en virtud del acuerdo de paz que se celebre entre el Gobierno y las Farc.

En primer lugar, porque se trata de una misión política. Eso significa que no implicará acciones militares. La misión será uno de los tres componentes de verificación y vigilancia, junto con el Gobierno y las Farc, los otros dos componentes, cuya actuación será también política. En otros contextos hay destacamentos militares que garantizan el mantenimiento de la paz. En este caso, ni las partes ni Naciones Unidas consideraron pertinente la presencia militar. La resolución deliberadamente califica a los integrantes de la misión como “observadores internacionales desarmados”, para enfatizar su carácter político o civil. Así, no sólo se reconoce que el proceso ha dado lugar a una maduración suficiente de la distensión armada, sino que se evita el riesgo de incrementar la militarización del país con la presencia de tropas extranjeras eventualmente inconvenientes para el desarrollo de la vida cotidiana.

Y, en segundo lugar, porque la misión no sustituirá la labor de supervisión y asesoría en derechos humanos, para lo cual está establecida la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. El Consejo de Seguridad se cuidó escrupulosamente de no asignar ninguna atribución a esta misión en materia de derechos humanos, porque la competencia al respecto en Naciones Unidas le corresponde a otro consejo: el de Derechos Humanos. Como sucesor de la Comisión de Derechos Humanos, que decidió en abril de 1996 la creación y la definición del mandato de la Oficina en Colombia, al Consejo de Derechos Humanos le corresponde, de ser necesario, tomar las medidas para que la Oficina continúe realizando su importante actividad en el país.

Así lo entendió la representante de Estados Unidos ante el Consejo de Seguridad, quien advirtió que la misión “complementará la labor tan importante de las agencias de las Naciones Unidas que ya están en Colombia, como la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos”. También el representante de Ucrania destacó la misión como un apoyo de Naciones Unidas al “avance de la paz, derechos humanos y desarrollo a todos los ciudadanos de Colombia”. Asimismo, el secretario general ha dicho que lo “enorgullecen los progresos que hemos logrado al situar los derechos humanos en el vértice de nuestras iniciativas de paz y seguridad” (El futuro de las operaciones de paz de las Naciones Unidas, A/70/357–S/2015/682, sept. 2/15, párr. 16).

En octubre de este año debe haberse renovado el acuerdo de permanencia de la Oficina en Colombia. Ahora, más que nunca, debe brindarse todo el apoyo político y financiero a la Oficina para que siga cumpliendo en esta etapa el decisivo papel de contribuir a que se supere la crisis de derechos humanos, de tal manera que este acuerdo de paz se asiente sobre bases sólidas y duraderas.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).