Columnas de opinón

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Un acuerdo ponderado

Jueves 24 de diciembre de 2015

Por: Gustavo Gallón Giraldo en El Espectador


El acuerdo de paz que está a punto de concretarse no debería suscitar dudas por el texto conocido hasta ahora, sino por el cumplimiento de los compromisos allí contenidos. El texto, en su conjunto, es no solamente aceptable; está orientado a lograr la mayor justicia posible y una paz favorable a los derechos humanos.

La Corte Constitucional o la Corte Penal Internacional tendrían elementos suficientes para concluir que es un acuerdo válido, e incluso más exigente que las normas sobre la materia. La Corte Constitucional ha dicho que el derecho a la paz y el derecho a la justicia tienen rango constitucional y que ambos deben ser garantizados por el Estado (sentencias C-370/06 y 579/13). Si hay un proceso genuino de paz, es lícito ponderar el derecho a la justicia flexibilizando uno de sus componentes (la sanción), siempre y cuando se garanticen los otros elementos integrantes de ese derecho (la verdad, la declaración de responsabilidad, la reparación y la no repetición).

El texto sobre las víctimas del conflicto, revelado el pasado 15 de diciembre, flexibiliza la sanción pues autoriza que no haya cárcel para los perpetradores que colaboren con la Jurisdicción Especial de Paz. Dicha colaboración consiste en revelar toda la verdad, reconocer su responsabilidad, pedir perdón sincero a las víctimas, participar activamente en labores de reparación con restricción vigilada de su libertad por 5 a 8 años, y comprometerse a cesar cualquier conducta violatoria de derechos. Quienes no colaboren plenamente serán encarcelados.

Además del compromiso individual, el acuerdo prevé mecanismos orientados a restablecer al máximo los derechos de las víctimas y a garantizar la realización de los de toda la población: una Comisión de verdad; una Unidad para la búsqueda de personas desaparecidas; una Unidad de desmantelamiento de las organizaciones sucesoras del paramilitarismo; actos de reconocimiento de la responsabilidad colectiva y petición de perdón; plan nacional y planes territoriales de reparación colectiva; concertación de un protocolo para la protección de defensores de derechos humanos y de un Plan Nacional de Derechos Humanos, concertado también con las organizaciones sociales; una comisión asesora de recomendaciones en derechos humanos convocada por la Defensoría del Pueblo en acuerdo con las organizaciones defensoras de derechos humanos; y muchos otros compromisos.

La Corte Penal Internacional, a su turno, no tiene jurisprudencia sobre este tema, pero su Estatuto prevé que solo puede actuar cuando un Estado no quiera o no pueda impartir justicia genuina (art. 17). Difícil concluir que este acuerdo, valorado en su conjunto, no prevé una justicia genuina. La exoneración de cárcel en las condiciones descritas no sería un argumento suficiente, pues ninguna norma internacional contiene una exigencia categórica en ese sentido.

Un genuino acuerdo de paz que incluya cárcel para los negociadores no es posible. La pregunta que deben resolver las Cortes o cualquier analista es si sería factible lograr más justicia que la pactada en este acuerdo. ¿Cree usted realmente que sí? En caso contrario, prepárese a vigilar el cumplimiento cabal de los compromisos, que es lo clave.

Acerca de Gustavo Gallón Giraldo, Fundador de la Comisión Colombiana de Juristas

Defensor de derechos humanos. Abogado de la Universidad Externado de Colombia.

Diplome D'Etudes Approfondies - D.E.A. en Ciencia Política de la Universidad de París I.

Estudios de doctorado en Sociología Política de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (1976-1983).