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La importancia de llamarse Defensor del Pueblo

Jueves 04 de febrero de 2016

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


Para ser Defensor del Pueblo se requiere haber ejercido como buen abogado o profesor de derecho por quince años, ser colombiano de nacimiento, no haber sido condenado ni acusado penal o disciplinariamente, ni declarado con discapacidad mental, ni ser pariente de congresistas, del procurador o del presidente. ¿Basta con ello para asegurar que alguien merezca tal investidura?

Con motivo de la provisión de este cargo en el pasado, organizaciones sociales y de derechos humanos han pedido al Gobierno y al Congreso que, por tratarse de una “Alta Magistratura de Opinión”, escojan personas reconocidas “por su ética e integridad profesional, laboral y personal”, y “por su experiencia y comprobado compromiso en la defensa real y efectiva de los derechos de las personas”. No son requisitos previstos en la ley ni en la Constitución, pero sí son de sentido común, porque la Defensoría debe garantizar lo más preciado de la población (sus derechos) y actuar como un árbitro sin imponer sanciones, sino solo llamando la atención sobre problemas que detecte y exhortando a su pronta solución. Si no goza de una gran respetabilidad moral para hacerlo, su gestión será insignificante, cuando no perniciosa.

Además, la Asamblea General de Naciones Unidas señaló que la integración de este tipo de instituciones deberá “asegurar la representación pluralista de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos”, como sindicatos, organizaciones socioprofesionales, corrientes de pensamiento, universitarios y especialistas, el parlamento y las administraciones. (“Principios de París sobre instituciones nacionales de derechos humanos”, Resolución A/RES/48/134, 20 de diciembre de 1993).

En sintonía con la misma idea, la ley reguladora de la Defensoría ordenó la creación de un Consejo Asesor presidido por el Defensor del Pueblo e “integrado por los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de cada Cámara, un representante del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional, un representante de las universidades privadas, un delegado de la Federación Nacional de Personeros y cuatro voceros de las Organizaciones no Gubernamentales” de derechos humanos (art. 32, ley 24 de 1992). Dicho Consejo no ha sido puesto en funcionamiento. El saliente Defensor del Pueblo prometió que lo organizaría, pero no lo hizo.

En enero de 2014, se reformó la regulación de la Defensoría, pero la Comisión Asesora ni siquiera fue mencionada en el capítulo sobre órganos de asesoría y coordinación (art. 24, dto. 25 de 2014).

Ya es hora de crearla. Los acuerdos de paz prevén la “creación de una comisión asesora convocada por la Defensoría del Pueblo para asesorar y realizar recomendaciones al Gobierno Nacional, a las instituciones del Estado y a las organizaciones de derechos humanos, en materia de derechos humanos y paz” (punto 5.2.3 del tema de víctimas). Para ello se necesita que esta vez sí la Defensoría del Pueblo sea encabezada por alguien de la más alta autoridad moral. ¿O hará falta una reforma constitucional que le prohíba al Defensor o la Defensora acosar o exhibirse sexualmente? Ojalá que no.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).